Publicado en Noticias Repretel
29 de agosto de 2024
Los contribuyentes que tienen el cierre del periodo fiscal ordinario en diciembre de cada año deben prepararse para el segundo pago parcial del impuesto sobre la renta, ya que el plazo para cancelar esta obligación vence el último día hábil de septiembre.
Cabe destacar que los desembolsos se consideran obligatorios, según el artículo 22 de la “Ley del impuesto sobre la renta” (N° 7.092), y los contribuyentes deben hacer tres pagos al año, los cuales vencen el último día hábil de junio, septiembre y diciembre.
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