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Preguntas Frecuentes sobre IFRS

Si la compañía utiliza como valor razonable los activos incluyendo la reevaluación a la fecha de la adopción, ¿debe continuar utilizando costo reevaluado o puede tomar dicho valor como su costo histórico a la fecha de la adopción?   La opción de adopción bajo IFRS 1 de usar valor razonable o "deemed cost" es independiente de la política contable que se adopte para valuaciones posteriores. Es decir, una empresa puede decidir utilizar la opción de valor razonable para su adopción bajo IFRS 1 y adoptar una política de "costo" para valuaciones posteriores del activo fijo o viceversa. 

Las reevaluaciones anteriores que se pueden utilizar, ¿tienen necesariamente que cumplir con las normas internacionales de valoración o pueden tomarse las valoraciones realizadas con los requisitos locales? Si se reconocieron ajustes por inflación en economías que no cumplen con la definición de híper inflacionarias según IFRS, ¿en el momento de adopción aplicando la exención de IFRS1 de valor reevaluado este hecho quedaría subsanado o sería necesario primero eliminar los ajustes acumulados antes de aplicar la reevaluación?

Las valoraciones realizadas con los principios locales pueden utilizarse sólo si son ampliamente comparables a:
1) el valor razonable (conforme lo define la IFRS 1, i.e. monto por el cual se puede intercambiar un activo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia), o,
2) el costo depreciado bajo IFRS, ajustado para reflejar, por ejemplo, cambios en un índice general o específico.

Si se reconocieron ajustes por inflación en economías que no cumplen con la definición de híper inflacionarias según IFRS, ¿en el momento de adopción aplicando la exención de IFRS1 de valor reevaluado este hecho quedaría subsanado o sería necesario primero eliminar los ajustes acumulados antes de aplicar la reevaluación?

Si se usa cualquiera de las opciones de IFRS para propiedades, planta y equipo, no es necesario eliminar los efectos acumulados de inflación.

Nuestra controladora reporta a la SEC (10-K), ¿estamos sujetos y/o nos aplican las IFRS?

Actualmente la SEC permite reportar bajo IFRS, sin conciliación a US GAAP a emisores extranjeros. En el caso de México, el requisito es, para las entidades emisoras que coticen sus valores en la Bolsa Mexicana de Valores, presentar su información financiera bajo IFRS a partir del ejercicio de 2012 de manera obligatoria, con adopción anticipada permitida.
 

¿En qué rubros de los estados financieros se visualiza el mayor impacto por la adopción de los IFRS con relación a la aplicación de NIF? 

Es difícil identificar de manera general los rubros en los que la adopción de IFRS tendrá mayor impacto, pues el caso de cada entidad debe ser analizado en particular. Por ejemplo, una entidad en la cual se determine que una subsidiaria no se debió consolidar, podría verse afectada en prácticamente todos los rubros de los estados financieros. Por lo anterior, recomendamos hacer un análisis detallado de las diferencias particulares en su entidad. En la práctica, hemos notado en México que ciertas exenciones de IFRS 1 son de gran utilidad para las entidades, principalmente las relacionadas a combinaciones de negocios, activos fijos, beneficios a empleados y activos y pasivos de subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos.

Para efectos de comparabilidad, cuando presentas 5 años como es el caso del 20-F ¿a partir de qué año deben reconocerse IFRS?

IAS 1 requiere por lo menos 1 año de comparativos para que cumplan con IFRS. Requisitos adicionales dependen del regulador o normas locales en cuestión. En el caso particular de la 20-F, la SEC ha proporcionado ciertos beneficios a adoptantes de IFRS, que se describen en la sección G de las instrucciones generales (GENERAL INSTRUCTIONS) de la Forma 20-F, que permiten omitir el primer periodo de los 3 años requeridos auditados, si se cumplen ciertas condiciones establecidas en dichas instrucciones. Con base en dicho beneficio, se podría presentar únicamente en los primeros estados financieros bajo IFRS un año comparativo.

¿Cómo van a reglamentar o de qué forma aplicarán estas normas en las compañías privadas de Mexico? 

Actualmente, el requisito de presentación bajo IFRS será únicamente para empresas públicas, conforme lo requiere la modificación a la Circular Única de Emisores. Los requisitos de presentación de empresas privadas están dados por las necesidades de los usuarios de información financiera. Por ejemplo, a una empresa privada que pretende obtener financiamientos de bancos extranjeros, dichos bancos pueden requerirle presentar estados financieros bajo IFRS.

Por otro lado, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. ("CINIF"), se ha comprometido a lograr una convergencia con IFRS antes de finales de 2011. Esto no significa que los estados financieros bajo Normas de Información Financiera Mexicanas podrán usarse como estados financieros bajo IFRS, pero sí que un proceso de conversión, en caso de requerirse, sea más sencillo.
 

¿Qué son las exenciones voluntarias? 

La "regla general" de adopción de IFRS es generar un balance inicial a la fecha de transición, asumiendo que siempre se hubiera utilizado la IFRS vigentes a la fecha de adopción. Dado que esto puede ser muy costoso, para ciertos rubros, se proporcionan exenciones a esta regla general con el fin de que las empresas realicen una transición más eficiente desde un punto de vista de costo-beneficio.

¿Dónde puedo obtener el IFRS 1 e IFRS 2? 

Sugerimos referirse a la página del IASB, órgano emisor de IFRS, www.iasb.org o a nuestra página www.deloitte.com.mx en la sección "Ruta segura hacia IFRS" o a la página www.iasplus.com. En ambas, podrán encontrar literatura, resúmenes, herramientas, cursos, etc. de manera gratuita, relacionados a IFRS, en inglés y en español.

Cuando decidimos adoptar las IFRS ¿tenemos que aplicar las mismas reglas para el ejercicio anterior con objeto de comparar la información financiera del ejercicio con respecto al anterior? 

La "regla general" de adopción de IFRS es generar un balance inicial a la fecha de transición, asumiendo que siempre se hubiera utilizado la IFRS vigentes a la fecha de adopción y utilizando políticas contables consistentes. IFRS requiere por lo menos un año comparativo de información por lo que en una transición a IFRS habrá que generar:
1) un balance inicial al inicio del primer periodo presentado,
2) estados financieros comparativos por el año de transición y 3) estados financieros por el año de adopción. Es decir, es necesario aplicar las mismas reglas de manera retrospectiva (con algunas exenciones otorgadas por IFRS 1).

¿Qué libro recomiendan para estudiar estos temas?

Deloitte cuenta con dos publicaciones:

Globalización Contable: Ruta para la adopción de los IFRS. Lo puede encontrar en librerías de prestigio u ordenarlo en nuestro sitio www.deloitte.com/ifrs

"iGAAP 2009 – A Guide to IFRS Reporting una publicación en inglés que puede adquirirse a través de internet.

También sugerimos referirse a nuestra página www.deloitte.com.mx en la sección "Ruta segura hacia IFRSRuta segura hacia IFRS" o a la página www.iasplus.com. En ambas, podrán encontrar literatura, resúmenes, herramientas, cursos, etc. de manera gratuita, relacionados a IFRS, en inglés y en español.


 

¿La adopción de IFRS1 es obligatoria para las empresas a partir del 2012?  

El requisito de presentación bajo IFRS será únicamente para empresas públicas, conforme lo requiere la modificación del a la Circular Única de Emisores. Los requisitos de presentación de empresas privadas están dados por las necesidades de los usuarios de información financiera. Por ejemplo, a una empresa privada que pretende obtener financiamientos de bancos extranjeros, dichos bancos pueden requerirle presentar estados financieros bajo IFRS. Por otro lado, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. ("CINIF"), se ha comprometido a lograr una convergencia con IFRS antes de finales de 2011. Esto no significa que los estados financieros bajo Normas de Información Financiera Mexicanas podrán usarse como estados financieros bajo IFRS, pero sí que un proceso de conversión, en caso de requerirse, sea más sencillo.

¿Cómo obtengo el valor razonable de acuerdo a mi criterio? 

El valor razonable es una estimación que debe determinarse conforme a la definición que se presenta del mismo en cada norma en particular. Por ejemplo, la norma de activos fijos, IAS 16, Propiedades, planta y equipo, define el valor razonable como "el monto por el cual se puede intercambiar un activo, en una operación entre partes interesadas, dispuestas e informadas, en un mercado de libre competencia". En la práctica es necesario determinar cuándo se requiere involucrar especialistas para apoyarse en esta estimación.
¿Qué pueden comentar respecto al proyecto de revisión al IFRS 1 que planea emitir el IASB a mediados del 2009?" 

El IFRS 1 fue originalmente emitido en 2003. Dicho IFRS 1 fue modificado para incorporar cambios, que resultaron de la emisión de otras normas nuevas o modificadas. Como resultado el IFRS se había vuelto más complejo y menos claro. Por lo anterior, como parte de su proceso de mejoras a las IFRS el IASB (organismo emisor de IFRS) incluyó en su agenda cambiar la IFRS 1 para hacerla más clara y diseñarla para poder hacer cambios futuros más fácilmente. Esta nueva versión, IFRS 1 (2008), mantiene la esencia de la anterior IFRS 1 pero con cambios en la estructura de la norma. No incluye materiales técnicos nuevos ni cambios a los existentes. Esta nueva versión sustituye a la anterior y entra en vigor para entidades que apliquen IFRS por primera vez para periodos anuales que empiecen a partir del 1 de julio de 2009 y permite su aplicación anticipada.

Con la implementación de IFRS ¿cómo deben de presentarse los activos fijos totalmente depreciados, a valor de USD 1.00 o a su Valor Razonable?  El IAS 16, Propiedades, planta y equipo, permite a las entidades escoger su política contable entre: a) el modelo de costo o b) el modelo de revaluación, por lo que escoger esta segunda opción es a elección de la entidad. Bajo la opción, a), los activos deben reconocerse a su costo menos depreciación y/o deterioros acumulados. Bajo la opción b), deben reconocerse a su monto revaluado menos depreciación y deterioros acumulados posteriores a la revaluación.
¿El periodo comparativo podrá ser otro año más, en este caso el 2010, para cuando se requiera por ejemplo, obtener financiamientos?

IAS 1 requiere por lo menos 1 año de comparativos para que cumplan con IFRS. Requisitos adicionales dependen del regulador o normas locales en cuestión. En caso de presentar años adicionales, si se referirá a ellos como que cumplen IFRS, tendrá que modificarse (anticiparse) la fecha de transición. Sin embargo, pudiera darse el caso de que el regulador o la norma local permitan presentar únicamente los años requeridos por IFRS y comparativos de años anteriores bajo normas distintas (e.g. las normas o GAAP anteriores).

¿ A qué se refieren con instrumentos financiero compuestos?    "Instrumentos financieros compuestos" se refiere a aquellos que se separan en sus distintos componentes conforme al IAS 32, Financial Instruments: Presentation. Por ejemplo, un instrumento que tiene componentes de deuda y de capital, como pudieran ser un bono convertible a opción del tenedor en un número fijo de acciones de la entidad emisora. ¿La aplicación de IFRS será retroactivo a partir del 1 de enero de 2012 para los que quieran adoptarlo? El requisito de presentación bajo IFRS será únicamente para empresas públicas, conforme lo requiere la modificación del a la Circular Única de Emisores de Valores. Los requisitos de presentación de empresas privadas están dados por las necesidades de los usuarios de información financiera. Por ejemplo, a una empresa privada que pretende obtener financiamientos de bancos extranjeros, dichos bancos pueden requerirle presentar estados financieros bajo IFRS.

Por otro lado, el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. ("CINIF"), se ha comprometido a lograr una convergencia con IFRS antes de finales de 2011. Esto no significa que los estados financieros bajo Normas de Información Financiera Mexicanas podrán usarse como estados financieros bajo IFRS, pero sí que un proceso de conversión, en caso de requerirse, sea más sencillo.

Una vez que se decide adoptar IFRS, la "regla general" de adopción de IFRS es generar un balance inicial a la fecha de transición, asumiendo que siempre se hubiera utilizado la IFRS vigentes a la fecha de adopción y utilizando políticas contables consistentes. IFRS requiere por lo menos un año comparativo de información por lo que en una transición a IFRS habrá que generar:
1) un balance inicial al inicio del primer periodo presentado,
2) estados financieros comparativos por el año de transición y
3) estados financieros por el año de adopción.

¿La reevaluación mediante avalúo sólo se realiza en un ambiente híper inflacionario o es necesario que se haga cada año?  
El IAS 16, Propiedades, planta y equipo, permite a las entidades escoger su política contable entre:
a) el modelo de costo o
b) el modelo de revaluación, por lo que escoger esta segunda opción es a elección de la entidad. En caso de estar en un ambiente híper inflacionario, bajo el modelo de costo, es necesario revaluar los activos fijos también utilizando índices de precios. Bajo el modelo de revaluación, el IAS 16 no indica una frecuencia específica para llevar a cabo las revaluaciones, únicamente menciona que éstas se deben llevar a cabo "con suficiente regularidad para que el valor registrado no difiera sustancialmente del que se determinaría usando el valor razonable al periodo de reporte".

Cabe mencionar que la política contable que adopte la Compañía para valuación de activos fijos (costo o revaluación) es independiente de las exenciones voluntarias que se permiten bajo IFRS 1. Es decir, una empresa puede decidir utilizar la opción de valor razonable para su adopción bajo IFRS 1 y adoptar una política de "costo" para valuaciones posteriores del activo fijo o viceversa.

¿Qué significa IFRIC?    IFRIC es el comité que emite interpretaciones a las IFRS, en inglés: International Financial Reporting Interpretations Committee (IFRIC). Las IFRIC serían el equivalente a las Interpretaciones a las Normas de Información Financiera (INIF) emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A. C. ("CINIF") en México.
¿Dónde podemos obtener mayor información? 

Respecto a información adicional, sugerimos referirse a nuestra página www.deloitte.com.mx en la sección "Ruta segura hacia IFRS" o a la página www.iasplus.com. En ambas, podrán encontrar literatura, resúmenes, herramientas, cursos, etc. de manera gratuita, relacionados a IFRS.

¿Recomiendan los cursos que se imparten de IFRS – NIF?  
El entrenamiento será una actividad fundamental para llevar a cabo una adopción de IFRS exitosa. En nuestra página www.iasplus.com contamos con cursos en línea gratuitos (en español y en inglés), además de literatura, resúmenes, herramientas, etc. relacionados a IFRS. En caso de requerirse, también podemos diseñar cursos presenciales específicos a sus necesidades, en cuyo caso favor de escribir a centrodecontacto@deloittemx.com.