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Boletín tributario | Octubre 2009

Ley No 694 “Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas”

Fecha de publicación:

Columna Jurídica

Ley No 694 “Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas”

En esta ocasión abordaremos uno de los novedosos beneficios fiscales que han sido aprobados por la Asamblea Nacional, con la finalidad de fomentar tanto el turismo como la economía nacional en estos tiempos de crisis mundial; y es la Ley No. 694 “Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y Residentes Rentistas” la cual establece estímulos y beneficios fiscales que se otorgan a las personas que deseen obtener la categoría de residente permanente en el país los cuales generaron su pensión o reciben rentas provenientes de otros países.

El principal objetivo de la ley es establecer el régimen jurídico, normativo y procedimental, aplicable a las personas nacionales o extranjeras que solicitan residir en forma indeterminada en Nicaragua dentro de la categoría migratoria de Residente Pensionado o de Residente Rentista.

Como se mencionó anteriormente, esta ley está enfocada en dos tipos de personas, las cuales son:

  • Residente Pensionado: Son aquellas personas naturales sean estas nacionales o extranjeras, que han cumplido total o parcialmente con su edad de trabajo y que gozan por tanto, de una pensión o jubilación de gobierno, instituciones públicas o privadas equivalentes a US$ 600.00 (Seiscientos dólares de los Estados Unidos de América) mensuales como mínimo.
  • Residente Rentista: Son aquellas personas naturales sean estas nacionales o extranjeras que gozan de un ingreso patrimonial propio, es decir, una renta estable permanente generada en el exterior por un monto mínimo mensual de US$ 750.00 (Setecientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América).

Entre los beneficios y exoneraciones fiscales que otorga la ley por ser un residente rentista o un residente pensionado podemos mencionar las siguientes:

  1. Las categorías anteriormente mencionadas, pueden ser extendidas a los hijos, cónyuge, compañero o compañera de hecho estable y excepcionalmente con personas ligadas hasta el cuarto grado de consanguineidad que dependan del solicitante. Sin embargo, en estos casos la persona aplicante deberá acreditar que recibe adicionalmente la cantidad de US$ 150.00 (Ciento cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) equivalentes en moneda nacional, por cada miembro de la familia.
  2. Gozar de franquicia arancelaria y de exención de todos los impuestos de importación vigentes por la introducción de muebles y artefactos para el uso y economía domésticos –menaje de casa– que no excedan los US$ 20,000.00 (Veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional. 
  3. Exoneración del pago de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de los impuestos de exportación por la introducción o compra local de un vehículo nuevo o usado para su uso personal o de sus dependientes, cuyo precio C.I.F. máximo sea de US$ 25,000.00 (Veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) Es importante el mencionar, que en el caso que el valor del vehículo exceda este monto, la diferencia estará sujeto al pago del impuesto correspondiente. Ahora bien, en el caso del vehículo usado importado no deberá tener más de siete años de fabricación. 
  4. Exonerar por una sola vez el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la compra de materiales para la construcción de una vivienda de su propiedad, que no excedan su valor de los US$ 50,000.00 (Cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
  5. Exonerar –excepcionalmente y a juicio del INTUR– los impuestos de internación de instrumentos o materiales para el ejercicio profesional cuando el pensionado sea requerido para prestar sus servicios al Estado Nicaragüense.

La solicitud para obtener la categoría de residente rentista o residente pensionado debe presentarse en las oficinas del Instituto Nicaragüense de Turismo (INTUR) o en la oficina Consular de Nicaragua en el exterior más cercana a la persona aplicante; estos dos órganos son los encargados de aprobar o desestimar dicha solicitudes. Por otra parte, acompañado de la solicitud el aspirante deberá llevar la siguiente documentación: Certificado que demuestre la pensión o la renta; certificado de nacimiento que demuestre una edad mínima de cuarenta y cinco años de edad; certificado de antecedentes penales y certificado de salud entre otros.

Una vez adquirida la categoría, las personas están obligadas a:

  • Residir por lo menos seis meses cada año en el país sean de manera consecutiva o alterna, en caso que no puedan cumplir deben remitir una comunicación al INTUR donde expresen la solicitud de permiso de ausencia con una explicación detallada de los motivos de la misma. En caso de incumplir con la obligación de residir por lo menos seis meses y sin justificación se comenzará un proceso administrativo donde la resolución puede ser la cancelación de la categoría o la dispensa previa comprobación justificada.
  • Renovar la residencia cada cinco años de conformidad con la Ley No. 154 “Ley de Extranjería.”

Finalmente, las personas que se encuentren bajo la categoría de residentes pensionados o rentistas podrán permanecer de manera indeterminada en el país. Sin embargo, esta podrá ser cancelada por causa de renuncia o pérdida previo dictamen emitido por el órgano competente es decir, el INTUR. En el primer caso –renuncia– deberá cancelar los impuestos exonerados en el lapso de los dos años anteriores a su renuncia; en el segundo caso –pérdida– no aplica sanción alguna. Asimismo, no podrán dedicarse a una actividad industrial, comercial ni desempeñar actividades donde se involucren fondos públicos; exceptuándose cuando se demuestre que las personas tengan propiedades con valor registral mayor a US$ 75,000.00 (Setenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América).

Gloria Cuadra 
Consultant
Tax & Financial Advisory
Deloitte Touche, S.A.

Calendario de Cumplimiento Fiscal

Noviembre 2009

Impuesto

Entrega de Reportes

Preparación de Declaración

Gestión de Cheques

Fecha de presentación y pago

Fecha límite

Ret. IR 2da. QQ 10/ 2009
Ret. Def.

Martes 3

Miércoles 4

Jueves 5

Viernes 6

Viernes 6

IVA, Anticipo, Alcaldía, FOMAV 10/2009

Miércoles 11

Jueves 12

Viernes 13

Lunes 16

Lunes 16

Ret. IR 1ra. QQ 11/ 2009
Ret. Def.

Martes 17

Miércoles 18

Jueves 19

Vienes 20

Viernes 20

SAIRI
09/ 2009

Miércoles 18

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Viernes 20

  • 06 de noviembre del 2009: Retención IR 2da QQ de octubre 2009, Ret. Definitiva
  • 16 de noviembre del 2009: IVA, Anticipo IR, Alcaldía, FOMAV, de octubre /2009.
  • 20 de noviembre del 2009: Retención IR 1ra QQ noviembre 2009, Ret. Definitiva.
  • 20 de noviembre 2009: SAIRI septiembre 2009.

Resumen Normativo

29 de Septiembre al 19 de Octubre 2009

Número
Ley / Decreto

Descripción de la Ley / Decreto

No. Gaceta

Fecha

Decreto No. 5769

Autorización de Ingreso al país de naves y aeronaves de los ejército de Venezuela y Estados Unidos

184

30/09/09

Decreto No 79-2009

Normas Reglamentarias para la Navegación del Río San Juan

185

1/10/09

Disposición Administrativa General No 11-2009 DGI

Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta: Se concede 20 días de adicionales de prórroga para la declaración anual concluyendo el 30 de Octubre del corriente año, los 10 primeros días sin multa y recargos, el resto del plazo sin multa y con recargos

187

5/ 10/09

Decreto No 81-2009

Modificación al Arto 1 de la Ley No 585.- Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal

188

6/10/09

Acuerdo Interinstitucional No 01-2009 MHCP

Listado de Materiales. Herramientas, Equipos, Operaciones y Actos relacionados a proyectos de viviendas de interés social sujetos a exoneración del IVA

190

8/10/09

Disposición Administrativa General No 10-2009 DGI

Reporte Anual de Pagos y Retenciones en la Fuente del Impuesto sobre la Renta (I.R)

192

12/10/09

Ley No 707

Ley de Modificación a la Ley No 683. “ Ley Anual de Presupuesto General de la República 2009.

197

19/10/09

 

Anexos

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