La Dirección General de Aduanas de El Salvador informó a través del Boletín Informativo No. DGA-016-2025, la autorización que las importaciones temporales con reexportación en el mismo estado sin garantía puedan ser tramitadas directamente en la aduana de ingreso, siempre que cumplan con los requisitosestablecidos en los artículos 425 y 426 del RECAUCA.
Esta medida busca simplificar los trámites aduaneros, reducir tiempos de espera y facilitar el ingreso de mercancías que, por su naturaleza o finalidad, no requieren garantía para su importación temporal.
Las categorías de mercancías que podrán acogerse a esta facilidad son:
a. Turismo: Vehículos que ingresan al país con fines turísticos.
b. Equipo y material profesional: Incluye equipos de prensa, radiodifusión, televisión, cinematografía, arte, oficio o profesión.
c. Ayuda humanitaria: Mercancías destinadas a atender emergencias por catástrofes o fenómenos naturales, incluyendo equipo médico y de laboratorio, siempre que sean para actividades sin fines de lucro.
d. Educativas, religiosas y culturales: Mercancías utilizadas en actividades de difusión artística, educativa o religiosa, calificadas por la autoridad competente.
e. Científicas: Equipos e implementos utilizados en investigaciones científicas, debidamente autorizados.
f. Estatales: Mercancías importadas temporalmente por el Estado para el cumplimiento de sus funciones.
Procedimiento para realizar:
I. La solicitud debe presentarse previo al ingreso de las mercancías, junto con la DUCA correspondiente.
II. El formulario oficial está disponible en el sitio web
de la DGA.
III. Esta disposición deja sin efecto el Boletín No. DGA-007-2025, emitido el 10 de marzo de 2025.