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Reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)

Decreto 315/2026

El 4 de mayo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 315/2026, mediante el cual el Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) contemplado en la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.

El objetivo del RIFL es promover el empleo registrado en el sector privado, incentivando la contratación de trabajadores que se encontraban fuera del empleo formal mediante una reducción temporal de las contribuciones patronales.

A continuación, resumimos los principales puntos de la reglamentación, con un enfoque práctico y claro para empleadores.

  1. ¿Qué relaciones laborales están alcanzadas?
    Se consideran alcanzadas por el RIFL las nuevas relaciones laborales que:
    • Se inicien y registren ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
    • Sean dadas de alta entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive.
  2. Empleadores comprendidos
    Podrán acceder al régimen:
    • Empleadores del sector privado que hayan adquirido tal carácter a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive.
    • El beneficio podrá aplicarse hasta un máximo del 80 % de la nómina de trabajadores del empleador.
  3. Trabajadores incluidos en el régimen
    El régimen está orientado a la contratación de trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • Personas que no hayan tenido una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025.
    • Trabajadores que hayan estado desempleados durante los seis (6) meses previos al alta laboral.
    • Personas que se encontraran inscriptas como monotributistas, siempre que no hayan tenido empleo registrado en el sector privado al 10 de diciembre de 2025 o en los seis meses previos al alta.
    • Trabajadores cuyo último empleo haya sido bajo dependencia en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  4. Ingresos adicionales del trabajador
    La reglamentación aclara que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador luego de iniciada la relación laboral —ya sea bajo el régimen general o como monotributista— no afecta el beneficio otorgado al empleador.
  5. Beneficio: reducción de contribuciones patronales
    Por las relaciones laborales alcanzadas por el RIFL, el empleador deberá ingresar las contribuciones patronales aplicando alícuotas reducidas por un plazo de 48 meses, contados desde el mes de inicio de la relación laboral.
    En particular:
    • Se aplica una alícuota del 2 % destinada al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares, distribuidas en la misma proporción que en el régimen general.
    • Se aplica una alícuota del 3 % con destino al INSSJP (PAMI).
    • La autoridad fiscal ARCA será la encargada de establecer los procedimientos de liquidación e ingreso de las contribuciones.
  6. Incompatibilidades y limitaciones
    La reducción de contribuciones prevista en otros regímenes (artículo 76 de la Ley 27.802) no resulta aplicable mientras la relación laboral se encuentre alcanzada por el RIFL.
    • La contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) continúa siendo obligatoria.
  7. Pérdida de los beneficios
    El beneficio se perderá en caso de:
    • Incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 27.802.
    • Configuración de cualquiera de las causales de exclusión previstas en la norma.
    • En estos casos, ARCA podrá exigir el reintegro de las contribuciones no abonadas, con más intereses y sanciones que correspondan.
  8. Ejercicio de la opción
    Para acceder al régimen, los empleadores deberán ejercer expresamente la opción a través de los mecanismos que establezca ARCA.
    La falta de ejercicio oportuno de la opción impide el goce retroactivo del beneficio.
  9. Coordinación con planes y programas sociales
    La reglamentación prevé la coordinación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano para garantizar la continuidad de prestaciones y programas sociales compatibles con el régimen.
  10. Vigencia
    La reglamentación del RIFL se encuentra vigente desde el 4 de mayo de 2026.

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Esta publicación es una síntesis de una o más novedades en materia legal. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.

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