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Nueva política de cierre de negocios por infracción aduanera

Costa Rica

La Dirección General de Aduanas (DGA), a través de la resolución
MH-DGA-RES-1211-2025 ha oficializado la Política MH-DGA-PRO08-POL-001, que establece los lineamientos para la ejecución de sanciones de cierre de negocios en caso de infracciones a la normativa aduanera. Esta medida forma parte de los esfuerzos por fortalecer elcumplimiento normativo y la transparencia en el comercio internacional.

¿Qué implica esta resolución para su operación?

Riesgo de cierre de negocios por infracciones aduaneras: Aplicación del artículo 242 ter de la Ley General de Aduanas. Se establece un procedimiento claro para sancionar con el cierre temporal o definitivo de negocios que infrinjan la normativa aduanera. Esto incluye, pero no se limita a:

  • Declaraciones incorrectas o incompletas.
  • Omisión de documentos obligatorios.
  • Incumplimiento de plazos o procedimientos establecidos.
  • Reincidencia en faltas administrativas.

Estas sanciones se ejecutarán conforme a la Política MH-DGA-PRO08-POL-001, en coordinación con la Policía de Control Fiscal (PCF).

I. Certificación de procedimientos sancionatorios en trámite

Se oficializa el uso del formulario MH-DGA-PRO08-FOR-001, que permite a la DGA certificar si una empresa tiene procedimientos sancionatorios activos. Este documento será clave para determinar si procede el cierre del negocio. Importante: La existencia de un procedimiento sancionatorio no implica cierre inmediato, pero sí activa un proceso formal que puede culminar en dicha sanción.

II. Mayor fiscalización y uniformidad en la aplicación de sanciones

La resolución busca uniformar criterios en la aplicación de sanciones,
lo que significa que:

  • Las decisiones serán más consistentes entre distintas
    aduanas.
  • Se reduce la discrecionalidad en la interpretación de faltas.
  • Se fortalece la trazabilidad de los procesos sancionatorios.

III. Impacto directo en la continuidad operativa

El cierre de negocios, aunque temporal, puede generar:

  • Interrupción de operaciones logísticas.
  • Pérdida de contratos o clientes.
  • Afectación reputacional ante socios comerciales.

IV. Entrada en vigor

La resolución empezó a regir a partir del 15 de agosto de 2025, siendo
efectiva desde el tercer día hábil posterior a su publicación en la página web
del Ministerio de Hacienda.

Recomendaciones para su empresa

  • Revise sus procesos aduaneros internos para asegurar el
    cumplimiento de la normativa vigente.
  • Consulte con su asesor legal o aduanero sobre el impacto
    de esta política en sus operaciones.
  • Mantenga actualizada su documentación y evite omisiones que puedan derivar en sanciones.

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