Análisis

Reevalúo No Agrícola 2022

Tax Alert, Enero 2022

El 1° de enero de 2022 entró en vigencia el nuevo avalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas, en virtud del cual el Servicio de Impuestos Internos (SII) actualiza los valores de terrenos y construcciones según las plusvalías o minusvalías que hayan experimentado durante los últimos 4 años.

La importancia de este proceso es que incidirá en el cálculo de las contribuciones y también en la sobretasa del artículo 7 bis de la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial que los contribuyentes deban pagar a partir del año 2022.

Dentro de las próximas semanas el SII publicará los nuevos avalúos de los bienes raíces y el monto de las contribuciones y sobretasa a pagar durante el año 2022, luego de lo cual cada municipalidad exhibirá los roles de avalúo durante 30 días.

Es importante destacar que el reevalúo es un proceso de carácter técnico que considera el comportamiento del mercado inmobiliario y la categoría o calidad de las construcciones, entre otros factores. Sin embargo, la determinación del nuevo avalúo fiscal realizada por el SII puede adolecer de errores o inconsistencias, los cuales pueden ser impugnados por los contribuyentes a través de las siguientes vías:

  • Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria (RAV). Este recurso puede ser presentado ante el mismo SII dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos (lunes a viernes excepto feriados) contados desde el término de la exhibición de los roles de avalúo por la respectiva municipalidad.
  • Reclamo Judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero. El reclamo debe presentarse dentro del plazo de 180 días hábiles judiciales (lunes a sábado excepto feriados) contados desde el término de la exhibición de los roles de avalúo por la respectiva municipalidad.
  • Solicitud de Revisión Administrativa ante el mismo SII, que puede presentarse en cualquier tiempo.

En definitiva, el Reavalúo No Agrícola 2022 es un proceso que necesariamente debe ser monitoreado y analizado por los contribuyentes, a fin de verificar la correcta determinación del nuevo avalúo fiscal de sus bienes raíces y, en caso de existir errores, solicitar oportunamente su modificación a través de los mecanismos administrativos y judiciales que establece la ley.

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