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República Dominicana firma acuerdo con EE. UU. para el intercambio automático del Reporte País por País

El pasado 9 de septiembre de 2025, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) anunció la firma de un acuerdo administrativo con la Autoridad Competente de los Estados Unidos de América para el intercambio automático del Reporte País por País, en el marco de la Acción 13 del Proyecto BEPS de la OCDE. Este acuerdo fortalece las relaciones y cooperación en materia fiscal y tiene implicaciones directas para los grupos multinacionales con presencia en la República Dominicana cuya sociedad matriz última esté domiciliada en los Estados Unidos.

De acuerdo con el artículo 4, literal b, de la Norma General 08-21, las entidades integrantes de grupos multinacionales deben presentar el Reporte País por País ante la DGII cuando, entre otras cosas, la jurisdicción de la sociedad matriz no tenga un acuerdo de intercambio automático de información con la República Dominicana. Con la firma de este nuevo acuerdo, se elimina dicha obligación para los grupos cuya matriz esté en Estados Unidos, siempre que el reporte sea presentado en ese país y esté disponible para ser intercambiado automáticamente con la DGII; no obstante, permanecería el requerimiento de remitir una notificación informativa.

El primer intercambio de información entre ambas autoridades competentes abarcará los ejercicios fiscales que comiencen en o a partir del 1 de enero de 2022. Esto significa que, desde esa fecha, la DGII podrá recibir directamente desde Estados Unidos los reportes país por país de los grupos multinacionales que operan en territorio dominicano, sin necesidad de que las entidades locales presenten el reporte de forma directa.

Este avance reduce la carga administrativa para las empresas locales y mejora la eficiencia del cumplimiento tributario, al tiempo que fortalece la capacidad de la administración tributaria para evaluar riesgos fiscales y combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Sobre este particular será importante que las empresas:

  • Verifiquen si su grupo multinacional está obligado a presentar el Reporte País por País
  • Que confirmen si la matriz en Estados Unidos efectivamente lo presentará
  • Que el grupo está incluido en el intercambio automático.

En caso de que el reporte no sea presentado en Estados Unidos o que el grupo no esté cubierto por el acuerdo de intercambio, la obligación de presentación local ante la DGII se mantiene vigente. Por ello, es primordial que los responsables fiscales de las empresas multinacionales revisen cuidadosamente su situación respecto de las diferentes variables que detonan esta obligación.

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