Mediante el Oficio 220-260023 del 4 de octubre de 2024, la Superintendencia de Sociedades abordó una consulta relacionada con el procedimiento cambiario para retornar excedentes en inversiones de capitales del exterior. La entidad explicó varios aspectos clave sobre cómo manejar estas situaciones de acuerdo con las normas cambiarias vigentes.
En la respuesta, se destacó que el Banco de la República ha establecido mecanismos específicos para manejar el retorno de excedentes de inversión. Según el numeral 4635 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, los giros al exterior que corresponden al diferencial cambiario generado por la negociación de las divisas reintegradas deben ser declarados utilizando este numeral. Este procedimiento permite la canalización del saldo de las divisas y la comisión generada por el giro.
Además, la circular permite realizar ajustes en los registros de inversión conforme al numeral 7.1.4, que establece un "Procedimiento especial para ajustar registros de inversión". Sin embargo, este procedimiento no subsana posibles incumplimientos de las normas cambiarias, y cualquier ajuste será reportado a las entidades de control y vigilancia para su evaluación.
La Superintendencia también indicó que es posible realizar una corrección sobre las participaciones adquiridas, o declarar la devolución de excedentes si no se desea capitalizar la totalidad del valor convertido a moneda legal. Sin embargo, es fundamental cumplir con todas las disposiciones cambiarias para evitar infracciones.
En resumen, la entidad aclaró que existen procedimientos específicos y mecanismos establecidos por el Banco de la República para manejar el retorno de excedentes en inversiones de capitales del exterior, y subrayó la importancia de cumplir con las disposiciones cambiarias para evitar posibles infracciones.
Mediante el Oficio 220-338686 del 10 de febrero de 2025, la Superintendencia de Sociedades respondió a una consulta sobre la viabilidad de una operación de integración empresarial que involucra a una entidad en proceso de reorganización según la Ley 1116 de 2006.
En su respuesta, la Superintendencia explicó varios aspectos clave sobre este tipo de operaciones:
1. Adquisición estratégica y fusión por absorción:
2. Reformas estatutarias y adquisición de acciones:
3. Autorización por parte de la Superintendencia:
4. Cumplimiento de normas y procedimientos cambiarios:
En resumen, la Superintendencia de Sociedades aclaró que una empresa en proceso de reorganización puede llevar a cabo una fusión por absorción o adquirir acciones de otra sociedad, siempre y cuando se obtengan las autorizaciones necesarias y se cumplan los requisitos legales.