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Transparencia, tema clave en la reforma de la Ley General de Contabilidad Gubernamental para el nuevo gobierno

  • Destaca la adición del Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", que comprende 28 artículos que enfatizan la necesidad de buscar mayor transparencia y claridad en la información del proceso presupuestario, así como en rubros relacionados con educación, salud y beneficiarios de programas en todos los ámbitos de gobierno
  • La reforma precisa que cuando exista dolo en la alteración u omisión de documentos, así como no registrar las operaciones conforme a la Ley o bien quien se entere de las omisiones y con ello se cause un dallo al patrimonio de la entidad, estará sujeto a sanciones económicas y penales
  • Existe poca información objetiva para conocer el verdadero grado de avance de la implementación y aplicación de esta disposición dictada desde 2008 y las contenidas en la reciente reforma
  • Se entiende que las fecha de vigencia de las disposiciones contenidas en la reforma, no modifican los plazos de disposiciones contenidas en la Ley original

México, D.F.; 6 de diciembre, 2012.- La iniciativa preferente de reformas a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) ha generado en el sector público la necesidad de comenzar o retomar las actividades de adopción de esta Ley retrasada por cierta reticencia, desconocimiento de las implicaciones y, en algunos casos, por falta de recursos humanos y económicos de los gobiernos para su aplicación.

Adicionalmente, la firma del decreto sobre nuevas disposiciones de transparencia a las que hace alusión la LGCG, el pasado 9 de noviembre, es un tema clave para la agenda del nuevo gobierno y el sector público del país en todos sus niveles.

Sin embargo, esta iniciativa que fue aprobada originalmente en 2008 y vigente el 1 de enero de 2009, ha sido y sigue siendo polémica por el nivel de esfuerzo y entendimiento que requiere. Si bien tiene como objetivo transparentar y armonizar de manera más eficiente, clara y ordenada la información financiera con respecto a la aplicación de recursos públicos de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), ha dejado al descubierto que posiblemente existe una falta de conocimiento sobre lo que implica y los tiempos que se requieren para su implementación, aunado al temor de los funcionarios de ser sancionados por no cumplir las disposiciones establecidas en ella.

"Es importante considerar que algunos actores clave han cuestionado si las disposiciones contenidas en la ley y los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) son viables desde un punto de vista práctico, o si se trata de "potestades‟ que deberían ser atribuibles a los gobiernos estatales, municipales o inclusive a algunos órganos autónomos pertenecientes a la administración pública. Por otro lado, es posible que ciertas dependencias o funcionarios consideren que esta Ley conlleva una carga de trabajo mayor, ya que exige cambios en los procesos de control y registro, así como el uso o adecuaciones de herramientas tecnológicas", comentó Enrique Clemente, Socio de Deloitte México para servicios al Sector Público.

"En este sentido y debido a la falta de entendimiento de las implicaciones de la ley, o incluso a la minimización de su importancia, algunos obligados consideraron este asunto meramente contable y que sería resuelto con la definición de clasificadores y ordenadores de cuentas contables, esto es, un catálogo de cuentas contables "armonizado‟. Pero el tiempo apremia y es importante que el sector público fortalezca su administración con esta Ley", agregó el experto de la firma.

Las reformas
Aspectos como transparencia de la información financiera, presupuestal y de atribuciones u obligaciones del CONAC, dieron paso a que la ley se modificara, lo que detonó la reforma de 3 artículos: 9,13 y 46; y la adición de párrafos a 5 artículos (5, 8, 9, 23 y 46); así como el reordenamiento de los artículos 56 y 57.

Entre estos cambios resalta la adición del Título Quinto, denominado "De la Transparencia y Difusión de la Información Financiera", que comprende 27 artículos (56 al 83) y en su contenido contempla cinco puntos destacados:

  • La obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de Finanzas, tesorerías o sus equivalentes, de generar y publicar trimestralmente, a través de sus páginas de Internet, información financiera de todos los entes públicos que conformen el correspondiente orden de gobierno (tienen un plazo de 30 días).
  • La necesidad de buscar más transparencia y claridad en la información del proceso presupuestario en todos los ámbitos de gobierno (todos los niveles). Será necesario publicar en Internet dicha información.
  • En el caso de los estados, informar a las dependencias de gobierno federal, así como publicar en Internet el número de plazas (sus movimientos) y pagos efectuados a personal del sector educativo y salud. Además de información sobre el padrón de beneficiarios de programas.
  • La relevancia por parte de los entes públicos de implementar programas para que los pagos se lleven a cabo directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios. Por otra parte, informar las obligaciones de garantías de deuda.
  • El compromiso de reportar los resultados de evaluación de desempeño del gasto ejercido con el objetivo de evaluar los resultados y/o beneficios de obras y programas, y no sólo comprobar los gastos.

Asimismo, con la reforma se precisan los motivos por los cuales los funcionarios pueden ser sancionados penal y económicamente, los cuales incluyen: cuando exista dolo en la alteración u omisión de documentos, falta de registro de operaciones conforme a la ley, u omisiones que causen un daño al patrimonio de la entidad. Las penalizaciones podrán ir de 1,500 a 500,000 días de Salario Mínimo General del Distrito Federal, lo que equivale a un promedio de entre 90 mil y 30 millones de pesos, además de dos a siete años de prisión.

Las disposiciones contenidas en la reforma serán obligatorias a partir del 1 de enero de 2013 por lo que pudiera entenderse que sólo aplica a los lineamientos del decreto de reforma, quedando vigentes los plazos establecidos en la Ley original, sin embargo, existen disposiciones sobre la publicación de formatos que deberá de proporcionar el CONAC en el mes de febrero de 2013, por lo que debe ponerse atención a los Transitorios del decreto.

El mensaje de considerarla como una iniciativa de Ley preferente y las constantes sorpresas sobre la opacidad de la información financiera respecto al endeudamiento de estados y municipios, así como la necesidad de evaluar los resultados de los programas y obras realizadas en la gestión pública de un sexenio o trienio, debiera para los servidores públicos, fortalecer la importancia y urgencia de cumplir con las disposiciones de Ley.

"Todas estas modificaciones ponen en evidencia que el sector público debe redoblar esfuerzos y avocarse a establecer todo lo requerido para cumplir con la Ley", concluyó Enrique Clemente, de Deloitte México.

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