Resolución General N°5704/2025 Declaración simplificada del Impuesto a las Ganancias (BO 30/05/2025)
Se establece una modalidad simplificada de declaración jurada del Impuesto a las Ganancias para personas humanas y sucesiones indivisas residentes en Argentina. La adhesión podrá realizarse a través del Sistema Registral desde el 1 de junio de 2025, y las condiciones y requisitos específicos serán reglamentados y estarán disponibles en el sitio web de la Agencia.
Resolución General ARCA N°5703/2025 Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono (BO 30/05/2025)
Se establece que los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, quedan obligados a utilizar los marcadores químicos y reagentes que se homologan por la presente resolución general detallando sus condiciones de uso obligatorio a los sujetos pasivos de los impuestos sobre combustibles líquidos y al dióxido de carbono, así como a otros actores de la cadena de comercialización. También se establece un régimen transitorio para la sustitución de los marcadores previamente aprobados.
Resolución General N°5705/2025 IVA Simple (BO 02/06/2025)
Se establece el procedimiento electrónico simple, integral y asistido a los fines de cumplir con la obligación de determinación e ingreso del “IVA SIMPLE”.
Se indica que la determinación del IVA, y la confección y presentación de la declaración jurada F. 2051 deberá efectuarse a través del servicio “PORTAL IVA”, con clave fiscal nivel 3 o superior, siguiendo las instrucciones que en la presente norma se detallan.
Adicionalmente, se establece que la presentación de la DDJJ y el ingreso del saldo resultante debe realizarse de acuerdo con el cronograma establecido por la “Agenda General de Vencimientos”.
Por otro lado, se derogan resoluciones procedimentales anteriores, manteniéndose con vigencia para los periodos fiscales de octubre 2025 y anteriores, el uso optativo de los F. 731, 810 y “F. 2002 IVA por Actividad” y el programa aplicativo “I.V.A. – Versión 6.0”.
Por último, a partir del 30/06/25, el servicio “PORTAL IVA” estará disponible para su utilización de manera opcional hasta octubre 2025, comenzando a correr la obligatoriedad de uso del mismo para declaraciones juradas originales o rectificativas, desde noviembre 2025 inclusive
Resolución General N°5707/2025 Libro IVA Digital (BO 02/06/2025)
Se establecen modificaciones sobre la RG (AFIP) 4597 mediante las cuales se determina que a partir del 1/12/25 quedan obligados a presentar el “Libro IVA Digital” solo los sujetos exentos en el IVA manteniendo las excepciones ya establecidas por la mencionada resolución e incluyendo las siguientes:
La presentación del “Libro IVA Digital”, deberá efectuarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.
Finalmente, se deroga a partir del 1/07/25 la opción del procedimiento electrónico “IVA SIMPLIFICADO”.
Decreto N°243/2025 Impuesto sobre los Combustibles Líquidos (BO 02/06/2025)
Se establecen los incrementos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono aplicable a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1/06/2025 y 30/06/2025.
Se detalla a su vez que el remanente del incremento en los montos de impuesto que resulte de la actualización correspondiente al primer trimestre del año 2024 y el que se origine en las actualizaciones correspondientes al segundo, tercer y cuarto trimestres calendario del año 2024 y al primer trimestre calendario del 2025, surtirán efectos respecto de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1/07/2025.
Tratados y Convenios Internacionales Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (BO 03/06/2025)
Mediante la presente se determina la entrada en vigor para la República Argentina de los siguientes instrumentos multilaterales que no requieren aprobación legislativa:
Estos instrumentos aprueban la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común para los ítems arancelarios NCM 1210.20.10 (Conos de lúpulo), NCM 8545.19.90 (Electrodos de carbón utilizados en la producción electroquímica de aluminio), NCM 3909.40.11 (Fenol-formaldehido).
Tratados y Convenios Internacionales Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. (BO 03/06/2025)
Mediante la presente se determina la entrada en vigor para la República Argentina de los siguientes instrumentos multilaterales que no requieren aprobación legislativa:
Estos instrumentos aprueban la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común para los ítems arancelarios NCM 3002.49.99 (cultivos para fermentos en la elaboración de productos cárnicos), NCM 7326.90.90 (Manufactura de acero sin alear), NCM 2836.20.10 (Anhidro utilizados en electrolisis) y NCM 1302.12.00 (Lúpulo).
Resolución 78/2025 Unidad de Información Financiera (BO 05/06/2025)
Se actualizan los montos anuales de los umbrales para operaciones sobre Automotores, a partir de los cuales los Registros de la Propiedad Automotor deberán definir un Perfil del Cliente, pasando de $ 60 millones a $ 115 millones. Adicionalmente, en cuanto a la definición de dicho perfil, se elimina la opción de que los sujetos obligados soliciten el requerimiento de una certificación contable a los clientes y se aclara que ya no se tendrá permitido pedir declaraciones juradas impositivas a los mismos.
Adicionalmente, respecto del umbral de los reportes que se deben realizar los primeros 15 días de todos los meses sobre las operaciones de adquisiciones de automotores, el mismo se incrementa de $ 26 millones a $ 50 millones.
Por otro lado, se suspenden de manera momentánea las actualizaciones periódicas establecidas para los dos umbrales antes mencionados hasta el enero de 2026, y también del umbral correspondiente a los reportes periódicos por operaciones de cesión, reinscripción, cancelación anticipada de prendas en automotores.
En cuanto a los sujetos obligados que sean entidades financieras, se incrementó el umbral a partir del cual los depósitos bancarios en efectivo requerirían identificación del depositante, de 20 a 40 salarios mínimos, vitales y móviles, y adicionalmente, se detalla que, a los fines de la confección del perfil transaccional, no se podrá solicitar declaraciones juradas impositivas a los clientes
Resolución General N°5710/2025 AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (BO 10/06/2025)
La Resolución General 5710/2025 emitida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introduce modificaciones al régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para operaciones con sujetos no categorizados. Modificando de esta manera la Resolución General N° 2.126, que establecía un régimen de percepción para aquellos que no acrediten ser responsables inscriptos, exentos, no alcanzados por el IVA o pequeños contribuyentes.
A partir de su entrada en vigor, se considerará que el adquirente, locatario o prestatario resulta consumidor final cuando el monto de la operación no supere los diez millones de pesos, incluyéndose dichas operaciones en el ámbito del artículo 2, no aplicando el régimen de percepción. Esta disposición operará exclusivamente para ciertas actividades económicas, las cuales deben estar registradas bajo códigos específicos según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).
Resolución General N°5709/2025 AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (BO 11/06/2025)
Mediante la presente se modifican los procedimientos relacionados con la solicitud de CUIT y la modificación de datos de personas jurídicas, ampliando la posibilidad que otorga el fisco de exhibir la documentación de respaldo en soporte papel original a los consorcios de propiedad horizontal; introduciendo modificaciones en la Resolución General 4.991 (artículo 3) y Resolución General 5.048 (artículo 7).
Disposición N°120/2025 AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (BO 11/06/2025)
Mediante la presente se modifica el procedimiento para la ejecución judicial de obligaciones fiscales, ajustando el plazo para la traba de medidas cautelares en juicios de ejecución fiscal, debiendo diligenciarse dentro de 48 horas después de vencido el plazo para interponer excepciones, salvo en casos excepcionales donde la notificación se retrase debido a la distancia o falta de oficiales notificadores, casos en los que se podrá trabar la medida antes del vencimiento del plazo (con previa autorización).
Resolución General N°5711/2025 AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (BO 12/06/2025)
Mediante la presente se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social vencidas hasta el 30 de abril de 2025, sin derivar necesariamente en una reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios o la liberación de las pertinentes sanciones. Se indican las condiciones específicas para los planes de pago, como número de cuotas máximas y tasa de interés, según los tipos de contribuyente en esta establecida.
Este régimen estará destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluyendo accesorios), retenciones y percepciones impositivas, y obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidación de los anteriores comprendidas en el procedimiento para las infracciones (junto a sus intereses).
A su vez, determina que quedan excluidas las retenciones y percepciones previsionales salvo los correspondientes a aportes personales por trabajadores en relación de dependencia, los anticipos y/o pagos a cuenta, y el Impuesto al Valor Agregado a ingresar por ciertas prestaciones, entre otras.
Por último, cabe mencionar que no podrán adherir a este régimen aquellos condenados por delitos relacionados con obligaciones impositivas y aduaneras, así como ciertas personas jurídicas con representantes condenados.
La caducidad de los planes ocurre automáticamente si se incumplen los pagos según lo estipulado, permitiendo a la Agencia iniciar acciones judiciales para el cobro de la deuda. El acogimiento al régimen es posible entre el 1 de julio y el 30 de diciembre de 2025 a través del sistema "Mis Facilidades".
La presente resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución N°230/AGIP/25 (BO 30/05/2025)
Por la presente se establece un nuevo procedimiento para el reconocimiento de beneficios fiscales en el Impuesto Inmobiliario y la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros mencionado en el artículo 405 del código fiscal vigente. Dichos beneficios aplican a ciertos contribuyentes o responsables que desarrollen actividades productivas, comerciales y/o de prestación de obras y servicios y empleen a personas con discapacidad, acreditada mediante Certificado Único de Discapacidad (CUD)
La presente resolución rige a partir del día de su publicación.
Resolución N°232/AGIP/25 (BO 30/05/2025)
Por la presente se reglamenta el procedimiento para acceder a la exención del pago de Patentes sobre Vehículos en General para Ex Combatientes de Malvinas -art. 433 inc. 8 del Código Fiscal 2025-, determinando requisitos, documentación y plazos a través de la plataforma TAD.
La presente resolución rige a partir del día de su publicación.
Resolución N°233/AGIP/25 (BO 30/05/2025)
Por la presente se establece el procedimiento para reconocer el beneficio fiscal en el Impuesto Inmobiliario y en la Tasa Retributiva de Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros mencionado en el artículo 404 del Código Fiscal. Estas exenciones se aplican a instituciones que ofrecen servicios de rehabilitación, prevención, terapias educativas y asistenciales, de acuerdo con la Ley Nacional N° 24.901 y sus normativas complementarias.
La presente resolución rige a partir del día de su publicación.
Resolución N°245/AGIP/25 (BO 05/06/2025)
Por la presente se establece un régimen de información para los encargados de Registros Seccionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Los sujetos obligados deberán informar sobre altas, transferencias, cambios de radicación, bajas y denuncias de ventas de vehículos, así como las manifestaciones de negativa de pago de tributos.
La presente resolución entra en vigencia el 1 de Julio de 2025.
Resolución (AGIP Bs. As. cdad.) 256/2025 (BO 11/06/2025)
Por la presente se actualiza y adecúa la Resolución N° 19-AGIP/25, elevando de $ 2.000.000 a $ 10.000.000 el requisito de saldo a favor acumulado máximo, para acceder al procedimiento simplificado de verificación y devolución de saldos a favor del impuesto sobre los ingresos brutos.
Asimismo, se incorpora como requisito para su solicitud, la inexistencia de deuda en gestión administrativa correspondiente a los tributos y gravámenes recaudados por la AGIP.
La presente resolución entra en vigencia el 23 de Junio de 2025.
Ley N° 4155-F. Modificaciones al Código tributario provincial (BO 11/06/2025)
Por medio de la presente ley, se realizan modificaciones al Código Tributario Provincial (Ley 83-F), entre las que destacamos:
Las modificaciones serán de aplicación para hechos imponibles producidos a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia.
Ley N° 4156-F. Modificaciones a la ley tarifaria provincial. Medidas fiscales. Modificaciones de alícuotas (BO 11/06/2025)
Por medio de la presente ley se modifica la Ley Tarifaria Provincial 299-F, estableciendo:
La ley también incluye una exención fiscal para el Impuesto Inmobiliario Rural del año 2025 para contribuyentes con propiedades que no superen las 1.000 hectáreas.
Estas disposiciones serán de aplicación para los hechos imponibles producidos a partir del mes siguiente a su entrada en vigencia.
Resolución General N°1713/2025 (BO 04/06/2025)
La resolución emitida por Dirección Provincial de Rentas de Jujuy modifica el régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para el transporte de mercaderías. Se establecen actualizaciones cuatrimestrales de los valores de referencia fijados en el Anexo II de la normativa anterior (RG 1661/2024 y su modificatoria), teniendo en cuenta las constantes variaciones de los precios en el mercado de los productos contemplados en dicho régimen. Asimismo, se ajustan algunas unidades de medida para adecuarse mejor a los volúmenes reales de traslado observados.
Resolución General N°1712/2025 (BO 02/06/2025)
La resolución emitida por la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. El mismo será aplicado tanto a contribuyentes locales como a los comprendidos en dicho convenio. La implementación de este sistema busca modernizar y optimizar las tareas de gestión, administración y cobro del impuesto. Se determinan alícuotas específicas según el tipo de contribuyente y se excluyen ciertos sujetos, como los exentos, los recientemente inscriptos o los con certificado de exclusión.
Decreto N°613. Impuestos Inmobiliario y Automotor. Descuentos. (BO 09/06/2025).
Se establecen una serie de descuentos para los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, con el objetivo de incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Los contribuyentes que, al 31 de diciembre de 2024, hayan cancelado el impuesto vencido podrán acceder a un descuento del 10%, con un 10% adicional si también lo hicieron al 31 de diciembre de 2023. Además, se ofrece un descuento del 5% por el pago total del impuesto anual según los vencimientos fijados, y un 10% adicional para aquellos sin deuda exigible o con deuda regularizada al 31 de diciembre de 2024.
Asimismo, se contemplan beneficios para quienes incorporen nuevos vehículos, inmuebles o derechos de superficie a su patrimonio durante 2025, siempre que cumplan con ciertas condiciones. Aquellos que ya sean contribuyentes al 1 de enero de 2025 podrán aplicar el menor de los descuentos vigentes a los nuevos bienes, mientras que quienes no lo eran no podrán acceder a ciertos beneficios. La normativa detalla los requisitos específicos para que los contribuyentes puedan acceder a estos descuentos, asegurando condiciones claras para su aplicación.
Resolución N°33 (A.T.M.) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen General de Percepción. (BO 10/06/2025).
Se establece un Régimen General de Percepción, Control e Información del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia. Este régimen introduce el Sistema Informático de Recaudación y Control de Ingresos Provinciales (SIRCIP) para facilitar la determinación, presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto. Los contribuyentes designados como agentes de percepción deben aplicar una alícuota sobre las operaciones de venta de bienes, servicios, locaciones y obras realizadas en Mendoza, calculada sobre el monto total de la operación, excluyendo el IVA y cualquier descuento.
Los importes percibidos por los agentes de percepción se computan como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y deben ser declarados e ingresados conforme al calendario de vencimientos establecido por la Administración Tributaria Mendoza. En caso de que el sistema "SIRCIP" no esté operativo, se continuará utilizando el procedimiento vigente hasta su implementación.
Resolución N°147/2025 - DPR. Actualización de los importes mínimos no sujetos a retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Exclusión del régimen de retención. (BO 30/05/2025)
Por medio de la presente, se sustituye el artículo 6° de la Resolución 276/DPR/17, incorporando como exclusión al Régimen de Retención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a los casos en que se realicen pagos efectuados por organismos del Estado provincial a través del sistema de Tarjetas Recargables, aprobado por decreto DECTO-2025- 330-E-NEU-GPN, o el que en el futuro lo reemplace.
Asimismo, se incrementa, a partir del 1º de junio de 2025, de $ 150.000 a $ 200.000 el monto mínimo no sujeto a retención del régimen general de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, excepto cuando el agente sea una repartición nacional, provincial o municipal y organismos autárquicos descentralizados del Estado Nacional, de las provincias y de los municipios, incluyendo a las empresas del Estado, donde dicho importe se incrementa de $200.000 a $ 300.000.
El régimen entra en vigor a partir del 1° de junio de 2025.
Resolución N°407-E-GDERNE (A.R.T.) Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sistema Informático de Recaudación (SIRCIP). (BO 09/06/2025).
La provincia de Río Negro adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) para el manejo del régimen de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado por la Resolución General Nº 09/2025 de la Comisión Arbitral.
Aplica a contribuyentes locales y aquellos dentro del Convenio Multilateral, que realicen operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega o ejecución de obras o prestación de servicios.
Se estipulan alícuotas del 2% para operaciones con sujetos no listados en el padrón de sujetos comprendidos y del 1% para aquellos sin alta en la provincia.
Están excluidos del régimen los sujetos con ingresos exentos o no gravados, beneficiarios de regímenes promocionales, quienes posean certificado de no percepción y nuevos contribuyentes.
Resolución N°412-E-GDERNE (A.R.T.) Plan de facilidades de Pago. Modificación. (BO 12/06/2025).
Se modifica el Artículo 9° de la Resolución Nº 768/2023, estableciendo que, para acogerse a los planes de facilidades de pago, es condición excluyente adherir las cuotas a débito directo en cuenta bancaria, salvo para la cuota de pago contado, la primera cuota de otros planes y la reliquidación de cuotas vencidas. Asimismo, la Agencia de Recaudación Tributaria podrá, cuando medien razones que lo justifiquen, permitir la suscripción sin considerar el presente requisito.
Resolución N°09/2025. Impuesto a las actividades Económicas. Sistema de Pago a cuenta. Prorroga. (BO 30/05/2025)
Mediante la presente se prorroga al 01/08/2025 la fecha de aplicación del sistema de pago a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas respecto de las personas físicas y/o jurídicas que transporten por sí o por intermedio de terceros bienes o mercaderías cuyo destino de comercialización sea la Provincia de Salta
Resolución General N°10/2025 (DGR). Impuesto a las actividades económicas. Sistema Informático de Recaudación, control e información de percepciones (SIRCIP). (BO 11/06/2025)
La provincia de Salta adhiere al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) del Impuesto a las Actividades Económicas, creado por la Resolución General Nº 09/2025 de la Comisión Arbitral.
Están sujetas a percepción las operaciones de venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y realizaciones de obras, independientemente del lugar de entrega de las cosas o de la realización de las obras o prestación de servicios.
Asimismo, están obligados a actuar como agentes de percepción del presente régimen, los sujetos que realicen las operaciones descriptas en el párrafo anterior, en tanto sean contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas de la provincia de Salta, que sean nominados por la Dirección.
La aplicación del presente régimen será obligatoria con acuerdo a los plazos y condiciones que disponga la Comisión Arbitral.
Decreto N°8355-SGG-SAyDS-2025.-Reglamentación de la ley VIII-1143/2024. (BO 30/05/2025)
Mediante este decreto, se aprueba la reglamentación de la Ley Nº VIII-1143/2024, la cual estableció la adhesión de la provincia de San Luis a la Ley Nacional Nº 27.424 sobre el "Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública".
Asimismo, se designa como Autoridad de Aplicación de esta normativa a la Comisión Reguladora Provincial de la Energía Eléctrica (CRPEE), quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias de la reglamentación aprobada.
La reglamentación, que se incorpora como Anexo del presente, busca promover el uso de energías renovables de manera ordenada y segura estableciendo condiciones para asegurar que esta integración no afecte el funcionamiento del sistema eléctrico y la calidad del servicio. Estableciendo al respecto, ciertas precisiones y definiciones para aplicar al régimen.
El presente Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Resolución General (API Santa Fe) N°26/2025 (Adelanto)
La presente establece los modos, requisitos y condiciones para la aplicación del art. 212 inciso h) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modif.) referido al otorgamiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las entidades comprendidas en las Leyes Nacionales 23660 y 24741 - Obras Sociales.
Resolución General (API Santa Fe) N°27/2025 (BO 05/06/2025)
La presente reglamenta el procedimiento mediante el cual los bancos y entidades financieras podrán efectuar la deducción de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, y en la misma proporción atribuida a la jurisdicción Santa Fe, los intereses por préstamos o asistencia financiera que se encuadren en las pautas del Programa de Financiamiento a PyMEs y Productores Santafesinos -art. 29 de la Ley 14386-.
También podrán deducirse los intereses por préstamos hipotecarios otorgados a personas humanas con destino a la adquisición, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar.
Recordamos que dicha deducción no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la base imponible mencionada.
Resolución General (API Santa Fe) 28/2025 (BO 10/06/2025)
La Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe fijó las fechas de la feria fiscal invernal 2025, que se llevará a cabo desde el 7 al 20 de julio inclusive, en sintonía con la feria judicial definida por la Corte Suprema provincial.
Resolución General (API Santa Fe) 29/2025 (Adelanto)
Mediante la presente se extiende hasta el 31 de julio de 2025 el plazo para la adhesión y pago del impuesto especial establecido por la Ley N° 14386 de la provincia de Santa Fe.
Resolución General (AREF) N° 366/2025. Impuesto sobre los Ingresos Brutos. (BO 03/06/2025)
Mediante la presente se establece la adhesión al Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones (SIRCIP) para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Tierra del Fuego. Las operaciones de venta de bienes y servicios estarán sujetas a percepciones, con alícuotas del 1% para contribuyentes de otras jurisdicciones sin alta local y 2% para no incluidos en el padrón.
Los contribuyentes que a la fecha de aplicación del presente actúen como agentes de percepción conforme a la Resolución General DGR Nº 152/98 y sus modificatorias, quedarán incorporados automáticamente al presente régimen, a partir de la fecha de aplicación que se establezca para el mismo, sin necesidad de efectuar tramite de inscripción. Se excluyen del régimen los sujetos con ingresos exentos y otros casos específicos. Las percepciones se computarán como pago a cuenta del impuesto y deberán ser declaradas conforme al calendario de la Agencia de Recaudación Fueguina. La resolución entrará en vigor tras su publicación y su aplicación será obligatoria a partir de la operatividad del SIRCIP.
IMPUESTO DE SELLOS – CONTRATOS DE ADHESION CON CONCESIONARIOS
“Kia Argentina S.A. c/ Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones s/ demanda contencioso administrativa, CSJ 806/2020/RH1, 29/05/2025”
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Kia Argentina S.A. interpone demanda contencioso-administrativa contra la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones, cuestionando la aplicación del impuesto de sellos a contratos de adhesión con concesionarios que, según la provincia, se perfeccionan mediante aceptación tácita. La actora argumenta que estos contratos no deben ser gravados porque no generan obligaciones hasta que se realicen ciertos actos, como la entrega de vehículos, y que la normativa provincial contraviene el principio de instrumentación establecido en la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548).
Es por esto por lo que al rechazar el Superior Tribunal de Justicia de Misiones la demanda, Kia acude a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien admite la demanda.
El dictamen de la Procuración General de la Nación apoya la posición de Kia Argentina S.A., señalando que el fallo del tribunal inferior se apartó de los lineamientos establecidos por la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley 23.548). La Procuradora enfatiza que el artículo 174 del Código Fiscal de Misiones, al gravar contratos con aceptación tácita, contradice la exigencia de la ley federal de que los impuestos de sellos recaigan únicamente sobre actos instrumentados que permitan exigir el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otros documentos. Por lo tanto, recomienda hacer lugar al recurso extraordinario de Kia y revocar la sentencia apelada.
La Corte, alineado con los argumentos esbozados por la Procuración, consideró que la interpretación del impuesto por la provincia excedía los límites establecidos por la Ley de Coparticipación, respecto de la exigencia de donde deben recaer los impuestos de sellos. La decisión, finalmente, revoca la sentencia apelada, considerando que la norma local es inconstitucional por no ajustarse a la Ley de Coparticipación Federal, y devuelve el caso para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
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La presente publicación es una síntesis de las novedades más relevantes en materia impositiva. Por lo tanto, incluye en forma sintética sólo aquellas normas que hemos considerado de mayor interés. Asimismo, el contenido del presente no constituye en ningún caso una interpretación u opinión de nuestra parte, sino un resumen de las normas que se indican.
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