El pasado 13 de febrero de 2025 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Decreto nro. 0174 que reglamenta los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y sustituye los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21 del Decreto 1625 de 2016 en lo referente al ajuste del costo fiscal de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2024, por lo cual se determinó lo siguiente:Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2024, en el 10,97% de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según sea el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2024 de bienes raíces y acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales deben tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:
Según el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquier de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trata de bienes raíces. Asimismo, al momento de la enajenación de inmuebles se restará del costo fiscal las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.
ANH– Resolución 0044 del 31 de enero de 2025.