En el artículo 2.2.3.2.4.3. del decreto, se determinan los parámetros específicos para ser considerado autogenerador o productor marginal, destacando los siguientes:
- La energía eléctrica producida por los autogeneradores y/o productores podrá utilizar los activos del Sistema de Transmisión Nacional (STN) y/o los sistemas de distribución para su propio consumo.
- Podrá superar en cualquier porcentaje al valor de su consumo propio, la cantidad de energía sobrante o excedente.
- Dar cumplimiento a la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
- El autogenerador a gran escala o el productor marginal a gran escala cuente con representación comercial.
Adicionalmente, el artículo 2.2.3.2.4.11 describe cambios encaminados a liberar las condiciones de participación de los autogeneradores y productores marginales que no inyectan excedentes de energía.
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