Las próximas elecciones de Congreso y Presidencia 2026, resaltan la importancia de conocer las reglas de propaganda electoral para campañas, proveedores de publicidad, organizaciones sociales y actores privados vinculados con el proceso. Las fechas están estrictamente delimitadas: para Congreso, del 8 de diciembre de 2025 al 7 de marzo de 2026, y para Presidencia, del 31 de enero al 30 de mayo, o hasta el 20 de junio si hay segunda vuelta. Estas ventanas aplican tanto para medios tradicionales como para redes sociales, que hoy deben cumplir los mismos límites temporales.
Solo los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y campañas inscritas pueden ordenar piezas publicitarias, y todos los proveedores deben reportarlas ante el CNE a través de Cuentas Claras. La propaganda debe usar únicamente logos registrados y evitar símbolos oficiales; la propaganda negativa está permitida, siempre que no vulnere la dignidad ni el buen nombre. Además, existen restricciones en espacio público, como la prohibición de instalar piezas cerca de monumentos o infraestructura estatal, y el límite máximo de 48 m² por valla.
Cada medio tiene reglas particulares: límites diarios de cuñas radiales, avisos restringidos en prensa y topes en televisión. En redes no hay límites de cantidad, pero sí de fechas, y cualquier publicación que mencione candidatos o símbolos puede considerarse propaganda electoral. El día de la elección aplica una prohibición absoluta de mensajes políticos.
El incumplimiento puede generar multas, remoción de publicidad o incluso sanciones más fuertes como la suspensión de financiación estatal. Desde Deloitte Legal acompañamos a campañas, empresas y proveedores en la revisión de cumplimiento, la gestión de riesgos regulatorios y la implementación de controles que aseguren una participación electoral alineada con la normativa vigente.
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*Este texto fue elaborado con la participación deAndrés Salazar, abogado senior de Deloitte Legal.