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Prohibición del autoajuste negativo en precios de transferencia y multas aplicables en Chile

La Ley N° 21.713 —publicada el 24 de octubre de 2024— modificó el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), reforzando el principio de plena competencia (arm’s length) en las transacciones entre partes relacionadas, e incorporando un nuevo mecanismo de autoajuste que, por diseño, no permite ajustes que reduzcan la base imponible.

En ese sentido, el artículo 41 E de la LIR, en su versión modificada, establece expresamente que los contribuyentes podrán efectuar autoajustes en materia de precios de transferencia únicamente cuando dichos ajustes tengan como resultado un incremento de la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría (IDPC). En consecuencia, se excluyó de manera explícita la posibilidad de realizar autoajustes con efectos negativos, esto es, aquellos que reduzcan la base imponible o la carga tributaria del contribuyente.

Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante la Circular N° 10, emitida el 30 de enero de 2025. Se pronunció respecto de la mencionada Ley, donde sistematizó los requisitos y condiciones de procedencia del autoajuste en precios de transferencia, estableciendo dos criterios centrales.  

  • En primer lugar, el autoajuste solo puede ser efectuado con anterioridad a cualquier requerimiento formal del SII vinculado a fiscalización de precios de transferencia. 

  • En segundo término, el ajuste debe tener necesariamente un efecto positivo sobre la base imponible del IDPC, quedando expresamente descartada su utilización para disminuirla. 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41 E de la LIR y a las instrucciones impartidas por el Servicio de Impuestos Internos en la Circular N°10 del 30 de enero de 2025, el mecanismo de autoajuste en materia de precios de transferencia se encuentra limitado a ajustes que incrementen la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría. En consecuencia, los ajustes con efecto de reducción de la base imponible no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación previsto por la normativa vigente. 

Ante la detección de un autoajuste negativo, el SII puede revisar la documentación de respaldo y efectuar las rectificaciones necesarias para determinar la base imponible conforme al principio de plena competencia, quedando las diferencias que se establezcan afectas al impuesto único previsto en el inciso primero del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en los términos señalados por la normativa vigente. 

En ese sentido, el artículo 21 de la LIR dispone que las sociedades anónimas, los empresarios individuales, las sociedades de personas, las comunidades y los demás contribuyentes que determinen sus rentas efectivas mediante contabilidad completa deberán declarar y pagar un impuesto único con tasa del 40%, el cual no tiene el carácter de impuesto de categoría y se aplica sobre las partidas o diferencias que no cumplan con los requisitos establecidos por la normativa tributaria. En consecuencia, las diferencias determinadas por ajustes en materia de precios de transferencia pueden quedar afectas a dicho gravamen, cuando así lo establezca el SII en el ejercicio de sus facultades legales. 

Adicionalmente, la legislación contempla la aplicación de una sanción en los casos en que el SII practique una liquidación de impuestos sobre diferencias de precios, valores o rentabilidades normales de mercado. En tales situaciones, se aplicará una multa equivalente al 5% del monto de las diferencias determinadas. No obstante, esta multa no procederá cuando el contribuyente haya cumplido debida y oportunamente con la entrega de todos los antecedentes requeridos por el Servicio durante el respectivo proceso de fiscalización, incluidos aquellos solicitados mediante citación, conforme a lo establecido en la normativa vigente. 

En este contexto, los Acuerdos Anticipados de Precios (APA), regulados en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.713, constituyen un mecanismo mediante el cual los contribuyentes pueden acordar con el Servicio de Impuestos Internos criterios de valoración aplicables a operaciones con partes relacionadas, antes de su ejecución. La normativa establece que los APAs tienen vigencia desde su suscripción y, bajo ciertas condiciones, permitir su aplicación retroactiva (roll-bSack). Asimismo, la ley contempla que estos acuerdos se formalicen mediante resolución administrativa y que su alcance se limita a las transacciones y períodos expresamente señalados en el acuerdo. 

CONTACTO

Nombre: Joel Morante

Puesto: Socio de Precios de Transferencia

Mail: jmorante@deloitte.com

 

Nombre: Antonio Almerida

Puesto: Gerente de Precios de Transferencia

Mail: aalmeridam@deloitte.com

 

Nombre: Tomás Aquino Bautista

Puesto: Director de Precios de Transferencia

Mail: taquinob@deloitte.com

 

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