La fiscalidad más cerca de la contabilidadCarlos Hidalgo |
| Expansión | 19 de septiembre |
De una lectura atenta de las dos Sentencias de la Audiencia Nacional anteriormente comentadas, la frase que encabeza este artículo bien podría resumir la opinión que cualquier profesional especializado en Derecho Fiscal podría tener acerca de las mismas. De hecho, en caso de que esta nueva interpretación dada por la Audiencia Nacional sea confirmada por el Tribunal Supremo, es muy probable que la carga de trabajo que deban asumir los Departamentos Fiscales de los grupos empresariales españoles se vea reducida. Y todo ello porque la Audiencia Nacional, al definir el límite de deducción fiscal de los deterioros de cartera en sociedades que forman parte del mismo grupo mercantil o que no cotizan en bolsa, interpreta que dicho límite debe ser calculado atendiendo a la variación de fondos propios consolidados, siendo dicha variación bastante similar a la que en muchos casos las propias compañías tienen en cuenta a la hora de calcular los deterioros contables de sus carteras.
Es decir, en caso de prosperar esta línea argumental, los Departamentos Fiscales se podrían aprovechar en muchos casos del trabajo previo de valoración de las carteras que hayan hecho los Departamentos de Contabilidad, no existiendo por tanto necesidad de realizar un cálculo de los deterioros exclusivamente a efectos fiscales, por lo que las cargas administrativas de las empresas se verían sustancialmente reducidas. Este argumento fue utilizado por el grupo empresarial que formuló el Escrito de Demanda ante la Audiencia Nacional, y ha sido expresamente admitido por dicho órgano jurisdiccional para quien no parece tener sentido realizar una valoración de las carteras que no sea contable en el ámbito fiscal.
Esta interpretación del artículo 12.3 ha sido defendida por parte de la doctrina, incluidos destacados miembros de la propia Administración Tributaria en colaboraciones con publicaciones técnicas especializadas, y de hecho este argumento también es utilizado por la Audiencia para fundamentar su Sentencia. En este punto, nos llama la atención que de alguna forma la Audiencia dé peso específico a estas opiniones de profesionales de la Administración Tributaria realizadas fuera del ámbito de actuación de la propia Inspección.
Con todo, y a pesar de estas dos Sentencias, nos parece que la interpretación del artículo 12.3 va a seguir siendo polémica hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie dado que también existen argumentos para defender la postura contraria (es decir, que el cálculo de la provisión de cartera debe ser realizado teniendo en cuenta la variación de fondos propios individuales de la sociedad filial y no los consolidados), mucho más si tenemos en cuenta la última modificación realizada al artículo 12.3 a través de la Ley 11/2009.
