La reciente sentencia T-254 de 2024 de la Corte Constitucional analizó las inquietudes relacionadas con el adecuado tratamiento y conservación de los datos personales, especialmente los que se encuentran en las hojas de vida de los trabajadores, lo anterior para aclarar la naturaleza de estos y bajo qué términos se pueden compartir a través del ejercicio del derecho de petición.
Hay que aclarar que para los trabajadores será reservada la información que involucre “derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”.
Para aclarar lo relacionado a la naturaleza de los datos personales, la Ley 1581 de 2012 establece las siguientes categorías:
Le invitamos a conocer qué pasa cuando a través del mecanismo de derecho de petición solicitan la revelación de datos personales de los trabajadores y qué hacer, en el documento generado por el equipo de Deloitte Legal – clic aquí.
No todos los datos personales son reservados, solo será reservada la información a la que la Constitución y la ley expresamente le otorguen dicha categoría.