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Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros.

Comentarios Tributarios | Enero 2025 | Deloitte Uruguay

1. Introducción

En esta oportunidad, nos parece interesante repasar la normativa relativa a responsables por obligaciones tributarias de terceros (en adelante OTT). Si bien es una figura presente desde hace muchos años en nuestro sistema tributario, con el avance y surgimiento de nuevos procesadores de pago viene ganando relevancia. Además, recientemente se introdujeron modificaciones que nos interesa repasar. 

2. Responsables por el pago de Obligaciones de Terceros (OTT).

La Ley 17.453 de 28/02/002 y el Decreto 94/002 de 19/03/002 designa como
responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros a:

  • entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de compra, de instrumentos de dinero electrónico, y las entidades emisoras de órdenes de compra, que mediante dichos instrumentos intervengan en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros.
  • contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la DGI que se encuentren regulados y supervisados por el BCU, cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

La retención deberá verterse al mes siguiente al de la recepción del listado de operaciones presentadas al cobro en la entidad administradora. Para el caso de empresas con actividad de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros, la retención deberá verterse al mes siguiente de efectuado el cobro por cuenta de terceros.

En aquellas operaciones en las que intervenga simultáneamente una entidad
administradora de medios de pago y una entidad de cobranza perteneciente al grupo CEDE y regulada por el BCU, será la administradora de medios de pago quien informa la operación identificando el RUT de la entidad de cobranza interviniente y esta última informará tal operación identificando el RUT del establecimiento que enajena el bien o presta el servicio.

El monto de la retención se determina aplicando sobre el total de la operación
original, la tasa del 5% (tasa general), del 2% (contribuyentes NO CEDE, inmobiliarias, tax free shops del Capítulo 32 del Título 3, agencias de viaje del artículo 1° del Decreto 3/997) o del 1% (estaciones de servicio). Asimismo, el Decreto en su artículo 3° enumera, de manera taxativa, sujetos exceptuados
de este régimen. Los exceptuados son quienes no verifiquen el hecho generador del IRAE, ni del IVA; instituciones exoneradas de impuestos nacionales; organismos estatales por cualquier concepto y a las personas públicas no estatales por las prestaciones coactivas que perciban; empresas de navegación marítima o aérea por servicios de transporte de pasajeros; librerías, por las ventas de libros, folletos, diarios, periódicos y revistas, de cualquier naturaleza, con excepción de los pornográficos; contribuyentes No Cede de DGI por enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social, tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico BPS Prestaciones para cobro de Asignaciones Familiares, y pagos electrónicos efectuados a través de tuapp con fondos almacenados en cuentas en instituciones de intermediación financiera para el cobro de Asignaciones Familiares Plan de Equidad; instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas administradoras de crédito, empresas de servicios financieros y empresas de transferencias de fondos, autorizadas por el BCU, cooperativas de ahorro y crédito; y contribuyentes literal E), Monotributo y Monotributo Social MIDES.

Quienes aplican tasa reducida o se encuentren excluidos, están obligados a presentar a las empresas administradoras de pagos con las que operen (Resolución DGI 280/002), una declaración jurada en donde conste el giro o condición que amerita la aplicación de la alícuota diferencial. Además, está previsto en la Resolución, la presentación de la Declaración Jurada con el inicio de actividades; modificación de las condiciones de exclusión o de aplicación de tasas diferenciales; y la finalización de cada año civil.

Los contribuyentes pertenecientes al grupo No Cede de DGI (aplican retención
reducida del 2%) no están obligados a presentar Declaración Jurada. En este caso, DGI actualiza mensualmente el listado y comparte con administradores de pago. Tampoco están obligadas a presentar Declaración jurada las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas administradoras de crédito, empresas de servicios financieros y empresas de transferencias de fondos, autorizadas por el BCU, cooperativas de ahorro y
crédito; y quienes no verifiquen el hecho generador del IRAE ni del IVA.

Respecto al momento de efectuar y tomar la retención, el Decreto establece que se debe verter a la DGI al mes siguiente al de la recepción del listado de operaciones presentadas al cobro en la entidad administradora. En este mismo mes, los comercios pueden deducir de sus propias obligaciones los importes retenidos (en la órbita de DGI).  Si de lo anterior surgiera un crédito a su favor, se prevé que sea devuelto o imputado al pago de otros impuestos o aportes previsionales en las mismas condiciones que los exportadores.

En el caso de operaciones con reducción de IVA (Ley 19.210), la retención se
aplicará sobre el monto total de la operación una vez efectuada tal reducción (salvo contribuyentes literal E).

Por último, nos interesa resaltar dos actores de todo el proceso:

  • Administradoras de medios de pago (Responsable OTT) – Son quienes deben efectuar la retención y verterla a la DGI en las condiciones dispuestas en el Decreto 94/002. Asimismo, la Resolución 280/002 establece que deben emitir y entregar un resguardo a los comercios para que puedan computar la retención (ya sea formando parte de la documentación de liquidación o en forma separada).
  • Comercios – Son quienes tienen un crédito equivalente al monto de la retención realizada por las administradoras.

3. Adecuación normativa

Con fecha 11/06/024 se emitió el Decreto n171/024 mediante el cual se incorpora como responsables de obligaciones tributarias de terceros a quienes administren los instrumentos análogos a las tarjetas de débito y a los análogos a instrumentos de dinero electrónicos.

La definición se encuentra establecida en el artículo 4 del Decreto203/014 de 22/07/014 reglamentario de la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en donde se define como instrumentos análogos a:

  • débitos automáticos en cuentas en instituciones de intermediación financiera, incluyendo los que se realicen en las tarjetas de débito;
  • débitos automáticos en instrumentos de dinero electrónico;
  • tarjetas prepagas que no constituyan instrumentos de dinero electrónico, siempre que sean emitidas por entidades reguladas y supervisadas por el BCU y que cuenten con autorización del mismo para emitir dichos instrumentos;
  • pagos electrónicos efectuados a través de cajeros automáticos, teléfonos celulares o por Internet, con fondos almacenados en cuentas de instituciones de intermediación financiera, en instrumentos de dinero electrónico o en tarjetas prepagas.

Para los instrumentos comentados, las operaciones comprendidas son las realizadas a partir del 1/03/025.

A su vez, el mismo decreto amplió la definición de instrumentos análogos incluyendo  a partir del 01/07/024 los siguientes:

  • pagos con transferencias electrónicas de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional;
  • y pagos con transferencias electrónicas de fondos (excepción los provenientes del exterior).  Las transferencias electrónicas de fondos, no refiere a las transferencias bancarias per se, sino a nuevo instrumento de pago lanzado por BCU denominado "pagos con transferencia".

Para estos instrumentos la aplicación de retenciones del Decreto
94/002 desde julio del 2024.

4.  Esquema de retenciones a comercios.

A modo de ejemplo, supongamos una operación por $122 IVA incluido entre empresas (no a consumidor final) por lo que no opera la reducción de 2 puntos de IVA. 

Administradoras de medios de pago (Responsable OTT): Recibe $122. Realiza retención por OTT de 5%, es decir $6,1. Paga a comercio $ 115,9 y emite un resguardo por retención OTT de $6,1.

En el resguardo se informa el importe de retención, fecha e identificación del
contribuyente. Las líneas a utilizar son: 

  • Línea 161 - Retención tasa 5%
  • Línea 162 _ Retención tasa 2%
  • Línea 163 - Retención sobre operaciones que tengan reducción de 9% (restaurantes). Ley 17.934.
  • Línea 167 - Retenciones sobre operaciones que tengan reducción de IVA de 2 puntos. Art 1. Decreto 203/014.
  • Línea 168 - Retenciones sobre operaciones que tengan la reducción de IVA adicional. Art. 2 Decreto 203/014
  • Línea 169 - Retenciones sobre operaciones que tengan reducción de IVA por régimen ficto. Art 3 Decreto 203/014.

A su vez, informa la retención en el anexo de DGI 2183 utilizando las mismas
líneas del resguardo.

Por último, las administradoras de medio de pago presentan mensualmente a DGI el formulario 2130 con el detalle de todas las operaciones realizadas (fecha, RUT, número de factura, importe total de la operación, medio de pago, entro otros).

Comercios: Recibe $115,9 + resguardo por $6,1 que utiliza en su liquidación mensual de IVA.

La retención se declara en línea 49 “retenciones OTT” del formulario 1376.  Además, se informa en línea 402 “Retenciones y/o Percep. Deducidas IVA-OTT” del anexo 2181.

Importante conciliar monto de retenciones consideradas en la liquidación mensual de IVA, con resguardos recibidos e información declarada en anexo 2183 por el administrador de pagos.

5. Consideraciones finales

La utilización de medios de pago electrónicos se torna cada vez más relevante para las empresas. DGI busca implementar todas las casuísticas y medios de pago utilizados en el mercado. En paralelo refuerza los controles y dispone de mucha información que busca conciliar (facturación electrónica, anexos de DGI, resguardos).

Por lo tanto, es clave asegurarse una correcta aplicación de la retención por parte de los responsables de OTT y la correcta utilización del crédito por parte de los comercios. Así como lograr una adecuada conciliación con la información disponible es de vital importancia.  

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