Guatemala
El 29 de diciembre de 2025 la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) publicó, en su página web oficial, el criterio tributario institucional No. 04-2025 y denominado como: “Obligación de presentar Estados Financieros auditados de los contribuyentes calificados como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado y Contribuyentes Especiales”.
Mismo que señala la obligación que tienen los contribuyentes calificados, como los agentes de retención del impuesto al valor agregado (IVA) y los contribuyentes especiales, de respaldar la declaración jurada anual del impuesto sobre la renta (ISR) con los estados financieros; los cuales deben estar auditados por un contador público y un auditor independiente.
Esta obligación se da conforme al artículo 40 del decreto No. 10-2012 y sus reformas, Ley de Actualización Tributaria.
Dicho criterio señala que el cumplimiento de la obligación formal de presentar estados financieros auditados corresponde a los agentes de retención del IVA y a los contribuyentes especiales, independientemente del régimen al que se encuentren afiliados: Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas o Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Es importante señalar que, aunque en la práctica la Administración Tributaria ya había solicitado dicho cumplimiento previamente e incluso había impuesto sanciones por la no presentación, a través del criterio No. 04-2025 reafirma la postura que ha planteado en los últimos años.
Asimismo, es importante resaltar la sanción formal que establece el artículo 94 numeral 13 del decreto No. 6-91 y sus reformas, Código Tributario, que establece la multa por la no presentación de los informes establecidos en las leyes tributarias; misma que se aplicaría si se incumple la presentación de los estados financieros auditados por parte de los obligados.
Dicha multa equivale a:
Incurrencia |
Multa GTQ |
Primera vez |
5,000 |
Segunda vez |
10,000 |
Tercera vez o más |
10,000 más 1% de los ingresos brutos obtenidos en el último mes declarado |
On 29 December 2025, the Superintendency of Tax Administration -SAT- published Institutional Tax Opinion No. 04-2025 related to the obligation of taxpayers classified as Value Added Tax -VAT- withholdings agents and special taxpayers to support their annual Income Tax return with financial statements duly audited by an independent Certified Public Accountant, in accordance with article 40 of Decree No. 10-2012 and its amendments, Tax Update Law.
In this respect, this opinion indicates that compliance with the formal obligation to present audited financial statements is the responsibility of VAT withholding agents and special taxpayers, regardless of the tax regime under which they are registered (Regime over Profits from Lucrative Activities and/or Simplified Optional Regime over Income from Lucrative Activities). It is important to note that although in practice the Tax Administration had already requested such compliance, and even imposed penalties for not presenting such financial statements, this opinion reaffirms the position it has taken in the last years.
Furthermore, it is also important to mention the formal penalty established by article 94 numeral 13 of Decree No. 6-91 and its amendments, Tax Code, which indicates a fine for not submitting the reports established in the tax laws, which would apply to the failure to comply with the presentation of audited financial statements by the obligated taxpayers. This fine is equivalent to the following:
Occurrence |
Fine GTQ |
First offense |
5,000 |
Second offense |
10,000 |
Third and subsequent offenses |
10,000, plus 1% of the gross income obtained in the last month declared |