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Nueva plataforma para la presentación del informe semestral de inventarios y su impacto en la Industria de Consumo

Guatemala

De acuerdo con lo regulado en el artículo 42 numeral 3 del Libro I de la Ley de Actualización Tributaria las compañías inscritas en el Régimen de las Utilidades de Actividades Lucrativas deben reportar a la Superintendencia de Administración Tributarios en los medios que ésta ponga a disposición, la existencia semestral de sus inventarios al 30 de junio y al 31 de diciembre en julio 31 y enero 31 respectivamente.

Anteriormente, la obligación del envío de existencia de inventarios se realizaba por medio de la herramienta de escritorio denominada “Informe de  Inventarios” sin embargo, a partir del 6 de junio 2025 la SAT ha puesto a disposición dentro de la Agencia Virtual en el apartado “Servicios Tributarios” la opción “Reporte Semestral de Inventarios” para realizar la presentación de este reporte.

Dentro de los parámetros para el envío del Reporte Semestral de Inventarios, se observan 2 nuevos apartados:

 1.      “Número de autorización del Libro de Inventarios” (autorización otorgada por la SAT, se debe colocar la información incluyendo los guiones) y

2.      “Folios autorizados” (cantidad de folios)

Derivado de lo anterior, se recomienda a las compañías de la Industria de Consumo llevar los libros estatutarios al día (impresos y foliados) los cuales deben coincidir con el Reporte Semestral de Inventarios.

Para las compañías de la Industria de Consumo es de suma importancia llevar un adecuado control de las existencias de inventarios como a) bienes disponibles para la venta, b) producto terminado, c) materia prima, d) producto pignorado, e) producto en proceso, f) mercadería en consignación y g) mercadería en tránsito para que este sea reportado a la administración tributaria de forma oportuna en la plataforma y formatos que actualmente ha puesto a disposición, asimismo es importante que las compañías de la Industria de Consumo puedan mantener disponible y actualizados los libros oficiales de inventarios para que sean presentados a la SAT ante una eventual revisión.

De acuerdo con la información publicada por la SAT en su sitio web, la presentación del Reporte Semestral de Inventarios por medio de la Agencia Virtual, es obligatoria para los contribuyentes clasificados como Especiales Medianos y Especiales Grandes.

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Byron Martínez

Socio Líder de Impuestos y Legal