El 11 de julio de 2025 se publicó una nueva jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determinó que no es posible presentar una nueva solicitud de devolución de saldo a favor, cuando la autoridad fiscal negó en todo o en parte la primera por cuestiones formales, y esa resolución no fue impugnada por el contribuyente.
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