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Entra en vigencia convenio para proteger a trabajadores de violencia y acoso laboral

Deloitte Costa Rica

El 30 de septiembre se publicó, en el diario oficial La Gaceta, la aprobación del Convenio Internacional 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que protege a las personas trabajadoras frente a la violencia y el acoso en el ámbito laboral, oficializando así su entrada en vigor en Costa Rica. Esta publicación se llevó a cabo tras la aprobación en segundo debate del proyectode ley por la Asamblea Legislativa el pasado 20 de agosto.

El Convenio 190 define la violencia y el acoso en el trabajo como cualquier comportamiento, práctica o amenaza, ya sea aislada o reiterada, que cause o pueda causar daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluyendo, además, la violencia y el acoso por razón de género.

El ámbito de aplicación del Convenio 190 es amplio y abarca a las siguientes personas y sectores:

  • Personas trabajadoras, sin importar su situación contractual: asalariados, aprendices, pasantes, voluntarios, buscadores de empleo, postulantes, trabajadores despedidos y también a quienes ejerzan funciones o responsabilidades propias de un empleador.
  • Al sector público y privado.    
  • A los diferentes espacios y momentos vinculados con la relación laboral, entre estos: oficinas, espacios públicos, actividades sociales o de formación, desplazamientos, viajes de trabajo, comunicaciones, e incluso el trayecto entre el hogar y centro de trabajo.

Compromisos adquiridos

Con la ratificación de este Convenio el país adquiere la obligación de prevenir, proteger y prohibir legalmente la violencia y el acoso en los centros de trabajo. En consecuencia, las empresas deben cumplir con los siguientes
compromisos
:

  1. Revisar y actualizar sus políticas internas contra la violencia y el acoso, para que vayan alineadas a esta nueva regulación.
  2. Implementar medidas para prevenir y gestionar riesgos relacionados con las conductas en mención.
  3. Incorporar los riesgos psicosociales en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo.
  4. Brindar a las personas trabajadoras la información, capacitación y campañas de sensibilización necesarias para la prevención y protección.

Se recomienda el asesoramiento de expertos en temas para la revisión y cumplimiento del presente Convenio 190 de la OIT. Si su empresa requiere acompañamiento para cumplir con las nuevas disposiciones, nuestro equipo especializado en derecho laboral está a su disposición para brindarle asesoría, no dude en contactarnos.

 

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