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El impuesto solidario

“Las reglas de aplicación del tributo deben quedar claras”

Fecha de publicación:

Publicado en el semanario El FinancieroPor Rafael González, Socio de Impuestos de Deloitte
Del 26 de octubre al 1 de noviembre
Edición 741
Columna Tributaria

La aplicación del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda genera inquietudes que deben ser analizadas dada la gravedad de las sanciones con que se castiga si no se presenta la declaración o si se declara un valor menor.

Solo deben inscribirse y declarar los propietarios de inmuebles de uso habitacional, cuyo valor fiscal sea mayor a ¢100 millones. Para determinar ese valor, deben tomarse en cuenta previamente las construcciones y las instalaciones fijas y permanentes, como piscinas, ranchos, vías de acceso, etc. Lo que no está claro es el concepto y los alcances del concepto uso habitacional. Se pueden generar dudas interpretativas que van desde qué ocurre con un inmueble desocupado –no usado de forma ocasional– o con el inventario de inmuebles con destino habitacional propiedad transitoria del desarrollador. La determinación del valor de la construcción y las instalaciones fijas y permanentes debe hacerse usando los instrumentos técnicos puestos a disposición del contribuyente por parte de la Administración Tributaria: el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva. Esto obliga a informarse bien sobre las características del inmueble de su propiedad –tipos de pared, piso, techos, acabados–, pues de esas especificaciones depende el valor por metro de la construcción que se aplicará al metraje del inmueble.

Si el inmueble supera los ¢100 millones, debe procederse con la inscripción y declaración. Ya en esta etapa de determinación de la base imponible del tributo, no solo debe tomar en cuenta el valor de la construcción, sino también el valor del terreno. Ese valor también lo establece el contribuyente a través del instrumento facilitado por la Administración: las matrices de zonas homogéneas. El riesgo que enfrenta el contribuyente por incumplimiento son las elevadas multas. El pago debe ser cumplido antes del 31 de diciembre.