Boletín TributarioDiciembre 2012 |
| Información Tributaria | ||
| Salario base vigente enero 2013 | ¢379.400 | |
| Tasa de interés vigente | 16,92% | |
| Tasa de sanción por mora (mes o fracción de mes) |
1% | |
| Tipo de cambio referencia BCCR USD (30 de noviembre 2012) |
Compra: |
¢492.46 |
| Venta: |
¢503,17 |
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Columna Tributaria
¿Qué podemos esperar, en material tributaria, para el 2013?
Pronosticamos un año muy intenso
Cerramos el año 2012 con una situación fiscal complicada para la Administración Tributaria: déficit alto, sin nuevos ingresos relevantes.
La solución que le dieron: cobre mejor los impuestos. Para tal efecto, le aprobaron reformas al Código Tributario que le amplían las facultades para gestionar, fiscalizar y recaudar mejor los tributos.
Pero, como lo predijimos en nuestras muchas exposiciones sobre el tema, la Administración no se conforma con aplicar sus nuevas herramientas conforme se le dieron. Por el contrario, insiste en complementarlas con otros instrumentos que NO le han sido dados por el legislador –como debe ser-; pero que, sin duda, le resultan necesarios para incrementar su capacidad recaudadora.
Entonces, a pesar de la clara intención del legislador de mantener la protección de la intimidad de la información financiera, a través de las nuevas reglas sobre “secreto bancario”, la Administración ya inició un agresivo programa de requerimientos generalizados de información de esta índole. ¿Y cómo lo está haciendo, si expresamente se exige la participación de un juez y la existencia de un procedimiento concreto de fiscalización?”. Pues bueno, precisamente recurriendo al viejo expediente de legislar por vía de interpretación, insinúa que los requerimientos individualizados sí necesitan esos requisitos; pero los generalizados no. Eso lo justifica diciendo, palabras más, palabras menos, que los artículos 106, 106 bis y 106, aplican a los requerimientos individuales; mas no para los generales, que están –según ellos- autorizados por el 105. ¿Será que ya no aplica aquella máxima del derecho –para su aplicación e interpretación-, de que la norma especial priva sobre la general? Más básico todavía, ¿será que la normativa dejó de ser un sistema, para convertirse en un simple “rejuntado” de artículos, que se aplican de forma aislada e independiente, sin el menor vínculo entre ellos? Con el agravante de que la respuesta afirmativa a estas preguntas lleva a conclusiones que no pueden catalogarse menos que de absurdas. ¿Para qué artículos 106, bis y ter, si con el 105 se puede obtener toda la información financiera que se deseé, vía requerimiento generalizado?
Otro ejemplo: fiscalizaciones expresas y directas sobre precios de transferencia. Pero, piensa el contribuyente, aún no existen disposiciones legales que permitan crear y gravar rentas –o rechazar gastos- por la vía de la presunción inherente a este instituto.
Pues bien, eso tampoco importa. La Sala Constitucional dijo que las normas sobre precios de transferencia son instrumentos idóneos para cuantificar rentas omitidas, y no requieren rango legal para ser adoptadas. Entonces, vuelve la magia de la interpretación, la Administración asume que recibió carta abierta para violar el principio de capacidad contributiva presumiendo rentas inexistentes, sobre la base de una realidad económica aplicada al revés. Eso NO fue lo que dijo la Sala. La Sala dijo, palabras más, palabras menos, que, una vez detectada la realidad económica disímil de la verdad real, las técnicas de precios de transferencia sirven para cuantificar la renta omitida. Eso no significa CREAR artificialmente esa realidad, aplicando la norma de precios. La carreta delante de los bueyes.
Y así podríamos seguir otros cuantos párrafos.
Moraleja: Preparémonos para recibir el año con una Administración Tributaria agresiva. Que nuestro comportamiento, sustancial y formal, NO le de motivos ni armas a esa Administración para ponernos en una situación incómoda. Que todos nuestros negocios, actos y transacciones sean realizados obedeciendo a razones de negocio. Que seamos capaces de documentar adecuadamente esas razones, y de registrarlas contablemente de forma transparente y correcta. Que no dejemos de cumplir con nuestros deberes formales de informar y declarar.
Con todo, buena parte de la responsabilidad de la creatividad y agresividad de la Administración recae en los propios contribuyentes. Que nuestro comportamiento permita a la Administración dirigir sus baterías contra los que realmente incumplen. Contra los que sí se merecen una Administración exigente y acuciosa –que NUNCA arbitraria-.
Rafael González
Socio de Impuestos
Deloitte Costa Rica
Calendario Tributario
Diciembre 2012
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Fecha |
Descripción |
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Viernes 14 de diciembre de 2012 |
D 107 Impuesto a los casinos y salas de juego |
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Lunes 17 de diciembre 2012 |
D 101 Impuesto sobre la Renta |
| Lunes 31 de diciembre de 2012 |
Impuesto a la propiedad de los vehículos, aeronaves y embarcaciones |
Resumen Normativo
Noviembre 2012
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Número |
Descripción |
Gaceta |
Fecha |
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Dirección General de Tributación |
Actualización de los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 0,294% |
LG# 212 |
02-NOV-12 |
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Dirección General de Tributación |
Se habilita el 17 de octubre de 2012, para el pago del Impuesto General sobre las Ventas y Retenciones en la Fuente |
LG# 212 |
02-NOV-12 |
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Dirección General de Tributación |
Se realizan modificaciones y derogaciones a la resolución DGT-R-037-2011, Condiciones Generales para el Uso del Portal de "Tributación Direct@" |
LG# 212 |
02-NOV-12 |
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Dirección General de Tributación |
Se realizan modificaciones a la Resolución No. 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, Base Imponible del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. |
ALC# 181 |
15 -NOV-12 |
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Dirección General de Tributación |
Se realizan modificaciones a la Resolución No. 30-2009 del 24 de setiembre del 2009, Base Imponible del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda |
ALC# 181 |
15 -NOV-12 |
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Dirección General de Tributación |
Se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la presente publicación, con el objeto de que expongan el parecer respecto del “Proyecto de Reglamento al Artículo 9 de la Ley No. 7088 de 30 de noviembre de 1987, denominado “Reglamento a la Ley del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves” el cual además deroga el Reglamento vigente promulgado mediante el Decreto Ejecutivo No. 17884 de 1° de diciembre de 1987. |
LG# 229 |
27-NOV-12 |
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Dirección General de Tributación |
Requisitos que deberán presentar los interesados ante la Administración Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales para la emisión de Certificados de Residencia Fiscal |
LG# 232 |
30-NOV-12 |