Si seleccionamos la experiencia incorrecta para usted, cámbiela arriba.
En la práctica reciente se ha observado que las actas de requerimiento emitidas por la Administración Tributaria en el marco de fiscalizaciones de precios de transferencia no se limitan a la documentación específica prevista en el Capítulo III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, sino que incluyen información contable, operativa y documental relacionado con las transacciones objeto de revisión.
Tradicionalmente, estos procedimientos se enfocaban en la verificación del cumplimiento de deberes formales como la presentación de la declaración informativa, la disponibilidad de la documentación de precios de transferencia y la validación metodológica de las operaciones realizadas con los actores vinculados.
Sin embargo, durante 2026 se ha contemplado actuaciones de fiscalización de mayor alcance orientadas a contrastar la información contenida en los estudios de precios de transferencia con otras fuentes de información del contribuyente.
Como parte de esta evolución, algunas actuaciones han incorporado requerimientos relacionados con materias conexas, entre ellas aspectos aduaneros, administrativos y contractuales. En concreto, se ha observado solicitudes de:
Si bien estas certificaciones no forman parte, en sentido estricto, de la documentación de precios de transferencia, mantienen una relación con la verificación de las operaciones analizadas ya que pueden servir para validar transacciones con las partes vinculadas, contrastar valores declarados y comprobar la consistencia de la información financiera, comercial y aduanera del contribuyente. Lo que resulta particularmente relevante es su incorporación expresa dentro de actuaciones de fiscalización asociadas a precios de transferencia.
En este contexto, la solicitud de información vinculada a materias afines puede considerarse compatible con el ejercicio de las facultades de fiscalización, siempre que guarde una relación razonable con las operaciones objeto de análisis y aporte a la verificación de las obligaciones tributarias correspondientes.
No obstante, dado que se trata de actuaciones observadas recientemente, aún resulta prematuro concluir que este tipo de requerimientos constituya un criterio uniforme o una práctica permanente de la Administración Tributaria. Por ello, solo el desarrollo de futuras actuaciones permitirá determinar si esta acción se mantiene o responde a situaciones puntuales de los procesos observados.
Asimismo, el propósito de este análisis es únicamente informar sobre situaciones observadas en la práctica actual y destacar aspectos de interés para los contribuyentes y profesionales del área. En consecuencia, lo aquí expuesto no pretende anticipar ni emitir opinión sobre la dirección futura de las actuaciones de la Administración Tributaria, sino describir hechos que han llamado la atención dentro de determinados procesos de fiscalización.
En conclusión, las actuaciones observadas durante 2026 reflejan un enfoque de revisión más integral en el que la documentación especializada deja de analizarse de forma aislada y pasa a contrastarse con otras fuentes de información financiera, operativa y fiscal. Este escenario refuerza la importancia de mantener la consistencia entre los distintos registros y soportes del contribuyente, así como de fortalecer los mecanismos internos de control y documentación que respaldan las operaciones con las partes vinculadas.