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Estabilidad jurídica y precios de transferencia: alcance del régimen y límites a la obligación formal

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Panamá

La aplicación del régimen de precios de transferencia en Panamá ha experimentado, en los últimos años, una expansión progresiva, tanto en su ámbito subjetivo como en sus obligaciones formales. En este contexto, en una reciente Resolución del Tribunal Administrativo Tributario adquiere especial relevancia, al pronunciarse sobre la interacción entre dicho régimen y el principio de estabilidad jurídica reconocido en la Ley 54 de 1998.

El fallo no se limita a resolver una controversia sancionatoria, sino que aborda una cuestión de fondo: si la estabilidad jurídica protege únicamente las obligaciones materiales tributarias o si alcanza también al ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia y a las obligaciones formales que de él derivan.

Antecedentes del caso

El contribuyente, una sociedad acogida al régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), se encontraba inscrito en el régimen de estabilidad jurídica desde el 28 de mayo de 2018. Para el periodo fiscal 2021, la Dirección General de Ingresos impuso una sanción por la no presentación del Informe de Precios de Transferencia (Formulario 930).

La Administración sustentó su actuación en reformas posteriores al otorgamiento de la estabilidad jurídica, particularmente las introducidas por las Leyes 57 y 69 de 2018, que ampliaron el ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia, incorporando a las empresas SEM con independencia de la afectación efectiva del impuesto sobre la renta.

El contribuyente, por su parte, sostuvo que, conforme a la normativa vigente al momento de su inscripción en el régimen de estabilidad, la obligación de precios de transferencia se encontraba condicionada a que las operaciones tuvieran efectos en la determinación de la base imponible, circunstancia que no se configuraba en su caso debido a la exención del ISR aplicable a rentas de fuente extranjera

Alcance de la estabilidad jurídica: congelamiento del ámbito normativo

El Tribunal Administrativo Tributario reconoce que la estabilidad jurídica no se limita a preservar alícuotas, hechos generadores, o beneficios fiscales aislados. Por el contrario, sostiene que el régimen protege las condiciones normativas vigentes al momento del registro, incluyendo el alcance objetivo y subjetivo de los regímenes tributarios aplicables al inversionista.

Desde esta perspectiva, el Tribunal concluye que las modificaciones posteriores que ampliaron el ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia no resultan oponibles a un contribuyente estabilizado. Este criterio reviste especial importancia, ya que reafirma que la estabilidad jurídica opera como un límite a la aplicación temporal de normas que alteran las condiciones de sujeción tributaria, aun cuando dichas normas se presenten como instrumentos de control o transparencia.

Naturaleza accesoria de la obligación formal en precios de transferencia

Uno de los aspectos centrales del fallo radica en el análisis de la relación entre la obligación formal de presentar el Formulario 930 y el régimen sustantivo de precios de transferencia.

El Tribunal descarta la tesis administrativa según la cual las obligaciones formales existirían de manera autónoma respecto del ámbito de aplicación del régimen. Por el contrario, afirma que la obligación de documentar y reportar operaciones con partes relacionadas es consecuencia directa de estar sujeto al régimen, y no un deber independiente.

Bajo la versión del artículo 762-D vigente al momento del otorgamiento de la estabilidad jurídica, la sujeción al régimen requería que las operaciones intercompañía tuvieran incidencia en la base imponible del impuesto sobre la renta. Al no configurarse dicha afectación, el Tribunal concluye que el contribuyente no se encontraba dentro del ámbito de aplicación del régimen y, por ende, no surgía la obligación formal de presentar el informe.

Este razonamiento resulta consistente con la lógica del principio de plena competencia, en tanto evita convertir el régimen de precios de transferencia en un mecanismo de control puramente formal, desvinculado de un riesgo fiscal efectivo.

Legalidad tributaria y potestad sancionadora

El fallo refuerza el principio de legalidad en materia sancionatoria, al señalar que no es jurídicamente viable imponer sanciones con base en obligaciones cuyo nacimiento deriva de normas posteriores al régimen de estabilidad jurídica.

El Tribunal enfatiza que la potestad sancionadora de la Administración se encuentra condicionada no solo a la existencia de una obligación incumplida, sino a que dicha obligación sea válida y exigible conforme a la normativa aplicable en ese momento. En este sentido, la imposición de multas sustentadas en una ampliación normativa posterior resulta incompatible con el contenido y finalidad del régimen de estabilidad jurídica.

Valoración crítica desde la óptica de precios de transferencia

Criterio adoptado según fallo

Desde una perspectiva técnica, el fallo presenta los siguientes criterios:

  • Reconoce el carácter condicionado del régimen de precios de transferencia.
  • Reafirma la relación de accesoriedad entre la obligación formal y el ámbito sustantivo del régimen.
  • Limita la aplicación automática de estándares de fiscalización derivados de reformas posteriores.
  • Refuerza la necesidad de un análisis jurídico previo al análisis económico.

Aspectos no desarrollados

Si bien la Resolución establece un criterio relevante sobre el alcance de la estabilidad jurídica y la accesoriedad de las obligaciones formales en materia de precios de transferencia, su razonamiento se encuentra necesariamente circunscrito a los hechos del caso concreto.

En particular, el Tribunal no se pronuncia de manera expresa sobre escenarios que podrían plantear controversias adicionales en la práctica fiscal, entre ellos:

  • Estructuras con operaciones parcialmente gravadas, en las que un mismo contribuyente realiza transacciones con partes relacionadas que afectan y otras que no afectan la base imponible del impuesto sobre la renta, lo cual exigiría un análisis de segmentación funcional y fiscal más complejo.
  • Supuestos de afectación indirecta de la base imponible, tales como operaciones intercompañía sujetas a retención en la fuente en cabeza del pagador, donde el impuesto se recauda de forma definitiva sin que el prestador determine una base imponible propia, o casos en los que la incidencia fiscal no se manifiesta de manera inmediata en el período auditado.
  • La aplicación del criterio a contribuyentes no amparados por un régimen de estabilidad jurídica, respecto de los cuales las reformas posteriores al año 2018 resultan plenamente aplicables y podrían justificar un alcance distinto del régimen de precios de transferencia.

La ausencia de pronunciamiento sobre estos supuestos no desvirtúa el criterio adoptado por el Tribunal, sino que confirma que su análisis responde a la delimitación objetiva del caso resuelto. Por ello, la utilización del precedente exige una evaluación cuidadosa de los hechos y del marco normativo aplicable en cada situación, evitando extrapolaciones automáticas que desconozcan las particularidades de cada contribuyente y operación.

Implicaciones prácticas

Para la Administración Tributaria, la decisión impone la obligación de incorporar un análisis previo del marco normativo aplicable antes de iniciar procedimientos sancionatorios en materia de precios de transferencia, especialmente frente a contribuyentes con estabilidad jurídica.

Para los contribuyentes y grupos multinacionales, el fallo confirma que la estabilidad jurídica constituye una herramienta efectiva de protección, aunque su eficacia depende de una defensa técnica adecuada y de la correcta identificación de la normativa congelada.

Conclusiones

La Resolución consolida un criterio relevante en el sistema tributario panameño: la estabilidad jurídica protege el ámbito de aplicación del régimen de precios de transferencia y las obligaciones que de él derivan, impidiendo que reformas posteriores amplíen dicho ámbito respecto de contribuyentes estabilizados.

El fallo reafirma que la obligación de presentar el Formulario 930 no surge de manera automática, sino como consecuencia de estar válidamente sujeto al régimen, conforme a la normativa aplicable en el tiempo.

Finalmente, conviene precisar que fallo corresponde a una decisión de segunda instancia, por lo que la Administración Tributaria mantiene la facultad de interponer recurso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en caso de no compartir la interpretación sostenida por el Tribunal Administrativo Tributario. Esta aclaración no desvirtúa el criterio adoptado por el Tribunal, pero sí contextualiza su estado procesal dentro del sistema de control jurisdiccional.

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