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Empresas de zonas francas no están obligadas a emitir facturas electrónicas en compras de servicios de proveedores no domiciliados, aclara Tributación

Tax Flash

Costa Rica

La Administración Tributaria emitió un criterio técnico en respuesta a una consulta formulada por Deloitte Costa Rica al amparo del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; el cual, se refiere a la emisión de facturas electrónicas de compra por parte de empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, específicamente en la adquisición de bienes intangibles o servicios provenientes del exterior, y donde también aclara el tratamiento aplicable en cuanto a la inversión del sujeto pasivo en el impuesto al valor agregado (IVA).

Según la Dirección General de Tributación (DGT), las empresas bajo el Régimen de Zonas Francas no están obligadas a aplicar la inversión del sujeto pasivo en la adquisición de servicios de proveedores no domiciliados, así como tampoco tienen la obligación de emitir facturas electrónicas de compra para dichas adquisiciones.

Implicaciones

Este criterio representa una simplificación operativa para las empresas beneficiarias, al confirmar que no deben aplicar el mecanismo de inversión del sujeto pasivo ni generar el documento electrónico correspondiente; esto aplica aunque la versión 4.4 de comprobantes electrónicos establece la obligación de emitir la factura electrónica de compra en casos de adquisición de bienes intangibles o servicios de proveedores no domiciliados.

La interpretación de la Administración Tributaria establece que las empresas en zonas francas no son contribuyentes del IVA en este tipo de transacciones. Por lo tanto, el único comprobante válido será la factura emitida por el proveedor extranjero.

Tax Administration clarifies that Free Trade Zone companies are not required to issue electronic purchase invoices for services acquired from non-resident suppliers

The Tax Administration (Dirección General de Tributación) issued a private letter ruling in response to a formal inquiry submitted by Deloitte Costa Rica under Article 119 of the Tax Code. The private letter ruling addresses the obligation of companies under the Free Trade Zone Regime to issue electronic purchase invoices (factura electrónica de compra) when acquiring intangible goods or services from abroad and also clarifies the applicable treatment regarding the reverse charge mechanism under the Value Added Tax (VAT).

According to the Tax Administration, companies operating under the Free Trade Zone Regime are not required to apply the reverse charge mechanism when acquiring services from non-resident suppliers, nor are they obligated to issue electronic purchase invoices for such transactions.

Implications

This interpretation provides an operational simplification for companies under Free Trade Zone Regime, confirming that they are not required to apply the reverse charge mechanism or generate the corresponding electronic document -electronic purchase invoice-. This applies even though version 4.4 of the electronic invoicing system establishes the obligation to issue electronic purchase invoices in cases involving the acquisition of intangible goods or services from non-resident suppliers.

The Tax Administration’s interpretation establishes that Free Trade Zone companies are not considered VAT taxpayers in these types of transactions. Therefore, the only valid supporting document will be the invoice issued by the foreign supplier.

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