Con la publicación de la Ley 21.713, se introdujeron diversas modificaciones a las normas sobre de precios de transferencia contenidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (“LIR”) y el artículo 64 del Código Tributario (“CT”), las cuales entraron en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2024. Adicionalmente, diversas circulares del Servicio de Impuestos Internos (“SII”) fueron emitidas y publicadas durante los meses de enero y marzo de 2025.
Dentro de las modificaciones relevantes se encuentran:
Principio de plena competencia: las operaciones que realicen los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile, con partes relacionadas en el extranjero, incluidas las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales, deben efectuarse a precios, valores o rentabilidades normales de mercado (aquellos que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables).
Normas de relación y REFIPRES: Se modifican parcialmente las hipótesis de relación por la Ley, eliminando la situación que aludía a las personas naturales que eran cónyuges, convivientes civiles o existía un parentesco por consanguinidad o afinidad, y se precisa la norma de relación en caso de operaciones con partes residentes en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H de la LIR.
Ajustes correspondientes: Los ajustes correspondientes permiten al contribuyente, previa autorización del SII, rectificar los precios, valores o rentabilidades de las operaciones llevadas a cabo con partes relacionadas del exterior sobre losajustes de precios de transferencia que hayan efectuado otros Estados (con convenio vigente).
Autoajustes de Precios de Transferencia: los contribuyentes podrán realizar estos ajustes siempre que se realicen en forma previa a un requerimiento que tenga expresa y directamente relación con precios de transferencia por parte del SII. Además, se establece que el autoajuste determinado deberá ser agregado a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría (“IDPC”) y sólo corresponderá cuando implique un aumento de la base imponible indicada. En consecuencia, no se podrán realizar autoajustes que disminuyan la renta líquida imponible del IDPC y determine un menor impuesto o una mayor pérdida tributaria.
Uso del Rango intercuartil: Se aclara que los ajustes de precios de transferencia establecidos en una fiscalización podrán llevarse a cabo mediante la determinación de una cifra única o bien, mediante la utilización de un rango intercuartil. Específicamente, cuando el contribuyente acepte el análisis del SII y rectifique su declaración de impuesto anual a la renta, dicho ajuste se realizará con la determinación de una cifra única, o bien en un punto o valor dentro del rango intercuartil, según se establezca con el SII. Al contrario, si el SII emite una liquidación de impuestos conforme al artículo 24 del CT o una resolución, el ajuste de precios de transferencia se realizará siempre a la cifra única o a la mediana del rango intercuartil.
Acuerdos Anticipados de Precios: se establece el procedimiento para la solicitud de APA y de consulta previa. Se especifica que la consulta previa es una etapa voluntaria dentro del procedimiento de APA, que permite a los contribuyentes realizar una consulta de manera previa a la presentación de un APA al SII respecto de su viabilidad, como también las exigencias para su presentación. Además, la mencionada Resolución, actualiza los requisitos de la solicitud de APA, los antecedentes que deben ser acompañados en la solicitud y el contenido mínimo de los informes o estudios de precios de transferencia. En relación con la suscripción de un APA, se detalla el contenido del acta de acuerdo y la posibilidad de la aplicación retroactiva del APA (roll-back APA).
Desafíos de los cambios normativos en materia de precios de transferencia
Es evidente que las entidades chilenas deberán adaptarse a la regulación en materia de precios de transferencia, si bien varios de los cambios establecidos eran ya aplicados por contribuyentes y asesores (Arm’s length principle, uso del rango intercuartil), existen otros como los autoajustes, que forman una práctica internacional comúnmente utilizada por los grupos de empresas multinacionales (“GEM”) en línea con sus políticas de precios de transferencia. Esto, tiene especial relevancia dado que el SII ha declarado en su Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario de 2025 que controlará aquellos contribuyentes que realicen ajustes para disminuir la base del IDPC, gravando estos ajustes con un impuesto único del 40%.
A su vez, desde la perspectiva preventiva, los APA constituyen una herramienta eficaz frente a las políticas globales de precios de transferencia de los GEM, debido a que permiten establecer y acordar con el SII las condiciones de plena competencia de manera anticipada, así como su aplicación retroactiva a los 3 años anteriores de su suscripción.
Tomás Aquino Bautista
Director de Precios de Transferencia
Jasminna Zúñiga Valencia
Senior Manager Precios de Transferencia