Se deben cumplir las siguientes obligaciones del empleador:
Cada empleador con más de 10 empleados debe registrar un reglamento interno de trabajo en el Ministerio de Trabajo. El empleador debe proporcionar una copia del Reglamento al empleado al inicio de la relación laboral o colocarse en dos de los sitios más visibles del lugar de trabajo. El Reglamento Interior de trabajo deben contener varios puntos obligatorios, tales como los horarios de trabajo aplicados dentro de la empresa, la fecha de pago de salario, las disposiciones disciplinarias, proceso de reclamos, etc.
Cada empleador también debe registrar un comité bipartito y un plan específico para cumplir con medidas específicas de salud y seguridad ocupacional para mitigar riesgos laborales.
No es requerido constituir una entidad legal en Guatemala para contratar a una persona.
El periodo de prueba en Guatemala es de dos meses para los contratos de plazo indefinido. El empleador y el trabajador pueden terminar
la relación laboral dentro de este periodo sin ninguna responsabilidad. No se
requiere tomar ninguna acción para continuar el contrato laboral al final del
periodo de prueba.
Examen médico
No hay requerimiento legal de realizar chequeos médicos al momento de la contratación. El empleo no puede condicionarse al resultado de un examen médico.
Verificación de antecedentes penales
Las verificaciones de antecedentes penales son permitidas para casos
específicos. De acuerdo con la legislación guatemalteca contra el lavado de
dinero y financiamiento al terrorismo, la verificación de antecedentes penales
aplica a los empleados de entidades registradas como personas obligadas de
acuerdo a la legislación.
Verificación de referencias y educación
Las verificaciones de referencias y educación son permitidas.
La ley no estipula ninguna disposición específica respecto a la diversidad con enfoque en género, raza o discapacidad.
La ley guatemalteca regula tres tipos de contratos de trabajo:
El contrato de trabajo debe formalizarse por escrito. La única excepción a esta regla aplica a contratos por labores agrícolas, servicios domésticos, y trabajos accidentales o temporales que no excedan 60 días.
No hay categoría oficial de ejecutivos según la ley guatemalteca con derechos que en cierta medida se desvían de las normas laborales aplicadas a los empleados.
De acuerdo con la ley guatemalteca, el idioma en las órdenes, instrucciones, avisos o disposiciones que se den a los trabajadores debe ser español.
Excepto por disposiciones generales de no discriminación, actualmente no hay disposiciones específicas de igualdad de remuneración.
No hay legislación específica en Guatemala para trabajo remoto. Debido a que no se regulan situaciones específicas para el trabajo remoto, cualquier empleador puede establecer los lineamientos para sus empleados a través de reglamentos o políticas internas, siempre que no sufran menoscabo los derechos reconocidos en la legislación laboral.
Excepto en caso de una causa justa (ver abajo), se aplican los siguientes principios:
Un empleador también puede dar por terminado un contrato de trabajo con efecto inmediato sin pago de indemnización o daños y perjuicios en caso de existir una “causa justa”. Una causa justa es una falta grave que hace que cualquier relación entre el empleador y el empleado sea imposible (por ejemplo, robo, malversación, fraude, violencia en el lugar de trabajo, etc.). Esta causa debe ser evidenciada por el empleador en los tribunales, en el caso de un reclamo por el empleado.
En el caso de despido por causa justa, el empleador está obligado a dar aviso por escrito al empleado indicándole las razones del despido. El empleado
puede presentar una demanda y, si los Tribunales consideran que no existió causa justificada, el empleado tendrá derecho al pago de la indemnización, una compensación adicional a título de daños y perjuicios (de hasta un máximo de 12 meses de salario) y las costas judiciales. En caso de despido sin causa justificada, no hay necesidad de dar razón por la terminación del contrato de trabajo, debiendo pagarse una indemnización al empleado.
La legislación guatemalteca no establece un periodo de aviso cuando se despiden a uno o varios empleados. Sin embargo, en caso de renuncia, los empleados tienen que dar un aviso previo que varía entre una semana y un mes, dependiendo de la duración de la relación laboral.
El pago de indemnización corresponde en casos de despido injustificado. El empleado recibe un mes de salario por cada año de antigüedad (sin un máximo). El salario se calcula en base al promedio de salarios devengados por el trabajador en los últimos seis meses de relación laboral. El monto pagado como aguinaldo y Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono 14) debe incluirse en el promedio de los salarios devengados por los empleados.
El aviso debe darse por escrito. El empleador también tiene que proporcionar una constancia laboral, indicando la duración de la relación laboral, el puesto desempeñado, y el salario devengado.
Las categorías de empleados protegidos contra despidos son: a) empleadas embarazadas; b) trabajadores participando en la formación de un sindicato; y c) miembros del comité ejecutivo de un sindicato. Como regla general, estos trabajadores no pueden ser despedidos, salvo exista una causa justa para el despido, la cual debe ser demostrada ante un tribunal. También existe una protección contra despido cuando un empleado esté suspendido por el Seguro Social, y no se puede realizar el despido hasta que haya concluido la suspensión, salvo exista una autorización de un Tribunal.
Los empleados pueden reclamar ante un despido por causa justa a través de una demanda ante los Tribunales. En tal caso, el empleador debe comprobar la existencia de la causa justa. Si no se comprueba, el empleador deberá pagar indemnización, daños y perjuicios y costas judiciales.
Si los empleados están protegidos contra despido, ellos pueden solicitar su reinstalación y los empleados tienen derecho a recibir el salario no pagado durante el juicio hasta su eventual reinstalación.
Asimismo, en caso de que el empleador no pague todos los montos pagaderos en el caso de un despido sin causa justificado, el empleado puede realizar su reclamo ante el tribunal de trabajo.
El periodo de prescripción para el reclamo de indemnización por despido injustificado es de 30 días hábiles.
Tal como se mencionó arriba, si los ejecutivos son empleados, las normas de las leyes laborales les aplica a ellos también.
La legislación guatemalteca no establece disposiciones específicas para despidos colectivos.