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Boletín jurídico

Noviembre 2009

Aspectos relevantes en la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República

Tras varios intentos de reformas que se originan desde el año 2005, la Asamblea nacional concluyó en el mes de marzo del presente año, la aprobación de la nueva Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, la cual entró en vigencia a través de su publicación[1] a partir del mes de julio. Esta normativa tiene por objetivo regular el funcionamiento del ente regulador e instituir el Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado con el fin de examinar, controlar y evaluar la debida utilización de los mismos.

Pero antes de darse la aprobación de la ley vigente, la misma tuvo que pasar por un largo proceso y una serie de modificaciones, ya que el primer proyecto de ley fue introducido en el año 2005 y no fue hasta en el año 2007 que nuevamente fue retomado por la comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea nacional. Esta comisión sostuvo varias reuniones durante el período comprendido entre el 15 de marzo del 2007 al 02 de octubre del año 2008 con el objetivo de estudiar, analizar y dictaminar el Proyecto de Ley. Como parte del plan de trabajo para cumplir con el objetivo se realizaron consultas tanto a asesores externos expertos en la materia, como la opinión de las diversas instituciones tales como el colegio de contadores públicos, la Asociación de Auditores Gubernamentales, Banco Central de Nicaragua, Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, entre otros.

Con el resultado de las consultas realizadas por la Comisión de Probidad y Transparencia a los diversas instituciones, con el estudio de viabilidad por parte de los consultores externos, con el análisis del comité interinstitucional conformado por las instituciones que aplican la ley y con los insumos del estudio comparativo entre las leyes de países de América Latina, Doctrina y Conceptos del INTOSAI[2] y otros Organismos Internacionales especializados en la materia, así como jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, dio como efecto una nueva propuesta del proyecto de ley, el cual fue aprobado hasta el año 2009.

La estructura de esta nueva ley contiene 7 Títulos y 111 artículos, y dentro de sus aspectos novedosos y diferenciadores con la anterior ley[3] mencionaremos los siguientes:

  • Se armonizó el concepto de Administración Pública en vez de sector público, y se dio un cambio en el nombre de la ley.
  • Se incorporaron principios que la anterior ley no contemplaba para los servidores públicos, los cuales son el marco filosófico-jurídico de la Ley tales como: imparcialidad del sistema; transparencia; legalidad y debido proceso; independencia; objetividad de los resultados de auditoría y rendición de cuentas.
  • Se establece que la competencia de la Contraloría General de la República será únicamente sobre los fondos, bienes y recursos del Estado, y en las entidades, organismos y personas del sector privado, el control de la Contraloría General de la República se aplicará únicamente al ejercicio en que se hubieren efectuado los aportes, al objeto y monto de los mismos; de igual manera las Universidades y Centros de Educación Técnica Superior que reciben bienes y recursos del Estado, el control de la Contraloría General de la República será únicamente al ejercicio en que se hubieren efectuado los aportes, al objeto y monto de los mismos.
  • Sobre la independencia y autonomía se agrego lo establecido en el Arto. 156 Constitución Política, sobre la autorización de las auditorías por parte de la Asamblea Nacional a la Contraloría General de la República.
  • Se agregaron calidades para ser miembro del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, ya que en ningún cuerpo normativo se desarrollaba.
  • Se incluyó un Capítulo que contiene las causales y formas de suspensión y destitución de los miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la República la cual podrá realizada será por la Asamblea Nacional, ya que ésta era la única Institución del Estado que no tenía estas disposiciones, ni en la Constitución ni en leyes ordinarias.
  • Así mismo, se introducen regulaciones para el Control Sucesivo sobre la gestión del Presupuesto General de la República[4]

  • Se establece la estructura del sistema de control, el cual está integrado por: La Contraloría General de la República, las unidades de auditoría interna de las entidades sujetas a esta ley, las máximas autoridades y los niveles directivos y gerenciales de las entidades y las Firmas de Contadores Públicos Independientes.

  • Se estableció la Garantía de Inamovilidad para los auditores internos de las entidades y organismos de la administración pública, así mismo se estableció que los mismos serán nombrados por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República a solicitud de los organismos, lo que permitirá garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna y que se verifique el correcto ejercicio de las funciones de control.
  • Se creó un Capítulo que desarrolla la garantía del Debido Proceso, acorde con lo contemplado por nuestra Constitución Política, con el fin de tutelar a toda persona en un proceso administrativo, ya que en la ley anterior esto no se encontraba estipulado.
  • Se delimita de forma más clara y detallada los tipos de auditoría y se da una separación entre las financieras y de cumplimiento.
  • En materia de sanciones administrativas se determino con esta nueva estructura de ley, que se podrá imponer multas o la destitución lo que evita la doble sanción, ya que en la anterior ley se establecían la aplicación de ambas sanciones de forma simultánea
  • En materia de recursos del auditado se establece que se puede interponer de la siguiente manera:
    • Por sanción administrativa: Recurso de Revisión, Recurso de Apelación ante el Consejo Superior de la Contraloría General de la República y Amparo Administrativo.
    • Por sanción de responsabilidad civil: Revisión y Amparo Administrativo.
    • Por sanción de presunción de Responsabilidad Penal: no hay recursos en la vía administrativa pero si en la vía jurisdiccional
  • En cuanto a la caducidad de las facultades de la Contraloría para pronunciarse sobre las operaciones o actividades de las entidades sujetas a la ley, así como para determinar responsabilidades, caducará en 10 años contados desde la fecha en que se hubiera realizado dichas operaciones o actividades.

Todas estas diferencias antes mencionadas son algunas de las novedades y cambios que se establecieron en este cuerpo normativo y que por tanto esta ley aunque no contempla o suple todas las necesidades, si dota de mejores herramientas administrativas a la Contraloría General de la República para poder cumplir sus objetivos que es el de controlar de la Administración Pública y fiscalización los Bienes y Recursos del Estado.

Gloria Cuadra
Consultant
Tax & Financial Advisory
Deloitte Touche, S.A.

Calendario de Cumplimiento Fiscal

Diciembre 2009

Impuesto

Entrega de Reportes

Preparación de Declaración

Gestión de Cheques

Fecha de presentación y pago

Fecha límite

Ret. IR 2da. QQ  Noviembre./ 2009
Ret. Def.
Miércoles 02
Jueves 03
Viernes 04
Lunes  07
Lunes   07
IVA, Anticipo, Alcaldía, FOMAV 11/2009
Jueves 10
Viernes 11
Lunes 14
Martes 15
Martes 15
Ret. IR 1ra. QQ Diciembre  2009
Ret. Def. / 
Jueves 17
Viernes 18
Lunes 21
Martes 22
Martes 22
SAIRI Octubre  2009
Viernes  18
========
========
========
Martes 22
  • 07 de diciembre del 2009: Retención IR 2da QQ de noviembre 2009, Ret. Definitiva
  • 15 de diciembre del 2009: IVA, Anticipo IR, Alcaldía, FOMAV, de noviembre /2009.
  • 22 de diciembre  del 2009: Retención IR 1ra QQ diciembre 2009, Ret. Definitiva.
  • 22  de diciembre  2009. SAIRI  octubre  2009.

**NOTA: estas fechas están sujetas a modificaciones por parte de la DGI, debido a días feriadas o por razones que la institución estime conveniente.”

Resumen Normativo

19 de Octubre  al 19 de Noviembre

Número
Ley / Decreto

Descripción
Ley / Decreto

No. Gaceta

Fecha

Decreto No. 707 Ley de Modificación a la Ley No 683. Ley Anual de Presupuesto de la República 2009.

197

19/10/09

Resolución de Superintendencia de Bancos Y Otras Instituciones Financieras: Resolución N° CD-SIBOIF-596-1SEP9-2009 Norma sobre Control y Auditoría Interna

203

27/ 10/09

Decreto de la Asamblea Nacional  No 5770 Decreto de aprobación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador

204

28/10/09

Decreto No 83-2009 Reglamento a la Ley No 604. Ley de Promoción de Ingreso de Residentes Pensionados y  Residentes Rentistas.

204

28/10/09

Resolución N° CD-SIBOIF-597-2SEP23-2009 Norma sobre actualización del monto de garantías mínimas para puestos de Bolsa y Agentes de Bolsa.

209

4/11/09

Resolución N° CD-SIBOIF-597-3SEP23-2009 Norma sobre requisitos para ser Director, Gerente General y/0 Ejecutivo Principal y Auditor Interno de Instituciones Financieras.

210

5/11/09

Decreto de la Asamblea Nacional  No 5874 Decreto de Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención de los  Derechos de las Personas con Discapacidad.

211

6/11/09

Resolución No. CD-SIBOIF-597-3-SEP23-2009 Norma General Para la Administración y Disposición de Activos

212

9/11/2009

Resolución No. CD-SIBOIF-597-3-SEP23-2009 Norma sobre Requisitos para ser Director Gerente General y/o Ejecutivo Principal y Auditor Interno de Instituciones  Financieras

214

11/11/2009

Acuerdo-Presidencial
N°. 284-2009
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”

215

12/11/09

Ley N°. 702 Ley Creadora del Colegio Profesional de Medicina y Cirugía de Nicaragua

216

13/11/09

Normativa emitida por el Consejo Superior Contraloría General de la República Normativa para el Registro de Firmas de Contadores Públicos Independientes

219

18/11/09

Nuestras Recomendaciones para este Mes:

Contraloría General de la República de Nicaragua | Descarga de Leyes

La Gaceta

Dirección General de Ingresos


[1] Véase la Gaceta número ciento trece del día jueves dieciocho de julio del 2009.

[2] Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores. Es la organización central para la fiscalización pública exterior, es un organismo autónomo, independiente y no gubernamental con un estatus especial con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

[3] Decreto No. 625 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Gubernamental.

[4] El control sucesivo sobre la gestión del Presupuesto está contenido en el Arto. 155 inciso 2do. de la Constitución Política como una atribución primordial de la Contraloría General de la República.