El pasado 28 de mayo de 2025 fue expedido el Decreto 0566 por el cual se reactiva el CERT y se busca realizar la devolución de una parte o la totalidad de los impuestos indirectos pagados en la producción de bienes o en la prestación de servicios que se destinen a exportación. A continuación, los aspectos más importantes a tener en cuenta para la obtención de este beneficio:
A. El CERT se podrá utilizar para pagar:
a. El impuesto sobre la renta y complementarios;
b. Gravámenes arancelarios;
c. Impuesto sobre las ventas (IVA);
d. Retención en la fuente.
B. Valor mínimo de las exportaciones: valor FOB (en el caso de bienes) y valor de la exportación (en el caso de servicios) de USD 100.000. Aunque las exportaciones realizadas por cada beneficiario en el respectivo año fiscal podrán ser acumuladas.
C. La solicitud del CERT se deberá realizar dentro de un plazo máximo de 8 meses contados desde la fecha de la exportación. En el caso de exportaciones de bienes, se contará desde la fecha de embarque y para servicios desde la fecha de expedición de la factura electrónica.
D. No aplican las exportaciones que se realicen a la Comunidad Andina (Ecuador, Perú) y Venezuela.
E. No aplican las exportaciones de bienes y servicios realizadas desde y hacia Zonas Francas.
F. No aplican las exportaciones que se paguen con tarjeta de crédito o que se reciban a través de un proveedor de servicios de pago agregador.
Exportaciones de bienes
Para el caso de bienes, se otorgará el 3% del valor FOB de la exportación correspondiente.
A. La norma establece un listado de subpartidas de los bienes producidos en Colombia a los que les aplica este beneficio. El anexo relaciona las más de 4.500 subpartidas que aplican.
B. El beneficiario deberá estar inscrito en el RUT como usuario aduanero en calidad de exportador, las actividades por las cuales solicita el beneficio deben estar dentro de su objeto social y estar inscrito en el Registro de Productores de Bienes Nacionales en relación con el bien exportado.
C. No aplica a:
a. Reexportaciones de bienes.
b. Reembarque.
c. Exportaciones temporales.
d. Exportaciones por tráfico postal y envíos urgentes.
e. Exportaciones de muestras sin valor comercial.
f. Exportaciones de menajes.
g. Exportaciones en cumplimiento de garantía.
Exportaciones de servicios
Para el caso de servicios, se otorgará el 2% del valor de la exportación correspondiente según la suma efectivamente reintegrada de la factura electrónica.