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Sentencia de la SCJN: Deben reversarse las pérdidas fiscales en consolidación

Flash Legal 06/2012


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En sesiones celebradas los días 8 y 9 de octubre de 2012, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por mayoría de 9 votos contra 1, que del análisis sistemático de los artículos 61, 68, y Tercero Transitorio, fracción V, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en vigor a partir del 1 de enero de 2005, se concluye que si las sociedades controladas pierden el derecho a amortizar sus pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 31 de diciembre de 2004 en los términos del artículo 61 de la citada ley, en virtud de haberse acogido a la opción de disminuirlas del inventario base para efectos de determinar el inventario acumulable, esta situación debe reflejarse a nivel consolidado cuando la sociedad controladora utilice esas pérdidas, supuesto en el cual surge la obligación de revertirlas conforme a lo dispuesto en el artículo 68.

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