El 11 de diciembre de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Modernización Laboral (el Proyecto), que propone una reforma integral del régimen laboral argentino.
A continuación, se detallan los principales cambios contenidos en el Proyecto:
El proyecto incorpora cambios relevantes en:
(i) Alcance de la LCT (art. 2): Se redefine el ámbito de aplicación de la ley y se excluyen categorías específicas: empleo público, casas particulares, trabajo agrario, contrataciones civiles/comerciales, trabajadores independientes y prestadores independientes de plataformas digitales.
(ii) Principio de norma más favorable. Nuevo criterio (art. 9): El proyecto mantiene el principio protectorio, pero delimita su alcance: las comparaciones deberán realizarse por “instituciones” y no por normas aisladas, lo que aportaría mayor previsibilidad en litigios sobre interpretación de normas laborales.
(iii) Interpretación de la ley (art. 11): Se refuerza la resolución conforme principios generales, equidad y buena fe, eliminando referencias a interpretaciones expansivas.
(iv) Formación profesional (art. 11 bis) Se reconoce expresamente el derecho fundamental a la formación, lo que implicaría que aprender y capacitarse dentro del ámbito laboral no es un beneficio extra, sino un derecho básico del trabajador.
(v) Acuerdos conciliatorios y transaccionales (art. 15): Solo serán válidos con intervención administrativa o judicial. La homologación otorgará cosa juzgada, fortaleciendo la seguridad jurídica.
(vi) Presunción de la relación laboral (art. 23): Se limita la presunción cuando existan facturas, pagos bancarios u otros elementos típicos de contrataciones independientes.
(vii) Responsabilidad solidaria (arts. 29 a 31): Las empresas usuarias o integrantes de grupos económicos serán solidariamente responsables solo en caso de fraude o conducción temeraria, redefiniendo el estándar tradicional.
(viii) Registración laboral – Cambios estructurales. Registración ante ARCA como sistema único (art. 52): La registración del trabajador ante ARCA será suficiente para todos los efectos. No podrán exigirse requisitos adicionales por parte de otras autoridades.
(ix) Digitalización de libros y documentación: El empleador podrá digitalizar libros laborales, con plena validez legal. La falta de registración se traducirá en presunciones a favor del trabajador.
(x) Ius variandi – Modificación de tareas y funciones (art. 66): El empleador podrá modificar formas y modalidades del trabajo si no altera elementos esenciales ni causa perjuicios. El texto proyectado aporta mayor claridad sobre el ejercicio legítimo de reorganizaciones internas, ya que se elimina la posibilidad de que el trabajador persiga el restablecimiento de las condiciones alteradas y, de afectarse derechos del trabajador, solo podrá considerarse despedido y reclamar el pago de la indemnización por despido sin justa causa.
(xi) Certificados de trabajo – Nuevo régimen (art. 80). La obligación se considerará cumplida cuando se entreguen certificados físicos o digitales, o la información esté disponible en sistemas oficiales (ARCA u organismos previsionales). Este esquema podría reducir considerablemente la litigiosidad por el art. 80 LCT.
(xii) Beneficios sociales (art. 103 bis): Se enumeran prestaciones no remunerativas que no integran la base salarial ni generan aportes o contribuciones: comedor, viandas, reintegros médicos, guardería, útiles escolares, capacitación, ropa de trabajo, etc. Se incorporan herramientas de trabajo, quedando incluidas allí el auto, celular o cualquier otra herramienta que pudiera ser entregada al trabajador.
(xiii) Componentes remunerativos dinámicos (art. 104 bis): Se habilita la creación de pagos adicionales —fijos o variables— que no generan continuidad tácita y pueden modificarse o eliminarse conforme criterios de mérito o necesidades organizativas. Este artículo contiene la incorporación de los denominados salarios dinámicos, y buscan apartar el esquema de los aumentos salariales por inflación en forma automática, atándolos a variables como la productividad, el mérito y el desempeño de cada empresa o sector.
(xiv) Pago de salarios en moneda extranjera (art. 105): Se admite expresamente el pago en pesos o moneda extranjera, sujeto a condiciones pactadas.
(xv) Vacaciones, jornada y horas extra: Se admite la posibilidad de fraccionar en períodos mínimos de 7 días. El trabajador deberá gozar vacaciones de verano al menos una vez cada 3 años y, en caso de enfermedad durante vacaciones, se reprogramarían los días pendientes.
(xvi) Compensación de horas – Banco de horas (arts. 197 bis y 198): Se podrán pactar: Bancos de horas; Sistemas de compensación; Registro fehaciente de horas trabajadas. El objetivo es permitir mayor flexibilidad operativa respetando descansos mínimos.
(xvii) Enfermedades, accidentes y reincorporación (arts. 210 y 212): Los Certificados médicos deberán tener diagnóstico, tratamiento y reposo, con firma digital válida. Se detallan reglas de reincorporación y extinción con o sin derecho a distintas indemnizaciones, según la aptitud del trabajador.
(xviii) Indemnización por despido. Art. 245 LCT: Se mantiene el esquema de 1 salario por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses. La Base será la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, pero no se incluyen rubros no mensuales (SAC, vacaciones, premios no mensuales). A los fines de conocer la habitualidad de un rubro, se establecen 6 meses. Se mantienen el tope indemnizatorio del triple del salario básico promedio del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, pero en ningún caso el tope podrá ser inferior al 67 % de la mejor remuneración normal y habitual (criterio Vizzoti). Uno de los aspectos más importantes en este caso es que la indemnización será considerada como la única reparación frente a la extinción por despido sin justa causa. Según el Proyecto, una vez percibida la indemnización, no podrá darse el supuesto de reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, y no pudiendo promoverse acciones por fuera del régimen especial establecido en la LCT.
(xix) Indemnización por fallecimiento del Trabajador: El Proyecto establece el orden de prelación del cobro de dicha indemnización, lo que fue largamente discutido durante año por la jurisprudencia laboral.
(xx) Reingreso del Trabajador: El Proyecto permitirá al empleador que ante el supuesto caso del reingreso de un trabajador bajo las ordenes del mismo empleador, éste podrá deducir de las indemnizaciones que le correspondan al trabajador por la nueva relación, los montos percibidos por aquel en concepto de indemnización percibida por la relación laboral anterior.
Para ello deberá tomar lo pagado oportunamente y actualizarlo por el Índice de Precios al Consumidor.
El proyecto incorpora un régimen uniforme de actualización aplicable en todo el país, lo que reduciría disparidades entre jurisdicciones.
El Proyecto introduce un instrumento novedoso para ordenar costos indemnizatorios, con el siguiente mecanismo:
Con ello se busca obtener previsibilidad, reducción del riesgo contingente y una menor litigiosidad.
Se introducen cambios en el régimen procesal para la Justicia Nacional del Trabajo con un impulso del proceso a cargo de las partes, con plazos y trámites más dinámicos y una tendencia a mayor digitalización y eficiencia procesal.
(i) Ultraactividad: Las cláusulas normativas subsistirán solo hasta nuevo convenio o prórroga expresa.
(ii) Los convenios de ámbito menor prevalecerán sobre los de mayor ámbito si las partes así lo acuerdan.
(iii) Asambleas y huelga: Se precisan reglas para evitar interrupciones desproporcionadas de actividades esenciales. La participación en asambleas no generará remuneración (no hay salario sin prestación).
Aplicación obligatoria de la Tabla de Incapacidades en jurisdicciones adheridas, con criterios uniformes.
(i) Reducciones de contribuciones patronales por 48 meses.
(ii) Regularización de empleo no registrado con condonación de multas.
(iii) Reconocimiento de hasta 60 meses previsionales para trabajadores incorporados.
(iv) Incluye también beneficios para PYMES y actividades intensivas en empleo.
(i) La eliminación de impuestos internos sobre vehículos, aeronaves, embarcaciones, objetos suntuarios y videogramas.
(ii) Incentivos a inversiones medianas (amortización acelerada, devolución anticipada de IVA).
(iii) Reducción de contribuciones patronales para actividades específicas.
Se establece un régimen específico para prestadores independientes de movilidad y reparto, con derechos mínimos y obligaciones claras para las aplicaciones.
Se derogación del Capítulo VIII de la LCT (libros especiales) y es sustituido por el sistema de registración ante ARCA.
Se deroga la Ley de Teletrabajo y su eliminación implicaría que el teletrabajo quede regido por la LCT y acuerdos individuales o colectivos, otorgando mayor flexibilidad contractual.
Derogación de impuestos internos: Incluye seguros, objetos suntuarios, automotores, embarcaciones y videogramas.
El Proyecto busca modernizar el régimen laboral, otorgando mayor previsibilidad en las relaciones de trabajo, incentivos a la contratación formal y herramientas para la adaptación a nuevas modalidades productivas. Cuenta de 197 artículos, divididos en 26 títulos, entre los cuales se pretende introducir cambios a Ley de Contrato de Trabajo (LCT), se incorpora el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), se introducen cambios a la Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo Nº 18.345, a la Ley de Honorarios Profesionales Nº 27.423, se proyectan modificaciones a la Ley de Empleo Nº 24.013, a la Ley Nº 11.544 sobre Jornada de Trabajo, a la Ley Nº 25.877 sobre Régimen Laboral, a la Ley Nº 24.467 sobre Régimen de la Pequeña y Mediana Empresa, a la Ley Nº 12.713 sobre Trabajo a Domicilio, al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley Nº 26.844), y al Régimen de Trabajo Agrario (Ley Nº 26.727). Se incorpora el Régimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y/o Reparto que utilizan plataformas tecnológicas, y las Bolsas de Trabajo. Respecto a las cuestiones de derecho colectivo del trabajo, se introducen modificaciones a la Ley Nº 14.250 sobre Convenciones Colectivas, a la Ley Nº 23.551 sobre Asociaciones Sindicales, y a la Ley Nº 23.546 sobre Procedimiento para la Negociación Colectiva. Se incorpora el Programa de Formación Laboral Básica, se modifica la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 27.348, se impulsa la unificación de Regímenes Administrativos de Registración Laboral, el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), los Beneficios al Empleo ya Registrado, la Promoción del Empleo Registrado (PER), el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI); y se introducen modificaciones a leyes impositivas (IVA, Ganancias, etc.) con reducción de la carga tributaria (Impuestos Internos y otros). Finalmente, se establecen las derogaciones, entre las cuales se introduce la derogación a la Ley 27.555 de Teletrabajo, y otras normas laborales.