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El 9/5/25 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 5 emitida por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil mediante la cual se dispuso incrementar el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) y la prestación por desempleo; tal como se detalla a continuación:
Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM):
Estos incrementos serán aplicables a los trabajadores comprendidos bajo la Ley de Contrato de Trabajo, el Trabajo Agrario, a trabajadores de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del Estado Nacional en los que el Estado sea empleador.
Prestación por Desempleo:
La Prestación por Desempleo prevista para los trabajadores convencionados o no convencionados, será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los 6 meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del SMVM vigente, ni superior al 100% del SMVM vigente.