La Dirección General de Aduanas, a través de la resolución MH-DGA-RES-0861-2025, emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA), establece el procedimiento para mercancías no descargadas por desatraque anticipado. La cual responde a una situación operativa que, aunque poco frecuente, puede generar complicaciones logísticas y aduaneras significativas: el desatraque anticipado de embarcaciones que no han finalizado la descarga de mercancías, incluyendo aquellas asociadas a Declaraciones Únicas Aduaneras (DUA) en modalidad anticipada.
Este tipo de eventos puede ocurrir por razones justificadas como el clima, congestión portuaria, decisiones operativas de la naviera, entre otras, y deja en una situación incierta a los contenedores que ya estaban manifestados y oficializados, pero que no fueron descargados antes de la salida del buque.
Ante este escenario, la DGA establece un procedimiento oficial, claro y estandarizado que permite:
Este procedimiento aplica únicamente si las mercancías retornan al país por el mismo puerto dentro de un mes calendario desde la fecha de salida del barco. Además, involucra a múltiples actores: concesionarios portuarios, navieras, funcionarios aduaneros y sistemas informáticos, todos bajo una coordinación técnica precisa.
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