Los pagos a cuentas son pagos o desembolsos anticipados que se deberán realizar a medida que se genere la renta neta gravable en cuatro cuotas trimestrales, de conformidad a la ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Y para estar sujetos a este régimen se generan una vez que el obligado tributario presente su declaración del ISR y que esta haya causado impuesto.
El artículo 34 de la Ley del ISR dice textualmente: “El impuesto sobre la renta se pagará a medida que se genere la renta gravable en cuatro cuotas trimestrales. Las cuotas del impuesto a pagar resultarán de dividir el impuesto del propio computo del año anterior entre cuatro, y se consignarán en el mismo formulario de declaración de la renta”.
Deben efectuar estos pagos las siguientes personas:
¿No tiene claro si está adherido al régimen de pagos a cuenta?
La mejor forma de verificar es si al ingresar a la Oficina Virtual en el bloque de “pagar” se le habilitará la vista de las cuotas.
También podrá constatar su inclusión en el régimen si le remiten un correo electrónico desde el buzón de la Oficina Virtual, donde se le detalla el monto de las cuotas y la fecha de vencimiento de cada una de ellas.
Los beneficios de efectuar los pagos a cuenta en tiempo y forma son los siguientes:
Fechas de vencimiento anuales de las cuotas de pagos a cuenta son:
Si es la primera vez que debe hacer el pago o no recuerda cómo hacerlo, aquí le dejamos 4 sencillos pasos para efectuar el pago en tiempo y forma:
Dato importante:
Los pagos a cuentas realizados después de la fecha de vencimiento serán sancionados con un interés del 3% mensual o fracción de mes, acumulándose hasta un máximo de 36%, según lo establece el artículo 163, numeral 1) del Código Tributario de Honduras (Decreto 170-2016).
*Información elaborada a partir de la información disponible en el sitio web del SAR y las leyes tributarias vigentes.