Legal News 182Obligación de las sociedades de determinar ante SRI el domicilio e identidad de sus accionistas, partícipes o socios |
En el Registro Oficial No. 567 del 31 de octubre del 2011, fue publicada la Resolución No. NAC-DGERCGC11-00393 emitida por el Servicio de Rentas Internas, mediante la cual se establece que los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades, de conformidad con la definición del Art. 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, deberán determinar el domicilio o residencia y la identidad de sus accionistas, partícipes o socios según corresponda.
La obligación antes mencionada se la realizará conforme a las siguientes reglas:
- Los patrimonios independientes, sociedades de hecho, sociedades civiles, sociedades mercantiles sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías y las entidades financieras, sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Bancos, deberán presentar obligatoriamente la información relativa al domicilio o residencia y la identidad de la totalidad de sus socios, accionistas o partícipes, sean estos personas naturales o jurídicas.
- Cuando los accionistas, partícipes o socios de las entidades antes mencionadas sean personas jurídicas, se deberá a su vez indicar el domicilio o residencia y la identidad de los accionistas, partícipes o socios de éstas; y, así sucesivamente, hasta llegar a los datos correspondientes a las personas naturales.
- Esta obligación deberá efectuarse aún en el caso de que los accionistas, partícipes o socios estén domiciliados en el extranjero.
- Las sociedades que coticen en bolsa de valores, están obligadas a presentar la información antes señalada de los accionistas que tengan los mayores aportes y que juntos integren más del 50% del capital social, a elección del declarante, sean estos, personas naturales o jurídicas. De ser personas jurídicas, se aplicará lo antes mencionado; y, en caso de que estas también coticen en bolsa, presentarán la información de sus mayores accionistas que juntos integren más del 50% del capital social.
- La información requerida correspondiente a los accionistas, partícipes o socios será aquella tomada al 31 de diciembre del año fiscal.
- En el caso de fideicomisos, las fiduciarias deberán presentar la información que permita identificar claramente a los constituyentes y beneficiarios de los contratos que administren, bajo las reglas antes expuestas.
Cabe señalar que de acuerdo con el Art 4 de la Resolución, la información solicitada con corte al 31 de diciembre del año fiscal anterior, deberá ser presentada vía electrónica, a través del portal electrónico del Servicio de Rentas Internas, en el formulario que para el efecto sea emitido, de acuerdo al siguiente cronograma:
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Noveno dígito del RUC |
Hasta el día del mes de mayo |
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1 |
10 |
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Cabe señalar que, el Art. 5 de la Resolución determina que el incumplimiento en la entrega de la información solicitada o el proporcionar a la Administración Tributaria, a sabiendas, información falsa o adulterada, acarreará la imposición de las respectivas sanciones de conformidad con la ley.
Finalmente, debemos mencionar que de acuerdo con la Disposición Transitoria contenida en la Resolución, todas las sociedades que al 1 de enero del 2011, sus socios, accionistas o partícipes, constituyentes o beneficiarios, hayan sido sociedades domiciliadas en el exterior, deberán actualizar su información societaria de manera obligatoria, hasta el último día del mes de diciembre del presente año.
