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Sustancia económica en Panamá. ¿Una obligación regulatoria o una oportunidad de alineación en materia de precios de transferencia?

Transfer Pricing Newsletter

Panamá

En los últimos años, el concepto de sustancia económica ha pasado de ser un principio técnico discutido en foros internacionales a convertirse en un elemento central en la evaluación de estructuras corporativas transfronterizas. Impulsado principalmente por las acciones del Proyecto BEPS de la OCDE, este concepto busca asegurar que los beneficios se asignen donde efectivamente se desarrollan las actividades económicas que los generan.

En este contexto, el Gobierno panameño evalúa la introducción del requisito de sustancia económica en sociedades panameñas con rentas de fuente extranjera. En diciembre de 2025 se circuló, como parte de este proceso, un anteproyecto de ley que propone establecer requisitos de sustancia económica para entidades integrantes de grupos multinacionales que perciban rentas pasivas de fuente extranjera, lo cual introduce una nueva dimensión en el análisis fiscal corporativo. Si bien este anteproyecto aún se encuentra en fase de revisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y no ha sido presentado formalmente ante la Asamblea Legislativa, su contenido preliminar ya anticipa transformaciones relevantes para las estructuras de grupos multinacionales.

Más allá del cumplimiento normativo, esta evolución plantea una interrogante relevante: ¿puede la sustancia económica convertirse en un catalizador para la correcta aplicación de los principios de precios de transferencia?

El concepto de sustancia económica y su convergencia con precios de transferencia

La sustancia económica requiere, en esencia, que los ingresos obtenidos por una entidad guarden correspondencia con las funciones que efectivamente desempeña, los activos que utiliza y los riesgos que asume.

En esa misma línea, la legislación panameña exige que las operaciones entre partes relacionadas se valoren conforme al principio de libre competencia. El Capítulo IX del Código Fiscal desarrolla este marco y dispone, además, que para la interpretación de sus normas resultan aplicables las Directrices de la OCDE en la medida en que sean compatibles con las disposiciones locales. De esta forma, el análisis de comparabilidad que debe realizarse conforme al artículo 762-E del Código Fiscal comparte la misma estructura metodológica de las Directrices, articulándose en torno a cinco factores: los términos contractuales, las funciones desempeñadas (teniendo en cuenta los activos utilizados y los riesgos asumidos), las características de los bienes o servicios, las circunstancias económicas de las partes y las estrategias empresariales.

Sustancia económica y precios de transferencia operan, entonces, como dimensiones complementarias de un mismo marco analítico ya que la primera valida que la actividad existe y que las funciones, activos y riesgos justifican la renta percibida; mientras que la segunda determina la remuneración adecuada de esa actividad conforme al principio de plena competencia.

El caso panameño: entre territorialidad y escrutinio internacional

El régimen fiscal panameño, basado en el principio de territorialidad, ha permitido históricamente la existencia de estructuras donde determinadas entidades perciben ingresos de fuente extranjera sin estar sujetas a imposición local.

Sin embargo, en el entorno actual, dichas estructuras enfrentan crecientes desafíos como cuestionamientos bajo normas antiabuso en otras jurisdicciones, rechazo de deducciones por falta de correlación funcional, aplicación de reglas sobre beneficiario efectivo, y mayor escrutinio en materia de precios de transferencia.

En particular, las entidades que perciben ingresos por regalías, servicios intragrupo, operaciones financieras intragrupo (incluyendo préstamos, garantías y esquemas vinculados a seguros cautivos) o actividades relacionadas con la asunción de riesgos, son especialmente sensibles a este análisis.

En este marco, el anteproyecto de ley circulado en diciembre de 2025, que propone modificar el Código Fiscal para establecer requisitos de sustancia económica aplicables a entidades de grupo multinacional con rentas pasivas de fuente extranjera (dividendos, intereses, regalías, ganancias de capital, rentas del capital inmobiliario y otras rentas del capital mobiliario), no introduce una obligación completamente nueva, sino que formaliza una expectativa que ya existía tanto en la práctica internacional como en el espíritu de la normativa local de precios de transferencia. La propuesta condiciona el tratamiento fiscal ordinario de estas rentas a la demostración de recursos humanos adecuados, toma de decisiones estratégicas en territorio nacional y costos operacionales vinculados a la actividad generadora del ingreso.

El enfoque planteado en el anteproyecto sugiere que, en ausencia de una adecuada demostración de sustancia económica, el contribuyente podría quedar expuesto a la aplicación de las reglas ordinarias del impuesto sobre la renta, aun tratándose de rentas que, bajo el principio de territorialidad, tradicionalmente no estarían sujetas a imposición en Panamá. En paralelo, dicha situación podría detonar obligaciones formales y sustantivas en materia de precios de transferencia, incluyendo la preparación de estudios y el cumplimiento de reportes anuales, ampliando significativamente la carga regulatoria para este tipo de estructuras.

De la estructura pasiva al modelo funcional: implicaciones prácticas

La transición hacia estructuras con sustancia económica implica un cambio relevante en la configuración de los grupos multinacionales ya que en términos prácticos, esto puede traducirse en:

  1. Reasignación de funciones:
    Las entidades que actualmente perciben ingresos deberán demostrar participación activa en la generación de valor, lo cual puede requerir la relocalización de funciones estratégicas. Desde la perspectiva de precios de transferencia, esta reasignación debe reflejarse en la documentación del contribuyente, incluyendo tanto el Archivo Maestro (Master File) como el Archivo Local (Local File).
  2. Movilización de personal clave
    La sustancia económica exige la presencia de recursos humanos con capacidad de decisión, lo que implica revisar la ubicación de ejecutivos regionales y su vinculación contractual.

    No basta con la presencia nominal: las Directrices de la OCDE subrayan que el control del riesgo requiere capacidad y ejercicio efectivo de la toma de decisiones, lo cual debe verificarse en la práctica y no solo en los acuerdos contractuales.
  3. Reconfiguración de flujos intragrupo
    Los pagos por regalías, servicios, operaciones financieras o gestión deberán alinearse con funciones efectivamente desempeñadas, reduciendo inconsistencias que puedan generar retenciones no recuperables o ajustes fiscales. En el contexto del anteproyecto panameño, esta alineación es doblemente relevante: por un lado, para cumplir con los requisitos de sustancia ante la Dirección General de Ingresos; por otro, para sostener la política de precios de transferencia frente a las administraciones tributarias de las jurisdicciones de contraparte.

¿Costo de cumplimiento u oportunidad estratégica?

Una lectura tradicional podría considerar la sustancia económica como un incremento en los costos operativos y de cumplimiento; sin embargo, una aproximación más estratégica permite identificar beneficios potenciales:

  • Mayor robustez en la defensa de estructuras fiscales ante administraciones tributarias, tanto en Panamá como en las jurisdicciones de las contrapartes.
  • Reducción de riesgos de ajustes de precios de transferencia, al alinear la asignación de beneficios con las funciones efectivamente desempeñadas.
  • Optimización de la deducibilidad de gastos en las jurisdicciones de origen de los pagos.
  • Posible disminución de cargas por retenciones en la fuente, particularmente en jurisdicciones que aplican tasas reducidas cuando existe sustancia demostrable.
  • Coherencia entre la realidad operativa y la estructura jurídica, fortaleciendo la posición del grupo frente a evaluaciones del Marco Inclusivo BEPS, al cual Panamá se adhirió como miembro activo.
  • Mejor posicionamiento frente a la norma antiabuso prevista en el propio anteproyecto, que faculta a la autoridad tributaria a desconocer mecanismos carentes de sustento económico real.

En este sentido, la sustancia económica puede actuar como un mecanismo de alineación que permita corregir distorsiones existentes en la asignación de ingresos y gastos dentro del grupo, contribuyendo simultáneamente al cumplimiento regulatorio y a la eficiencia fiscal.

Reflexión

La evolución del marco regulatorio en Panamá en materia de sustancia económica no debe interpretarse únicamente como una respuesta a presiones internacionales, sino como una oportunidad para modernizar y fortalecer la estructura de los grupos empresariales que operan en la región.

Desde la perspectiva de precios de transferencia, esta transición representa una invitación a repensar el análisis funcional, asegurando que la asignación de beneficios no solo sea defendible en teoría, sino también sostenible en la práctica.

El anteproyecto actualmente en revisión, aunque preliminar y sujeto a modificaciones, traza la dirección en la que se mueve el país por lo que los grupos multinacionales con operaciones en Panamá harían bien en anticipar estos cambios, no como una carga regulatoria adicional, sino como la oportunidad de construir estructuras que resistan el escrutinio fiscal desde cualquier jurisdicción.

Nota:  El presente artículo hace referencia al anteproyecto de ley circulado en diciembre de 2025, que propone modificar y adicionar disposiciones al Código Fiscal de Panamá en materia de sustancia económica. A la fecha de publicación, dicho anteproyecto no ha sido presentado ante la Asamblea Legislativa y se encuentra en revisión por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Por lo tanto,  el contenido de este artículo puede no coincidir con el texto final que llegase a aprobarse como Ley.

Economic Substance in Panama. A Regulatory Obligation or an Opportunity for Alignment in Transfer Pricing?

In recent years, the concept of economic substance has evolved from a technical principle discussed in international forums into a central element in the evaluation of cross-border corporate structures. Driven primarily by the OECD’s BEPS Project actions, this concept seeks to ensure that profits are allocated where the economic activities that generate them are actually carried out.

In this context, the Panamanian Government is assessing the introduction of economic substance requirements for Panamanian entities with foreign-source income. In December 2025, as part of this process, a draft bill was circulated proposing the establishment of economic substance requirements for entities within multinational groups that earn passive income from foreign sources, thereby introducing a new dimension to corporate tax analysis. Although this draft is still under review by the Ministry of Economy and Finance and has not yet been formally submitted to the Legislative Assembly, its preliminary content already anticipates significant transformations for multinational group structures.

Beyond regulatory compliance, this evolution raises a key question: can economic substance become a catalyst for the proper application of transfer pricing principles?

The Concept of Economic Substance and Its Convergence with Transfer Pricing

Economic substance essentially requires that the income earned by an entity corresponds to the functions it actually performs, the assets it uses, and the risks it assumes.

In line with this, Panamanian legislation requires that transactions between related parties be valued in accordance with the arm’s length principle. Chapter IX of the Panama Tax Code establishes this framework and further provides that the OECD Guidelines are applicable for interpretative purposes to the extent that they are compatible with local provisions. Accordingly, the comparability analysis required under Article 762-E of the Tax Code follows the same methodological structure as the OECD Guidelines, based on five factors: contractual terms, functions performed (taking into account assets used and risks assumed), characteristics of goods or services, economic circumstances of the parties, and business strategies.

Economic substance and transfer pricing therefore operate as complementary dimensions of the same analytical framework as the former validates that the activity exists and that functions, assets, and risks justify the income received while the latter determines the appropriate remuneration for that activity under the arm’s length principle.

The Panamanian Case: Between Territoriality and International Scrutiny

Panama’s tax regime, based on the territoriality principle, has historically allowed the existence of structures in which certain entities earn foreign-source income without being subject to local taxation.

However, in the current environment, such structures face increasing challenges as scrutiny under anti-abuse rules in other jurisdictions, denial of deductions due to lack of functional correlation, application of beneficial ownership rules, and heightened transfer pricing scrutiny.

Entities earning income from royalties, intra-group services, intra-group financial transactions (including loans, guarantees, and captive insurance arrangements), or activities related to risk assumption are especially sensitive to this analysis.

Within this framework, the draft bill circulated in December 2025, which proposes amendments to the Tax Code to establish economic substance requirements applicable to multinational group entities with passive foreign-source income (dividends, interest, royalties, capital gains, real estate capital income, and other movable capital income), does not introduce a completely new obligation but rather formalizes an expectation that already existed both in international practice and in the spirit of local transfer pricing regulations. The proposal conditions the ordinary tax treatment of such income on demonstrating adequate human resources, strategic decision-making within national territory, and operational costs linked to the income-generating activity.

The approach set out in the draft bill suggests that, in the absence of an adequate demonstration of economic substance, the taxpayer could be exposed to the application of ordinary income tax rules, even in respect of income that, under the territoriality principle, would traditionally not have been subject to taxation in Panama. At the same time, such circumstances could trigger both formal and substantive transfer pricing obligations, including the preparation of studies and compliance with annual reporting requirements, significantly increasing the regulatory burden for such structures.

From Passive Structure to Functional Model: Practical Implications

The transition toward structures with economic substance implies a significant shift in the configuration of multinational groups given that, in practical terms, this may translate into:

  1. Reallocation of Functions
    Entities currently earning income must demonstrate active participation in value creation, which may require the relocation of strategic functions. From a transfer pricing perspective, this reallocation must be reflected in the taxpayer’s documentation, including both the Master File and the Local File.
  2. Mobilization of Key Personnel
    Economic substance requires the presence of human resources with decision-making capacity, which implies reviewing the location of regional executives and their contractual arrangements.

    Mere nominal presence is insufficient: the OECD Guidelines emphasize that risk control requires both the capability and the actual exercise of decision-making, which must be evidenced in practice and not only in contractual terms.
  3. Reconfiguration of Intra-group Flows
    Payments for royalties, services, financial transactions, or management must align with functions actually performed, reducing inconsistencies that could lead to non-recoverable withholding taxes or tax adjustments. In the context of the Panamanian draft bill, this alignment is doubly relevant: on one hand, to comply with substance requirements before the tax authority; on the other, to support the transfer pricing policy before tax administrations in counterpart jurisdictions.

Compliance Cost or Strategic Opportunity?

A traditional view might consider economic substance as an increase in operational and compliance costs; however, a more strategic approach reveals potential benefits:

  • Greater robustness in defending tax structures before tax authorities, both in Panama and in counterpart jurisdictions.
  • Reduced risk of transfer pricing adjustments by aligning profit allocation with actual functions performed.
  • Optimization of expense deductibility in the jurisdictions from which payments originate.
  • Potential reduction of withholding tax burdens, particularly in jurisdictions that apply reduced rates where substance is demonstrated.
  • Alignment between operational reality and legal structure, strengthening the group’s position in evaluations under the BEPS Inclusive Framework, to which Panama has adhered as an active member.
  • Improved positioning in light of the anti-abuse rule included in the draft bill (Article 694-F), which empowers the tax authority to disregard arrangements lacking real economic substance.

In this sense, economic substance can act as an alignment mechanism that helps correct distortions in the allocation of income and expenses within the group, contributing simultaneously to regulatory compliance and tax efficiency.

Final Thoughts

The evolution of Panama’s regulatory framework on economic substance should not be interpreted solely as a response to international pressures, but as an opportunity to modernize and strengthen the structure of business groups operating in the region.

From a transfer pricing perspective, this transition represents an invitation to rethink functional analysis, ensuring that profit allocation is not only defensible in theory but also sustainable in practice.

The draft bill currently under review, although preliminary and subject to change, outlines the direction in which the country is Moving for which multinational groups with operations in Panama would do well to anticipate these changes, not as an additional regulatory burden, but as an opportunity to build structures capable of withstanding tax scrutiny from any jurisdiction.

Note: This article refers to the draft bill circulated in December 2025, which proposes amendments and additions to the Panamanian Tax Code regarding economic substance. As of the date of publication, this draft has not been submitted to the Legislative Assembly and remains under review by the Ministry of Economy and Finance. Therefore, the content of this article may not reflect the final version that may ultimately be enacted into law.

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