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Impuesto solidario a las viviendas

¿Qué debo saber sobre el nuevo impuesto solidario para el fortalecimiento de Programas de Vivienda?

Fecha de publicación:

El 10 de diciembre del 2008 se publicó en la Gaceta la Ley 8683, denominada Ley sobre el impuesto solidario para el fortalecimiento de Programas de Vivienda, cuya vigencia quedó condicionada a la publicación del Reglamento, y a partir de ese momento tendría efectos por un periodo de 10 años.

Con la publicación del Reglamento, contenido en el Decreto Ejecutivo 35515- H el pasado 29 de setiembre, la ley entró a regir este 1 de octubre.

A continuación hacemos mención de los elementos básicos que los contribuyentes de este impuesto deben saber:

¿Qué grava y cuál es la tasa?

Las residencias o bien inmueble de uso habitacional con los siguientes valores registrados al 1 de enero de cada año:

  • Menos de ¢100 millones está exento
  • Entre los ¢100 millones y los ¢250 millones pagarán el 0,25%.
  • Sobre el exceso de ¢250 millones y hasta ¢500 millones pagarán el 0,30%.
  • Sobre el exceso de ¢500 millones y hasta ¢750 millones pagarán el 0,35%.
  • Sobre el exceso de ¢750 millones y hasta ¢1.000 millones pagarán el 0,40%.
  • Sobre el exceso de ¢1.000 millones y hasta ¢1.250 millones pagarán el 0,45%.
  • Sobre el exceso de ¢1.250 millones y hasta ¢1.500 millones pagarán 0,50%.
  • Sobre el exceso de ¢1.500 millones pagarán el 0,55%

¿Cuándo debo declarar?

Los contribuyentes deberán declarar el valor del bien inmueble cada tres años a partir de la vigencia de la ley, dentro de los 15 primeros días naturales de enero.

No obstante, para el periodo 2009, deberán declarar dentro de los 3 meses posteriores a la vigencia de la ley el valor de sus bienes, mediante formulario o Declaración Jurada Electrónica establecida por la Dirección General de Tributación para el efecto, para ello cuentan con plazo hasta el 31 de diciembre del 2009.

Para tales efectos igualmente deberá procederse a la inscripción como contribuyente del impuesto ante la Administración Tributaria de su jurisdicción.

La Dirección General de Tributación ha publicado manuales y lineamientos en ayuda del contribuyente para la determinación del valor de los bienes gravados con este impuesto.

¿Cuándo debo cancelar el impuesto?

El impuesto se debe cancelar dentro de los 15 días naturales siguientes a su devengo; es decir, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

No obstante, los contribuyentes deberán cancelar el impuesto proporcional de los últimos tres meses correspondiente al periodo 2009, para lo cuentan con plazo hasta el 31 de diciembre del 2009.

Quedamos a sus órdenes para colaborar con los procesos de determinación de valor, declaración y pago del nuevo impuesto.

Contáctenos si requiere mayor información sobre estos temas.