Boletín TributarioEnero 2010 |
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Información Tributaria |
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Salario base vigente 2009 |
¢269.800 |
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Salario base vigente 2010 |
No publicado |
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Tasa de interés vigente |
16.46% |
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Tasa de sanción por mora (mes o fracción de mes) |
1% |
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Tipo de cambio referencia BCCR USD (31 de diciembre 2009) |
Compra: |
¢ 558,67 |
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Venta: |
¢ 571,81 |
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Columna Tributaria
Impuesto solidario: La base imponible para el cálculo del impuesto
La ley N° 8683 establece que la base imponible está constituida por el valor fiscal del inmueble de uso habitacional, determinado conforme a los criterios técnicos de valoración establecidos por la Dirección General de Tributación, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley.
El artículo 10 de cita establece, que para determinar el valor, deberán utilizarse los parámetros establecidos por el Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva, para el caso de las construcciones y las instalaciones; así como los modelos de valoración para determinar el valor de los terrenos donde se ubiquen. En consecuencia, queda claro que con arreglo a la ley que la única metodología a usar son los mencionados manuales de valoración.
Por otra parte, el artículo 11 –relativo a la fiscalizacion de valores-, señala que si el valor de la declaración es cuestionado por la Administración Tributaria, por ser inferior al determinado por el auditor de conformidad con la Ley, se procederá a ajustar y modificar de oficio el valor declarado y a notificarle al contribuyente el nuevo valor establecido. Es necesario reafirmar, que cuando se habla de conformidad con este ley, debe necesariamente entenderse que se refiere a los manuales de valores, antes citados.
Otro elemento importante a considerar con relación al tema de la base imponible, radica en que la Ley establece que se puede actualizar el valor automáticamente de conformidad con las causales indicadas en el artículo 14 de la Ley N.º 7509, Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. En primer lugar debe entenderse que al emplear la ley la palabra “actualizar”, parte de la premisa de que ya existe un valor previamente declarado, con otras palabras, tiene el contribuyente que haber declarado previamente, para poder que se actualice su valor una vez operada alguna de las causales establecidas al efecto.
Con base en lo expuesto, se puede arribar a dos conclusiones:
- La declaracion de este impuesto tiene necesariamente que elaborarse con base en los valores de las matrices y mapas que publique el Ministerio de Hacienda.
- Esta declaracion se puede modificar por alguno de los hechos citados en al articulo 14 de la ley de bienes inmuebles, no obstante, este evento ocurre con posterioridad a la fecha de la declaracion correspondiente, a saber, 31 de diciembre del 2009; es decir, tienen que ser hechos posteriores a la primera declaración.
Ahora bien, es posible que lo anterior permita concluir que como la ley es nueva y no se ha generado jurisprudencia, es posible que los órganos competentes de Hacienda pretendan mañana, modificar la base imponible con un hecho de los citados en al articulo 14 de la ley de bienes inmuebles con el cobro de las respectivas multas, por tener conocimiento de hechos, como los citados en al articulo 14, en donde el valor de la propiedad es mayor al minimo que establece la ley para declarar y pagar el impuesto.
No obstante, al revisar el Reglamento a la Ley de Impuesto Soldiario, en su artículo 7, aclara que la modificación de la base imponible se puede hacer en forma automática, conforme al artículo 14 indicado, pero rige a partir del primero de enero del año siguiente de su acaecimiento, es decir, que el propietario de un bien sujeto a este impuesto debe determinar su base imponible con base en las matrices citadas, y puede modificarse en forma automática, solo por hechos sucedidos después del 31 de diciembre del 2009 fecha de la primer declaración.
Por German Morales
Tax Services
Calendario Tributario
Enero 2010
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Fecha |
Descripción |
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Viernes 15 de enero 2010 |
D.103 Retenciones en la fuente D.104 Impuesto sobre las ventas (sistema tradicional) D.106 Impuesto selectivo de consumo D.107 Impuesto a los casinos y salas de juego D.113 Impuesto sobre rendimientos y ganancias de capital de fondos de inversión D.111 Impuesto sobre las ventas (sistema de compras) D.114 Impuesto único a los combustibles D.117 Impuesto específico sobre bebidas alcohólicas D.171 Impuesto específico sobre bebidas envasadas sin contenido alcohólico y jabones de tocador D 179 Impuesto solidario 2010 D 152 Declaración Informativa Anual de Retenciones (formato anterior) |
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Viernes 22 de enero 2010 |
D112 Pequeños Contribuyentes |
Resumen Normativo
Diciembre 2009
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Número |
Descripción |
Gaceta |
Fecha |
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Proyecto de Ley. Expediente No. 17.581 |
Derogatoria del artículo 19 de la Ley de Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Ley No. 8683 del 19 de noviembre de 2008. |
234 |
02-DIC-09 |
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Dirección General de Hacienda. RCJ-211-2009, RCJ-213-2009, RCJ-214-2009, RCJ-223-2009, RCJ-323-2009 |
Se declara incobrable la totalidad de deudas tributarias que se detallan en el anexo I de cada una de estas resoluciones, así como los recargos correspondientes a cada una de estas obligaciones, por haber operado sobre ellas el plazo de prescripción encontrándose la Administración imposibilitada para continuar con el proceso cobratorio. |
235 |
03-DIC-09 |
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Dirección General de Hacienda. DGA-327-2009 |
Se hacen modificaciones a la consulta “web” del Sistema Tic@. |
235 |
03-DIC-09 |
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Dirección General de Hacienda. DGA-335-2009 |
Se informa que a partir del 9 de noviembre de 2009, se habilitará un control en el sistema informático TICA para no permitir que en el régimen de importación temporal categoría estatal (04-09) y la categoría subcontrato/concesión (04-23), se realicen importaciones de vehículos de las partidas 87.03 y 87.04 exceptuado los del inciso arancelario 8704.10.00.10. |
235 |
03-DIC-09 |
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DGA. RES-DGA-352-2009 |
Se modifica el programa de implementación de Procedimiento del Régimen de Zonas Francas en el Sistema de Información para el Control Aduanero TICA. |
238 |
08-DIC-09 |
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DGA. Resolución DGA-372-2009 |
Se adiciona una Sección XII al Manual de Procedimientos de Importación Definitiva y Temporal, resolución RES-DGA-203-2005, del 22 de junio del 2005, de la Dirección General de Aduanas, publicada en el Alcance No. 23 a La Gaceta No. 143 de fecha 26 de julio del 2005, denominada: “Del Ingreso de Viajeros y sus Mercancías”. |
243 |
15-DIC-09. |
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Dirección General de Aduanas. DGT-034-2009 |
Se modifica el artículo 14 de resolución de esta Dirección número DGT-029-2009 de las nueve horas y treinta minutos del 24 de setiembre de 2009, publicada en el Alcance 40 a La Gaceta 189 del 29 de setiembre de 2009. |
244 |
16-DIC-09 |
