El Plan de Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social, impulsado por el Presidente José Antonio Kast, se posiciona como la pieza central de la estrategia económica de su administración, tanto por su alcance normativo como por su carácter transversal en materia de políticas públicas.
En este contexto, el proyecto articula dos dimensiones complementarias. Por un lado, responde a la necesidad de reconstrucción derivada de eventos catastróficos recientes, mediante instrumentos de financiamiento extraordinario, alivios tributarios focalizados y mecanismos de apoyo directo a sectores afectados, particularmente vivienda y empleo.
Por otro, incorpora una agenda económica de mediano y largo plazo basada en la premisa de que la reactivación económica debe ser liderada por el sector privado, lo que se traduce en un énfasis marcado en la reducción de cargas tributarias, la simplificación regulatoria y la generación de mayores certezas jurídicas para la inversión.
Desde una perspectiva tributaria, este enfoque se materializa en un conjunto de medidas orientadas a mejorar la competitividad fiscal del país, incluyendo la reducción gradual de impuestos corporativos, la introducción de incentivos tributarios al empleo formal y mecanismos de alivio en sectores específicos, con el objetivo de estimular la inversión, incrementar la productividad y, en última instancia, ampliar la base imponible en el largo plazo.
Ejes tributarios del plan
El componente tributario constituye uno de los pilares centrales del plan, orientado a mejorar la competitividad fiscal, incentivar la inversión y dinamizar el empleo formal, las principales medidas del plan incluyen:
Reducción del impuesto corporativo
La medida más relevante es la rebaja del Impuesto de Primera Categoría (IDPC):
Esta medida implica una disminución directa de la carga impositiva sobre rentas empresariales y un efecto dinámico de mayor crecimiento económico.
Nuevo régimen de invariabilidad tributaria de 25 años
El artículo 33 del proyecto establece un nuevo estatuto de invariabilidad tributaria aplicable a inversionistas extranjeros y locales que desarrollen proyectos mineros, industriales, forestales, energéticos, de infraestructura, telecomunicaciones, I+D, médicos o científicos, entre otros, por un monto mínimo de USD 50 millones.
Los inversionistas definidos en los términos del artículo 3°de la Ley N°20.848 que celebren contrato de inversión extranjera al amparo de este régimen tendrán derecho a una carga impositiva efectiva total a la renta con tasa del 35% durante 25 años, contados desde la puesta en marcha de la empresa respectiva.
El régimen contempla adicionalmente la mantención sin variaciones del IVA y del régimen arancelario aplicables a la importación de bienes de capital, durante el período que demore realizar la inversión pactada.
Los inversionistas domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile podrán acceder a un régimen de invariabilidad tributaria, sujeto a los mismos requisitos y plazos establecidos para los inversionistas extranjeros.
Crédito tributario por protección al empleo formal
El artículo 9°del proyecto incorpora un nuevo artículo 33 ter a la LIR, que establece un crédito tributario calculado sobre las remuneraciones mensuales individuales pagadas a cada trabajador.
El crédito se imputa prioritariamente contra los PPM del contribuyente del mismo período. Los remanentes podrán imputarse sucesivamente contra:
Reintegración del sistema tributario
El plan contempla la reintegración del sistema de renta, el artículo 11°del proyecto elimina la obligación de restitución del 35% del crédito por IDPC que afecta a los contribuyentes de impuestos finales domiciliados o residentes en países con los cuales Chile no mantiene convenio para evitar la doble tributación vigente.
El 100% del IDPC pagado por la empresa será imputable contra los impuestos finales sin distinción de residencia. La simplificación alcanza también a normas sobre término de giro, retenciones a no residentes y obligaciones de información al SII.
Eliminación del impuesto único del 10% del artículo 107 LIR
El artículo 10°N°4 del proyecto deroga el impuesto único con tasa del 10% que actualmente grava las ganancias de capital por la enajenación de acciones, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión con presencia bursátil, restituyendo a dichas ganancias la calidad de ingreso no constitutivo de renta ("INR").
Exención del 100% del impuesto territorial para personas de 65 años o más
El artículo 12 del proyecto incorpora en el Cuadro Anexo de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial una nueva exención del 100% para bienes raíces de propiedad de personas naturales de 65 o más años de edad, siempre que el inmueble constituya su vivienda principal.
Impuesto sustitutivo al crédito de Primera Categoría
Los artículos decimoprimero y decimosegundo transitorios establecen un impuesto único del 10% sustitutivo de los impuestos finales sobre los saldos positivos de FUR, STUT y Excesos de Retiros. La opción de acogerse al impuesto sustitutivo deberá ejercerse dentro de 8 meses desde la publicación de la ley.
Facilidades de pago y condonación de intereses y multas
El artículo segundo transitorio faculta a la Tesorería General de la República ("TGR") para otorgar facilidades de pago, por el plazo de 180 días contados desde la publicación de la ley, respecto de todos los impuestos cuya fecha de vencimiento sea hasta el 31 de diciembre de 2025.
En síntesis, desde la perspectiva tributaria, el proyecto busca reforzar la competitividad del sistema mediante la reducción de la carga impositiva, la simplificación normativa y la introducción de incentivos a la inversión y al empleo formal. En conjunto, estas medidas reflejan una estrategia que privilegia el rol del sector privado como motor de reactivación económica, apostando por generar certidumbre y condiciones favorables para el desarrollo productivo, con el objetivo último de ampliar la base tributaria y sostener el crecimiento en el tiempo.