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En el artículo 2.2.3.2.4.3. del decreto, se determinan los parámetros específicos para ser considerado autogenerador o productor marginal, destacando los siguientes:
Adicionalmente, el artículo 2.2.3.2.4.11 describe cambios encaminados a liberar las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía.
Conozca más detalles en el documento elaborado por el equipo de Deloitte Legal.