Boletín TributarioNoviembre 2012 |
| Información Tributaria | ||
| Salario base vigente 2012 | ¢360.600 | |
| Tasa de interés vigente | 16,92% | |
| Tasa de sanción por mora (mes o fracción de mes) |
1% | |
| Tipo de cambio referencia BCCR USD (31 de octubre 2012) |
Compra: |
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¢503.24 |
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Columna Tributaria
¿Eliminación en el alivio de la doble tributación?
Con la aprobación en primer debate, el pasado 26 de noviembre, del proyecto de ley #18.602, y su posterior aprobación en segundo debate el día 29 de noviembre, la Asamblea Legislativa dio un golpe mortal al actual artículo 61 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, normativa que permite la eliminación u alivio en la doble tributación al proveer a los contribuyentes o agentes de retención locales solicitar exoneración total o parcial al impuesto de remesas al exterior cuando se dan desembolsos desde Costa Rica (“CR”) por conceptos tales como dividendos, intereses y royalties (conceptos más comunes) a países como Estados Unidos de América, México, Canadá y en ciertos casos a España, entre otros posibles destinos receptores de las remesas siempre y cuando en estos países extranjeros no se conceda crédito por el impuesto pagado en nuestro país.
Si bien es cierto, falta aún la sanción por parte del Poder Ejecutivo y posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la ley, para que este vigente la derogación de dicho artículo, se deben tomar medidas proactivas y preventivas en los casos en que dentro de nuestro esquema operativo realizamos pagos al exterior a países en donde actualmente están cubiertos con dicha exoneración.
Medidas proactivas
¿Cuento actualmente con resolución que me concede la exoneración? ¿Cuándo vence? La exoneración se concede por un tiempo determinado, si cuento con una resolución vigente al día de hoy así como mi Estado de Situación General refleja utilidades retenidas, debo evaluar hacer las pesquisas necesarias para distribuir dividendos; ¿puedo hacer pagos al exterior exonerados del impuesto con base en una resolución vigente y concedida antes de la promulgación de la nueva ley? Si, es ya un derecho adquirido, y la exoneración es válida por el tiempo en que dure vigente la resolución.
Medidas preventivas
¿Es el artículo 61 la única alternativa para bajar el peso de la doble tributación? No. Un mecanismo vigente desde finales del año 2010 es el uso del Convenio para Evitar la Doble Imposición entre Costa Rica y el Reino de España (“ES”), para citar solo un ejemplo: dividendos pagados desde CR a ES, siempre que la casa matriz española posea directamente al menos el 20% del capital accionario de la costarricense, el impuesto a retener por este tipo de remesa será del 5% en lugar del ordinario 15%. Encontramos aquí un alivio, que en adición al hecho de que la madre de la sociedad española pueda ser una entidad legal estadounidense, en este último país se puede realizar la selección “check-the-box” para su hija española, resultando al final un nuevo esquema global de la operación costarricense que es “tax efficient” (efectivo tributario) desde el punto de vista norteamericano. Lo anterior es solo un ejemplo sencillo de varios posibles enfoques de tributación internacional, que incluyen pagos de dividendos, intereses y royalties, entre otros.
Los países receptores de fondos costarricenses pueden llegar a utilizar como crédito o gasto deducible lo tributado en CR, pero cuando dicha disposición es limitada en su aplicación práctica por cualquier posible escenario de su legislación interna (del país extranjero receptor), es ahí donde entraba con gran relevancia el artículo 61 y será ahora de gran ayuda tomar medidas preventivas que permitan seguir obteniendo un alivio. CR es una gota en el amplio mar de una estructura corporativa mundial.
Sergio Chacón
Gerente de Impuestos
Deloitte Costa Rica
Calendario Tributario
Noviembre 2012
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Fecha |
Descripción |
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Miércoles 14 de noviembre de 2012 |
D.107 Impuesto a los casinos y salas de juego |
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Jueves 15 de noviembre 2012 |
D.103 Retenciones en la fuente |
| Viernes 30 de noviembre de 2012 | D.150 Declaración anual resumen de retenciones D.151 Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos D.158 Declaración anual compras y ventas subastas agropecuarias |
Resumen Normativo
Octubre 2012
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Número |
Descripción |
Gaceta |
Fecha |
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Proyecto de ley. Expediente No. 18.509 |
Ley que deroga toda exoneración relativa al pago de Publicaciones en La Gaceta y en el Boletín Judicial. (Firma Digital) |
04-OCT-12 |
ALC 147 |
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Proyecto de ley. Expediente No. 18.517 |
Reforma del artículo 6 de la Ley No. 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 9 de julio de 2001 y sus reformas. (Firma Digital) |
04-OCT-12 |
ALC 147 |
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Proyecto de ley. Expediente No. 18.571 |
Exoneración de los Impuestos de Importación de Equipos y Materias Primas a las Empresas Dedicadas al Desarrollo de Tecnologías de la Investigación Aeroespacial. (Firma Digital) |
08-OCT-12 |
ALC 149 |
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Proyecto de ley. Expediente No. 18.573 |
Reforma del artículo 14 de la Ley No. 6826, de 8 de noviembre de 1982, Impuesto General sobre las Ventas |
08-OCT-12 |
ALC 149 |
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Proyecto de ley. Expediente No. 18.506 |
Reforma a la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles No. 7509, de 9 de mayo de 1995, reformada por la Ley No. 7729, de 1º de enero de 1998, publicada en La Gaceta No. 245, de 19 de diciembre de 1997 |
09-OCT-12 |
ALC 150 |
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Decreto Ejecutivo No. 37345-H |
Actualización de Tramos de Renta para personas Jurídicas y Físicas con actividades lucrativas, periodo Fiscal 2013 |
10-OCT-12 |
ALC 151 |
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Decreto Ejecutivo No. 37346-H |
Actualización de Tramos de Renta para el Impuesto al Salario, Periodo Fiscal 2013 |
10-OCT-12 |
ALC 151 |
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Proyecto de ley. Expediente No. 18.542 |
Modificación parcial del artículo 3 de la Ley No. 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles |
17-OCT-12 |
ALC 156 |
|
Ley No. 9058 |
Ley para la exoneración de impuestos y condonación de deudas para los habitantes de las comunidades afectadas por el terremoto del 8 de enero de 2009 |
24-OCT-12 |
ALC 162 |