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Mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial el 20 de octubre de 2026, el Poder Ejecutivo introdujo modificaciones al régimen de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) previsto en el Título II de la Ley de Modernización Laboral N.º 27.802 y reglamentado por el Decreto 408/2026.
Los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) constituyen un mecanismo destinado a la cobertura de determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. Conforme la normativa vigente, los fondos deberán instrumentarse a través de Fondos Comunes de Inversión Abiertos o Fideicomisos Financieros sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El Decreto 1228/2026 dispuso una nueva postergación de la fecha de entrada en vigencia del régimen. De esta manera, el inicio de aplicación de los FAL, que había sido previamente prorrogado al 1 de noviembre de 2026, se traslada ahora al 1 de diciembre de 2026.
Según surge de los considerandos de la norma, la medida responde a la necesidad de completar las adecuaciones operativas, tecnológicas y regulatorias requeridas para la implementación del régimen, así como a la conveniencia de contar con un período adicional para realizar pruebas y asegurar el correcto funcionamiento de los mecanismos involucrados.
Asimismo, el decreto amplía el período de carencia aplicable al régimen. En su redacción original, dicho período había sido fijado en seis períodos mensuales; a partir de esta modificación, el plazo mínimo será de doce períodos mensuales.
El período de carencia se computará desde el mes calendario en que se registre ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) la efectiva integración del primer aporte efectuado por el empleador al Fondo de Asistencia Laboral y comprenderá doce períodos completos y consecutivos de devengamiento y pago.