Declaración Jurada Anual de IRPFEjercicio 2009 |
A fines de mayo comienzan los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), y con ellas el plazo para ejercer la opción de liquidar el IRPF como núcleo familiar.
Interesa recordar que sólo pueden efectuar esta opción los integrantes de sociedades conyugales o los concubinos reconocidos judicialmente, siempre que sean personas físicas residentes, y sólo por las rentas de trabajo.
A continuación responderemos a las preguntas frecuentes respecto al tema en cuestión:
¿Quiénes están obligados a presentar Declaración Jurada Anual de IRPF?
Los trabajadores independientes, sean o no profesionales, deberán presentar su declaración de IRPF, siempre que no hayan tributado IRAE durante el ejercicio por tales rentas.
Deberán presentarla también los trabajadores dependientes que hayan obtenido ingresos provenientes de un único empleador y no les hayan efectuado el ajuste anual a Diciembre de 2009, cuando sus ingresos hayan superado en el ejercicio $ 300.120.
Asimismo estarán obligados los trabajadores dependientes que hayan obtenido ingresos de más de un empleador cuando la sumatoria de los mismos supere el monto mencionado. Lo mismo ocurre para aquellos trabajadores que no superando el monto, en alguno de sus trabajos no hubieran presentado el formulario 3100 con la opción de que no le consideren el mínimo no imponible.
También están obligados a presentar declaración jurada anual aquellas personas integrantes del núcleo familiar que hicieron uso de la reducción de la retención del 5%. Vale la pena aclarar que estos contribuyentes tienen la posibilidad de presentar la declaración jurada como núcleo familiar o en forma individual, dependiendo de lo que les resulte más conveniente.
Sin estar obligado, ¿se puede presentar Declaración Jurada Anual de IRPF?
Sí, el contribuyente puede presentar declaración jurada para ajustar algún ingreso o deducción que no hubiera sido tenido en cuenta en el ajuste anual.
Además aquellos núcleos familiares que deseen liquidar como tal deberán realizar la opción mediante la presentación de la declaración jurada como núcleo familiar, utilizando la escala que corresponda según los ingresos anuales de cada integrante del núcleo.
¿Cómo se realiza la liquidación correspondiente a las rentas de trabajo?
Una vez efectuado el análisis de si conviene liquidar en forma individual o como núcleo familiar, y que por ende sepa que escala utilizar, deberá seguir la mecánica del impuesto, que es la siguiente:
IRPF Primario (1)
(IRPF Deducciones) (2)
(IRPF retenido o anticipado durante el año) (3)
IRPF a pagar/ crédito
Interesa señalar que las escalas a aplicar son las anuales fijadas por norma en función de la BPC considerando la BPC promedio del año. Para el año 2009 es $ 1.944.
En caso que corresponda realizar una liquidación por persona física por una parte del ejercicio y por núcleo familiar por el resto del ejercicio, habrá que prorratear las escalas según los meses y utilizar la BPC del momento del hecho generador.
¿Cuándo vence el plazo para presentar la Declaración Jurada?
Si se trata de la declaración jurada anual de una persona física se debe atender al dígito verificador de la cédula de identidad para saber la fecha de vencimiento.
Ahora bien, si se trata de la declaración jurada anual de un núcleo familiar se debe atender al menor de los dígitos verificadores de las cédulas de identidad de ambos integrantes.
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RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda |
Días de 2010 |
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0 |
31 de mayo al 03 de junio |
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1 |
04 al 09 de junio |
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2 |
10 al 15 de junio |
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3 |
16 al 21 de junio |
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4 |
22 al 25 de junio |
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5 |
28 de junio al 01 de julio |
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6 |
02 al 07 de julio |
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7 |
08 al 13 de julio |
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8 |
14 al 19 de julio |
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9 |
20 al 23 de julio |
¿Cuándo vence el plazo para el pago del saldo de IRPF?
El saldo puede abonarse en tres cuotas iguales cuyos vencimientos son los siguientes:
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1ª cuota |
13 de agosto de 2010 |
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2ª cuota |
13 de setiembre de 2010 |
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3ª cuota |
13 de octubre de 2010 |
¿Cómo se realiza el trámite de presentación de la Declaración Jurada y pago del saldo o cobro del crédito resultante?
La presentación de la declaración jurada puede realizarse en las dependencias de la DGI, en las redes de cobranza habilitadas o a través de internet. En este último caso se debe solicitar previamente una clave en la DGI para el envío.
En caso de resultar un saldo a pagar, el mismo se abonará mediante boleto de pago en las dependencias de la DGI o en las redes de cobranza habilitadas.
Otra opción es pagar mediante débito bancario, realizando previamente los trámites respectivos en los bancos habilitados a estos efectos.
Si por el contrario, de la declaración jurada surge un crédito a cobrar, es de esperar que al igual que el año pasado, el mismo sea devuelto en efectivo por medio de las dependencias de la DGI o en las redes de cobranza habilitadas.
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