Análisis

Piratería comercial. Protección

En materia de propiedad intelectual (PI), la piratería comercial es un fenómeno que adquiere seria importancia a nivel global, afectando a un universo de productos cada vez más amplio. Este delito genera cada año pérdidas económicas millonarias para los titulares de las marcas, que también ven afectado su prestigio para un aprovechamiento ajeno.

La supresión de las barreras comerciales entre países y la expansión del comercio, han contribuido al desarrollo de la piratería y la falsificación. Ningún producto está a salvo de ser falsificado, siendo que estos se encuentran en numerosas industrias: productos de consumo con especial impacto en la salud y seguridad personal (farmacéuticos, comida, bebida), productos intermedios (máquinas, químicos), y en la producción de artículos de lujo relacionados con la industria de la moda, textiles, etc.

Con márgenes de ganancia elevados y bajos costos de fabricación, la piratería comercial es una fuente de ingresos millonaria para los falsificadores, llegando estos a controlar toda la cadena de producción, desde el abastecimiento y provisión de materia prima, hasta el transporte y la distribución.

Existe una doble afectación: por un lado, se vulnera el derecho de uso exclusivo del titular de la marca. Mientras que, por el lado del consumidor final, se afecta el derecho a no ser engañado, desviando su voluntad hacia la adquisición del producto falso, creyendo que responde a la garantía de una marca de vanguardia que le identifica.

Como respuesta a esto, la antipiratería comercial refiere a un grupo de acciones tendientes a proteger al titular de marca debidamente registrada. El objetivo comercial y estratégico es atacar a todo el bloque de piratería, falsificación marcaria y contrabando que ingresa a un país, con distintas acciones legales, tanto civiles como penales, en amparo de lo que dispone la norma legal. Lo que se busca es la protección de los productos, evitando así la circulación de falsificaciones en el mercado que pudieren afectar la larga y labrada reputación de las empresas.

En Uruguay por ejemplo, la Ley de Marcas N° 17.011 (en adelante, “LM”) agrupa las conductas delictivas en sus disposiciones. Sistemáticamente, el art. 81 L.M comprende las conductas tendientes a la falsedad material de la marca, castigando a quien directamente manipule los signos distintivos ajenos, mientras que el art. 83 L.M sanciona a quien fabrique los productos, los almacene, distribuya o introduzca en el mercado. Por su parte, en el art. 82 L.M la actividad delictiva refiere a la del rellenado de envases con marca ajena.

Siguiendo en el plano nacional, también tenemos el caso de la infracción aduanera de contrabando, constituyendo toda acción que tenga por objeto la entrada o salida de mercadería del territorio aduanero, en forma clandestina o violenta, o sin la documentación correspondiente.

En este marco, es importante contar con la debida cobertura a efectos de proteger los activos más importantes de la empresa, derechos de marca, personalidad e imagen, abarcando:

  • Protección contra la falsificación marcaria
  • Búsquedas de productos virtuales en infracción a los derechos de Propiedad Intelectual en el mercado
  • Protección de la marca
  • Registro de derechos de autor
  • Registro de marcas (renovación de licencia de uso, cambio de nombre, dirección, etc.)
  • Acciones judiciales y extrajudiciales por productos falsificados.
  • Protección de derechos de copyright
  • Protección por piratería de señales
  • Cese de uso de marca indebido o no autorizado
  • Acciones ante el contrabando de productos en infracción marcaria.
  • Infracción a patentes de invención
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