Boletín Jurídico TributarioAgosto 2010 |
Declaración del Impuesto sobre la Renta (IR Anual)
Período 2009/2010
Nuestro objetivo es mantenerles informado acerca de los cambios que ha venido desarrollando nuestra Legislación Tributaria "Reformas Tributarias" en esta edición abordaremos el Impuesto sobre la Renta con relación a la "Declaración IR Anual" para todos aquellos contribuyentes sujetos al periodo ordinario (Julio/Junio), sean que estén obligados a pagar IR como personas jurídicas y naturales en general o bien exentos de tal obligación. Todos los contribuyentes deberán de realizar la presentación de la Declaración Anual en los plazos establecidos por la Administración Tributaria.
Al momento de realizar la Declaración Anual debemos de tomar en consideración los siguientes aspectos:
- Información básicas sobre la reformas a la ley de Equidad Fiscal Ley. No. 712 Reformas a la Ley de Equidad Fiscal, Decreto 93-2009 Reglamento a la Ley. No.712 y Decreto 08-2010 Reformas al Decreto 93-2009 Reglamento a la Ley No. 712, sufridas a inicio de este año, identificar las implicancias para su empresa.
- Esta reforma tributaria se dió a mitad del ejercicio fiscal 2009/2010 conllevando a dos maneras de cálculo del IR mínimo, dos tarifas progresivas, cambios significativos en el régimen de retenciones, cortes contables en ambos semestres, dos tarifas progresivas para el cálculo del IR Salarios, nuevos ingresos gravados.
- Debemos de seleccionar cuidadosamente los ingresos exentos de conformidad al Arto.11 de la "Ley de Equidad Fiscal".
- Conciliar los ingresos gravables para este impuesto, cerciorándonos que estos integren el total de ingresos ordinarios y extraordinarios percibidos durante este ejercicio fiscal.
- Tener en cuenta las deducciones permitidas por nuestra legislación tributaria de acuerdo al Arto. 12 "Ley de Equidad Fiscal".
- Deducción de reserva por indemnización laboral normada en los Artos. 45 y 47 del "Código del Trabajo".
- Documente las pérdidas por malos créditos o ajuste la provisión de cuentas incobrables.
- Perdidas de periodos anteriores, pueden acreditarse en los tres años posteriores.
- Efectué liquidación del pago mínimo definitivo mediante el corte contable al 31 de diciembre 2009 siendo la base de cálculo el1% (uno por ciento) sobre los activos totales a esa fecha y a partir del 1 de enero 2010 al 30 de junio 2010 sustituyéndolo por el 1% sobre la renta bruta, la sumatoria de ambos constituirá el pago mínimo definitivo.
- Acredite en su declaración anual las retenciones a cuenta que le hubieren efectuado durante el periodo, las cuales no se acredito de sus declaraciones de anticipos mensuales.
Ahora bien, recordar efectuar los ajustes correspondientes IR de asalariados consecuencia de este periodo atípico de liquidación de este impuesto con dos modalidades de cálculo diferentes de 1 de julio al 31 de diciembre del 2009 con base a la tarifa progresiva de los 50 mil córdobas y del 1 de enero al 30 de junio 2010 con base a nueva tarifa progresiva de los 75 mil córdobas del techo exento.
De igual manera deberán de tener en cuenta que al presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta (IR Anual), los contribuyentes deben de presentar ante la Administración de Renta, Estados Financieros debidamente sellados y firmados, libros Diario y Mayor.
Adicionalmente la Administración Tributaria orientó de acuerdo al Comunicado No. 04-2010 que los contribuyentes deberán de presentar un Anexo a la Declaración exclusivamente a este periodo con información relacionada al parte proporcional al pago mínimo definido concerniente a los activos y la parte proporcional a los ingresos brutos resultando la sumatoria de ambos el pago mínimo definitivo para este periodo 2009/2010. Así como también información concerniente a ingresos no constitutivos de renta.
Finalmente recordamos que usted contribuyente goza de tres meses de gracias para la presentación del Declaración IR Anual periodo ordinario, concluyéndose el 30 de septiembre 2010 para el periodo fiscal 2009/2010.
Elaborado por:
Claudia Aranda
Consultant
Tax & Financial Advisory
Deloitte Touche, S.A.
Cumplimiento Calendario Fiscal
Septiembre 2010
| Impuesto |
Entrega de Reportes |
Preparación de Declaración |
Gestión de Cheques |
Fecha de presentación y pago |
Fecha límite |
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Ret. IR 2da. QQ Agosto/ 2010 Ret. Def. IVA
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Jueves 02 | Viernes 03 | Lunes 06 | Martes 07 | Martes 07 |
|
IVA, Anticipo, Alcaldía, FOMAV 08/2010
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Jueves 09 | Viernes 10 | Lunes 13 | Jueves 16 | Jueves 16 |
|
Ret. IR 1ra. QQ Septiembre 2010 Ret. Def. /
|
Viernes 17 | Lunes 20 | Martes 21 | Miércoles 22 | Miércoles 22 |
| SAIRI Agosto 2010 | Lunes 20 | ======== | ======== | ======== | Lunes 20 |
- 07 de septiembre del 2010: Retención IR 2da QQ de agosto 2010, Ret. Definitiva, IVA GRACOS.
- 16 de septiembre del 2010: IVA, Anticipo IR, Alcaldía, FOMAV, de agosto 2010.
- 22 de septiembre del 2010: Retención IR 1ra QQ septiembre 2010, Ret. Definitiva. IVA GRACOS.
- 22 de septiembre 2010. SAIRI agodto 2010.
"NOTA IMPORTANTE: "estas fechas estarán sujetas a modificaciones por festividades patrias y/o celebraciones de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Resumen Normativo
Del 28 de Julio al 13 de Agosto 2010
| Número Ley/Decreto |
Descripción de la Ley/Decreto |
N° Gaceta |
Fecha |
| Asamblea Nacional: Ley No 728 |
"Ley de Reforma a la Ley No. 272, "Ley de la Industria Eléctrica" y a la Ley No. 554, "Ley de Estabilidad Energética" "Ley del Adulto Mayor"
|
147 | 4/08/2010 |
| Asamblea Nacional: Ley No 731 |
"Ley de Reforma a la Ley 661, "Ley para la Distribución y el Uso Responsable del Servicio Público de Energía Eléctrica" | 147 | 4/08/2010 |
|
Asamblea Nacional : Ley No 732 |
"Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua." | 148 | 5/08/2010 |
| Asamblea Nacional: Ley No 732 |
"Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua. (Continuación)" | 149 | 6/08/2010 |
| Casa de Gobierno Decreto No 44-2010 |
"Reglamento de la Ley No. 620, "Ley General de Aguas Nacionales" | 150 | 9/08/2010 |
| Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras: Resolución No. CD-SIBOIF-629-4MAY26-2010 |
"Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito" | 150 | 9/08/2010 |
| Asamblea Nacional: Ley No. 727 |
"Ley para el Control del Tabaco"
|
151 | 10/08/2010 |
|
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras:
|
"Norma para las Operaciones de Tarjetas de Crédito" (Continuación). | 151 | 10/08/2010 |
| Asamblea Nacional: Ley No. 730 |
"Ley Especial para el Uso de Bancos de Materiales Selectos para el Aprovechamiento de la Infraestructura" | 152 | 11/08/2010 |
| Casa de Gobierno. Decreto No. 45-2010 | "Reglamento de la Ley de Exploración y Explotación de recursos Geotérmicos" | 153 | 12/08/2010 |
Comunicado Nº 04-2010