A través de la resolución de alcance general MH-DGA-RES-1011-2025, la
Dirección General de Aduanas establece criterios para el tratamiento de certificados de origen con errores u omisiones. La cual responde a una
necesidad crítica en el comercio internacional: evitar el rechazo injustificado de certificados de origen por errores meramenteformales.
El objetivo principal de esta resolución es garantizar la correcta aplicación de los tratados comerciales, promoviendo la facilitación del comercio exterior sin comprometer el control aduanero. En este sentido, la DGA reconoce que los certificados de origen (documentos esenciales para acceder a preferencias arancelarias) pueden contener errores u omisiones que no deben invalidar automáticamente el beneficio comercial, siempre que se actúe de buena fe y se corrijan oportunamente.
¿Qué implica esta resolución para su operación?
a. Corrección de certificados sin límite de veces
Cuando los tratados comerciales no establecen restricciones, el declarante podrá corregir los certificados de origen tantas veces como sea necesario, siempre que se haga dentro de los plazos establecidos por el tratado o la legislación nacional.
b. Errores formales no serán motivo de rechazo automático
La resolución enumera errores comunes que no deben causar el rechazo del certificado, tales como:
c. Certificados emitidos a posteriori
Si el certificado de origen fue emitido retrospectivamente y contiene errores, se permitirá presentar una nueva versión corregida, reconociendo la excepción que permite su reemisión.
d. Errores en la imagen transmitida
Si por error se adjunta una imagen incorrecta del certificado en la declaración aduanera, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para corregirlo, sin que esto implique la pérdida del trato preferencial.
e. Aplicación obligatoria para funcionarios aduaneros
Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas deben aplicar estos lineamientos de forma obligatoria. La inobservancia puede conllevar sanciones administrativas o penales.
f. Revisión técnica obligatoria antes de desaplicar un tratado
Si un funcionario considera inaplicar un tratado comercial, debe contar con el aval escrito y justificado de su jefatura inmediata o técnica, garantizando transparencia y legalidad en la decisión.
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