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Boletín Tributario

Enero 2012

Información Tributaria
Salario base vigente 2012 ¢360.600
Tasa de interés vigente 13,30%
Tasa de sanción por mora
(mes o fracción de mes)
1%
Tipo de cambio referencia BCCR USD
(31 de diciembre 2011)
Compra:

¢ 505,35

Venta:

¢ 518,33

Columna Tributaria

Passthru Payments: Obligación trimestral para todas las Entidades Financieras Costarricenses

En vista las de las obligaciones que impone el Foreign Account Compliance Act (en adelante “FATCA”), las Entidades Financieras deberán de calcular y publicar cada trimestral su Passthru Payment (en adelante “PP”). Traducido de forma literal al español como pagos de paso, se refiere al porcentaje representativo de la cantidad de operaciones estadounidenses que tiene una Entidad Financiera.; y se obtiene – groso modo – dividiendo los Activos que esta posea dentro de los Estados Unidos entre los Activos Totales que posea. Las condiciones para la publicación, así como su metodología serán especificadas mediante el Reglamento del FATCA; el cual todavía no ha sido publicado.

El PP cumple una función principal, el determinar la base sobre la cual se aplicarán algunas sanciones cuando una Entidad Financiera que sí suscribió el Contrato realice cierto tipo de pagos a un Entidad Financiera que no lo suscribió. Por lo tanto, tan importante es suscribir el contrato con el Departamento del Tesoro de los EE.UU. como calcular y publicar el PP; ya que el incumplimiento de cualquiera de estos temas traerá consigo una fuerte sanción.

Para el cálculo de dicha fórmula se entenderá como activos totales el valor en bruto de todos los activos – bienes tangibles o intangibles – que posea una Entidad Financieras globalmente y que aparezcan o no en su balance general. Los intereses que posea serán considerados dentro de los Activos; y adicionalmente cualquier interés que se obtenga a partir de capital en una entidad no financiera; sin importar la naturaleza de dicho capital. Se excluyen de este concepto los activos que posea por cuentas de custodia, como por ejemplo Fideicomisos de Garantía.

Por otro lado, se entenderán como activos de EE.UU. a) el cien por ciento (100%) de los activos que una determinada Entidad Financiera posea dentro del territorio estadounidense o en una Corporación Estadounidense; b) los intereses generados a favor de la Entidad Financiera desde otra Entidad Financiera que sí suscribió el Contrato y que cumplió con su obligación de calcular y publicar trimestralmente su PP; únicamente en el porcentaje de PP de esta última. Por ejemplo, si Grupo de Inversión A tiene intereses por la suma de cien mil dólares (US$100.000) en el Grupo B, y este último publica su PP, el cual resulta ser de veinte por ciento (20%), entonces solamente veinte mil dólares (US$20.000) se considerarían como activos de EE.UU. c) El cien por ciento (100%) de los intereses generados a favor de la Entidad Financiera desde otra que sí suscribió el Contrato pero que no cumplió con su obligación de calcular y publicar trimestralmente su PP. Por ejemplo, si Grupo de Inversión A tiene intereses por la suma de cien mil dólares (US$100.000) en el Grupo B, y este último no publicó su PP, entonces los cien mil dólares (US$100.000) se considerarían como activo de EE.UU. d) El cero por ciento (0%) de los intereses generados a favor de la EFE desde otra EFE que no suscribió el Contrato (EFE Recalcitrante).

La forma en que se deberá de publica el PP no está del todo definida, pero se espera que se tenga claridad sobre este tema en el primer semestre del 2012. Sin embargo, es prudente ir trabajando con la información de la cual ya se tiene conocimiento, y por lo tanto ir adecuando los procesos internos con el objetivo de calcular el PP. La implementación del FATCA es sumamente complicada y necesitará la formación de equipos en cada una de las entidades financieras, asesorados por especialistas y necesario traerá consigo una reorganización de todos los procesos de captación de información, de registro de activos y de organización interna.

Enrique Rojas
Gerente de Impuestos

Calendario Tributario

Enero 2012

Fecha

Descripción

Viernes 13 de enero 2012

D.107 Impuesto a los casinos y salas de juego
D.113 Impuesto sobre rendimientos y ganancias de capital de fondos de inversión

Lunes 16 de enero 2012

D.103 Retenciones en la fuente
D.104 Impuesto sobre las ventas (sistema tradicional)
D.105 Regimen Simplificado
D.106 Impuesto selectivo de consumo
D.114 Impuesto único a los combustibles
D.117 Impuesto específico sobre bebidas alcohólicas
D 170 Impuesto especial sobre bancos y entidades financieras no domiciliadas
D.171 Impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador
D 110 Recibo Oficial de Pago 4to tracto de la Contribución especial parafiscal a Fonatel
Impuesto solidario pago anual o declaración cada tres años

Resumen Normativo

Diciembre 2011

Número

Descripción

Gaceta

Fecha

Dirección General de Tributación
DGT-R-037-2011

Condiciones generales para el uso del portal de “Tributación Direct@” para la presentación de declaraciones por medios electrónicos.

LG 235

05-11-11

Dirección General de Aduanas
RES-DGA-302-2011

Procedimiento de regulación de las obligaciones tributarias aduaneras en las actuaciones de Fiscalización.

LG 233

05-DIC-11

Dirección General de Tributación
DGT-R-038-2011

Se modifica la Resolución No. DGT-016-2011 de 18 de julio del 2011 el inciso 1, del artículo 4 del “Por tanto”.

LG 236

08-DIC-11

Ley No. 9007

Aprobación del acuerdo para el intercambio de información en materia tributaria entre la República Argentina y la República de Costa Rica.

ALC 101-A
a
LG 238

12-DIC-11

Dirección General de Adunas
RES-DGA-289-2011

Se modifica el Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio de 2005 publicado en el Alcance No. 23 de La Gaceta No. 143 del 26 de julio de 2005 y sus modificaciones, respecto al Procedimiento de Importación Definitiva y Temporal, Capítulo II – Procedimiento Común, Política General número 15º).

LG 240

14-DIC-11

Dirección General de Adunas
RES-DGA-293-2011

Se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente “pajillas, popote, pitillo o sorberte”.

LG 240

14-DIC-11

Dirección General de Adunas
RES-DGA-312-2011

Se emite Criterio Vinculante de Clasificación Arancelaria para la mercancía denominada comercialmente “unidades condensadoras y unidades evaporadoras de aires acondicionados por elementos separados, tipo split-system”.

LG 240

14-DIC-11

Dirección General de Aduanas
RES-DGA-313-2011

Se establece indefinidamente las disposiciones, con la finalidad de aplicar los beneficios a aquellas personas físicas o jurídicas exportadoras, autorizadas como Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

LG 240

14-DIC-11

Dirección General de Aduanas
RES-DGA-318-2011

Se aprueba y oficializa el instrumento denominado: Procedimiento de aplicación de los beneficios para aquellas personas físicas o jurídicas exportadoras, autorizadas como Operador Económico Autorizado bajo el Programa de Facilitación Aduanera para el Comercio Confiable en Costa Rica.

LG 240

14-DIC-11

Dirección General de Tributación
DGT-R-039-2011

Resolución sobre la no aplicación del Impuesto sobre la renta a las prestaciones derivadas del régimen obligatorio de pensiones complementarias y de los distintos regímenes ordinarios de pensiones que deban ser retiradas en un solo tracto.

ALC 109
a
LG 246

22-DIC-11

Dirección General de Tributación
DGT-R-040-2011

Obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración; con el fin de ampliar y facilitar las formas de presentación de declaración y los mecanismos para el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.

ALC 109
a
LG 246

22-DIC-11

Acción de inconstitucionalidad
No. 11-007728-0007-CO

Promueve Rubén Hernández Valle, y Juan Manuel Gómez Solera, en su condición de apoderados especiales judiciales de Alcatel Centroamericana Sociedad Anónima, para que se declare inconstitucional el artículo 2 y 3 del transitorio único del Decreto Ejecutivo No. 30389-H y los criterios de la Dirección General de la Tributación número 799 del 13 de mayo de 1996 y 1275 del 29 de julio de 1997, por estimarlo contrario a los artículos 11, 121 inciso 13 y 129 de la Constitución Política.

BJ 247

23-DIC-11

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