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Maquiladoras en México: El nuevo escenario de precios de transferencia en 2025

Para efectos fiscales, una maquiladora se refiere a una empresa con programa IMMEX (programa de promoción a las exportaciones mexicanas concedido por medio de la Secretaria de Economía, que permite importar temporalmente a territorio mexicano mercancías sin pagar el IVA para ser procesadas y luego ser exportadas). Entre otros requisitos, esta empresa debe tener importada maquinaria y equipo de forma temporal en territorio nacional que represente al menos 30% del total de sus activos, así como importar temporalmente 100% del inventario a ser procesado en territorio nacional y que sea propiedad de la entidad extranjera.

Conforme a esta definición y a la relación de subordinación con un principal extranjero, la operación de maquila genera por definición un establecimiento permanente (EP) en México del principal extranjero, sin embargo, las maquiladoras tienen un cumplimiento específico previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para precios de transferencia que busca principalmente eliminar el supuesto de EP. A diferencia del cumplimiento tradicional de tener un estudio de precios de transferencia, en este caso, la LISR en su artículo 182 (hasta 2021) preveía dos opciones:

a) Un Acuerdo Anticipado de Precios (o APA por sus siglas en inglés) o 

b) La regla de “safe harbor” (proveniente del acuerdo mutuo firmado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Internal Revenue Services (IRS))

El APA en México se define en el artículo 34-A del Código Fiscal y se refiere a una facilidad administrativa para que los contribuyentes (no solo maquiladoras), puedan proponer al SAT una metodología para determinar un precio intercompañía, sobre el cual, el SAT podrá evaluar y resolver mediante una resolución particular que podrá cubrir un periodo de hasta cinco años (el año en que se solicita, uno previo y hasta 3 adelante).

Para efectos del APA de Maquiladoras, el SAT propuso una metodología denominada Qualified Maquiladora Approach o “QMA”, que además de dar certidumbre al cumplimiento en precios de transferencia, también fue validada por el IRS.

Mientras que la opción del “safe harbor” para maquiladoras continuó en vigencia (y se mantiene hasta el momento), como se mencionó previamente, la figura del APA prevaleció en la LISR hasta 2021, ya que posteriormente, el Congreso mexicano decidió eliminar del artículo 182 de la LISR esta opción en el año 2022, lo cual implicó que a finales del ejercicio fiscal 2021 la gran mayoría de maquiladoras que operaban mediante esta opción solicitaran un APA ante el SAT para el periodo 2021-2024, por lo que 2024 representó el último año de vigencia del APA para las maquiladoras en México que operan bajo la definición fiscal del artículo 181 de la LISR.

En consecuencia, las empresas maquiladoras que venían operando bajo la metodología QMA del APA tendrán que modificar dicha metodología en 2025 al “safe harbor” (la cual establece que la utilidad fiscal aplicable es la mayor que resulte de multiplicar 6.5% sobre los costos y gastos, incluyendo gastos del extranjero vinculados a la operación de maquila, o bien 6.9% sobre los activos, incluyendo los activos propiedad del extranjero).

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