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Alerta de Riesgos en Aduanas

Modificaciones de Precios de Importación

• Las normas sobre valoración aduanera vigentes establecen que el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, es el punto de partida para determinar la base imponible de los derechos de importación, la cual a su vez es parte de la base imponible del IVA.

• En los casos de importaciones efectuadas por empresas vinculadas con sus proveedores extranjeros, para utilizar el método del Valor de Transacción en la declaración del valor en aduana, se debe demostrar previamente a la Administración Aduanera que la vinculación no ha influido sobre los precios expresados en las facturas comerciales.

• La Administración Aduanera tiene la competencia legal de verificar y comprobar que en los valores declarados en aduana no existe subfacturación ni sobrefacturación.

• En los casos de regímenes de control de cambio la sobrefacturación es investigada por las autoridades aduaneras, tributarias y cambiarias.

• Existen riesgos latentes en esta materia, referidos a los ilícitos aduaneros y cambiarios, contemplados en la Ley sobre el Delito de Contrabando y en la Ley sobre Ilícitos Cambiarios, respectivamente.

• En materia de precios de transferencia las empresas multinacionales que realizan transacciones bajo el principio arm´s length, pueden modificar lícitamente los precios de las mercancías, en tanto dichas modificaciones cumplan con la normativa que rige la materia.

• Las modificaciones de precios hacia arriba o hacia abajo, son aceptables a efectos del impuesto sobre la renta, siempre que se encuentren dentro del rango intercuartil de las transacciones comparables estudiadas.

• Las modificaciones pueden tener incidencias aduaneras si convierten un precio pagado y declarado, en un precio por pagar no manifestado a la Administración Aduanera, lo cual es sancionado con multa, ya sea que la modificación haya sido para aumentar o disminuir los precios.

• Toda devaluación incide en la estructura de costos de las mercancías importadas, los cuales tienen que trasladarse a los precios, en cualquier actividad económica que se realice.

• Cualquier modificación de los precios, requiere realizar un Estudio de la incidencia de la modificación, tanto desde el punto de vista del valor en aduana, como desde el punto de vista de los precios de transferencia.

• Las declaraciones de aduana son actos jurídicos de la empresa importadora, que ésta no puede desconocer al efectuar su declaración de impuesto sobre la renta. La valoración aduanera adquiere relevancia tanto para la Administración como para los operadores económicos, resultando fundamental conocer en detalle el contenido y los límites de la conexión entre el valor en aduana y los precios de transferencia.

 

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